
En La Plata, un juzgado civil condenó a un hombre a pagar $30.874.240 más intereses a su hija por los daños que, según estableció la sentencia, le provocó la ausencia sostenida de su padre durante su infancia y adolescencia. La resolución reconoció una incapacidad psicológica, el costo de un tratamiento terapéutico y una reparación por daño moral.
La demanda había sido iniciada en febrero de 2022 por la madre de la joven, entonces en representación de su hija, de 15 años de edad en ese momento. Durante el juicio, la hija alcanzó la mayoría de edad y continuó el reclamo por derecho propio. La madre también pidió una compensación económica al sostener que debió afrontar sola la crianza y que esa situación redujo sus posibilidades de acceder a mejores empleos.
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Según el planteo inicial, la relación entre los progenitores terminó en diciembre de 2011, cuando la niña era pequeña. La madre afirmó que, desde entonces, el padre dejó de participar de la vida cotidiana de su hija y que ella asumió de forma exclusiva las tareas de cuidado, educación, acompañamiento y sostenimiento del hogar.

La presentación sostuvo que el hombre cumplía con el pago de alimentos por retención judicial de sus haberes y que la hija tenía cobertura de salud por su afiliación. Sin embargo, señaló que no la acompañó en enfermedades, actos escolares, cumpleaños, vacaciones ni otras situaciones relevantes de su crecimiento. También indicó que la adolescente intentó acercarse a él en distintas oportunidades, sin éxito.
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En la demanda, la mujer aseguró que el padre de su hija ha incumplido las obligaciones relativas al cuidado, educación, protección de la niña. En efecto, explica que incurrió en mal trato a través del “destrato” o desentendimiento de todo lo relacionado a su hija en forma continua e ininterrumpida por más de 10 años, 12 para ser más precisa, ocasionándole ello daño psicológico y en su autoestima. Así, sostiene apoyándose en los dichos de psicólogos que cita que el abandono físico y afectivo paterno es una forma de maltrato infantil.
La demandante afirmó que esa ausencia afectó la autoestima de la joven y le generó la sensación de no ser querida por su padre. En ese contexto, relató que la hija conocía, a través de redes sociales, que el hombre mantenía contacto con otros hijos y con hijos de sus parejas, circunstancia que, según el reclamo, profundizó el malestar emocional.
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El padre rechazó la acusación de abandono y planteó que el reclamo estaba prescripto. Sostuvo que había firmado en 2011 un acuerdo sobre alimentos, visitas y cuidado de la hija, y señaló que siempre cumplió con la cuota alimentaria y la cobertura médica. Además, negó haber ejercido violencia física o emocional contra la joven y cuestionó la existencia de los daños reclamados.
El demandado también argumentó que la madre no podía reclamar una pérdida de oportunidad laboral, porque el acuerdo homologado en el fuero de familia había establecido que el cuidado de la niña quedaría a su cargo. Afirmó que nunca fue privado de la responsabilidad parental y que no había constancias de incumplimientos denunciados en el expediente de familia.
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La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de La Plata, rechazó la prescripción planteada por el hombre. Consideró que el supuesto incumplimiento de los deberes parentales no podía analizarse como un hecho aislado y cerrado en 2011, sino como una conducta que se habría prolongado durante la minoría de edad de la joven. La sentencia señaló que resultaría incompatible con el derecho permitir que el paso del tiempo habilitara la continuidad de una conducta dañosa.

Para arribar a esa conclusión, el juzgado valoró testimonios de personas cercanas a la familia, documentación de expedientes vinculados a alimentos y una pericia psicológica. Las testigos declararon que la madre crió a la hija sin participación del padre y que él no estuvo presente en cumpleaños, celebraciones ni otros momentos de su vida.
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La resolución también tuvo en cuenta una audiencia celebrada en marzo de 2026, a la que concurrió la hija, ya mayor de edad. El demandado no asistió, como tampoco lo había hecho en una audiencia previa. Según consta en el fallo, la joven relató que se sintió abandonada por su padre y que padeció una especial angustia cuando su madre atravesó una enfermedad sin que él se acercara.
La pericia psicológica concluyó que la joven presentaba un trastorno adaptativo crónico, con síntomas depresivos y ansiosos, vinculado con la ausencia paterna. La especialista indicó que había podido desarrollar actividades propias de su edad, estudiar y sostener vínculos sociales, aunque con una situación de vulnerabilidad emocional asociada a esa falta de acompañamiento.
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A pedido del juzgado, la perito amplió su informe y estimó una incapacidad psíquica del 15%. La sentencia consideró acreditado que la ausencia del padre incidió en el bienestar emocional de la joven, incluso en momentos de logros personales, actividades escolares o situaciones familiares que suelen requerir el acompañamiento de ambos progenitores.
Con esos elementos, la jueza fijó una indemnización de $18 millones por incapacidad psicológica. Además, ordenó el pago de $2.874.240 para cubrir 96 sesiones de tratamiento psicológico, calculadas a valores actuales sobre la base del arancel de referencia informado por el Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires.
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El fallo sumó $10 millones por daño moral, al considerar que la falta de cuidado, orientación, educación y acompañamiento afectó la tranquilidad y la vida emocional de la hija. La magistrada remarcó que las obligaciones parentales no se limitan al aporte económico, sino que incluyen la atención de las necesidades afectivas y el acompañamiento en el desarrollo de los hijos.

La sentencia rechazó, en cambio, el reclamo presentado por la madre por pérdida de oportunidad laboral. La jueza entendió que estaba probado que trabajó como empleada y en la venta de productos, pero consideró que no se acreditó de manera suficiente que hubiera perdido una posibilidad concreta y verificable de obtener mayores ingresos por la conducta del demandado.
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El monto deberá abonarse dentro de los 10 días posteriores a que la resolución quede firme. Sobre la indemnización se aplicará un interés anual del 6% desde la presentación de la demanda, el 18 de febrero de 2022, hasta la fecha de la sentencia; luego correrá la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago total. Las costas del proceso fueron impuestas al demandado.
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