
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a intervenir este martes en la causa promovida por el diputado nacional Germán Martínez para que la Justicia determine qué régimen de reelección se encuentra vigente para los integrantes del Consejo de la Magistratura. La Sala IV de la alzada resolvió que el expediente deberá continuar ante la Sala II, donde ya tramita otra demanda relacionada con la misma controversia, iniciada por el senador José Mayans.
Los camaristas Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy entendieron que ambos procesos guardan conexidad y que, como la Sala II ya había intervenido en el expediente de Mayans, corresponde que ese tribunal concentre también el caso de Martínez.
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La nueva intervención de la Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo Federal forma parte de un recorrido procesal que comenzó cuando el diputado Martínez apeló el rechazo a que su demanda tramitara junto con otra iniciada por el camarista Diego Barroetaveña. Desde entonces, el juez de la Casación desistió de su reclamo, aparecieron otros expedientes vinculados con la misma discusión y los tribunales debieron resolver, antes de ingresar en la cuestión de fondo, quién debe intervenir sobre causas que plantean distintas situaciones individuales pero giran alrededor de una misma norma.
En el centro del conflicto está el artículo 3° de la ley 24.937, que regula la duración de los mandatos y la posibilidad de reelección de los consejeros. Germán Martínez, diputado nacional por Santa Fe y presidente del bloque de Unión por la Patria en la Cámara baja del Congreso, promovió el 24 de julio una acción declarativa de certeza para que la Justicia determine “cuál es el texto que debe considerarse vigente del artículo 3º de la Ley Orgánica N° 24.937” y, a partir de esa definición, si los actuales integrantes del organismo pueden ser postulados nuevamente para el período 2026-2030.
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En términos concretos, su presentación busca que Unión por la Patria pueda volver a considerar las postulaciones de Vanesa Siley y Rodolfo Tailhade, actuales representantes de la Cámara de Diputados en el Consejo. En la demanda, Martínez pidió que se declare que el bloque que preside se encuentra en “plenas condiciones constitucionales, legales y reglamentarias” para evaluar nuevamente esas candidaturas de cara a la próxima integración del organismo que selecciona y remueve a los magistrados.
En rigor, el planteo no procura que un juez designe a Siley o Tailhade ni que ordene su permanencia en el Consejo. La pretensión se ubica en una instancia anterior: obtener una definición judicial acerca de si pueden integrar la nómina de personas que el bloque está habilitado a considerar para ocupar esas bancas durante el siguiente mandato.
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Según planteó el diputado, las sucesivas reformas de la ley y los fallos de la Corte Suprema generaron una situación de incertidumbre sobre cuál es el texto vigente del artículo 3°, con impacto directo en la definición de los candidatos que Unión por la Patria puede proponer para la próxima integración del Consejo. En la demanda sostuvo que esa falta de certeza afecta la posibilidad de considerar nuevamente a Siley y Tailhade y que también puede proyectarse sobre consejeros en ejercicio de otros estamentos.
La discusión sobre la reelección
El origen jurídico del conflicto se remonta a las modificaciones que atravesó la legislación del Consejo de la Magistratura.
La versión original de la ley 24.937, sancionada en 1997, estableció que los integrantes del organismo durarían cuatro años en sus cargos y podían ser reelegidos una vez en forma consecutiva. Posteriormente, las reformas introducidas al régimen modificaron esa previsión: el texto actualizado establece que los miembros pueden ser reelectos “con intervalo de un período”, una fórmula que impide encadenar inmediatamente dos mandatos.
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En paralelo, la composición y el funcionamiento del Consejo fueron atravesados por decisiones judiciales que alteraron las reformas aprobadas por el Congreso. En 2013, la Corte Suprema declaró inconstitucionales aspectos centrales de la ley 26.855 en el fallo “Rizzo”. Más tarde, en diciembre de 2021, en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires”, el máximo tribunal declaró inconstitucional la integración reducida surgida de la reforma de 2006 y dispuso restablecer el esquema anterior de veinte miembros.
A partir de ese escenario apareció una nueva discusión: si la recuperación de aspectos del régimen original del Consejo también repercutió sobre la cláusula que regulaba la reelección de sus integrantes.
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Sobre ese escenario se construyó la acción de Martínez.
Además, al momento de apelar el rechazo de la conexidad, Martínez expresó que la discusión debía concentrarse ante un mismo tribunal porque todas las causas giran alrededor de la vigencia del artículo 3° de la ley 24.937. “La norma es una sola y su aplicación debe ser igual para todos los estamentos por igual”, afirmó.
Su planteo es que, aunque jueces, abogados y legisladores acceden al Consejo mediante mecanismos distintos, la regla sobre duración del mandato y reelección es común a todos. Por eso advirtió que tramitar los expedientes por separado podría derivar en decisiones contradictorias sobre una misma disposición y remarcó que “la solución que se adopte en una causa necesariamente debe ser la misma en la otra”.
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El planteo de Barroetaveña y las primeras decisiones
El primer expediente que llevó esa controversia a los tribunales fue promovido por Diego Barroetaveña, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y representante de los magistrados en el Consejo.
Barroetaveña inició una acción declarativa de certeza para que se estableciera si podía competir por un segundo mandato consecutivo. En ese proceso consiguió inicialmente una medida cautelar que impedía al Consejo de la Magistratura adoptar decisiones destinadas a obstaculizar su participación mientras se discutía la cuestión de fondo.

Cuando Martínez presentó su demanda en julio, informó la existencia de ese expediente y pidió que ambos tramitaran conectados. Aunque uno estaba relacionado con el estamento judicial y el otro con la representación de Diputados, señaló que los dos requerían establecer cuál era el texto vigente del mismo artículo.
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El 29 de julio, el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó inicialmente ese criterio y declaró la conexidad. Para hacerlo se remitió a un dictamen fiscal que había considerado necesario “preservar la unidad de conocimiento sobre las cuestiones involucradas y evitar el escándalo jurídico que representaría el dictado de sentencias contradictorias”.
Las actuaciones fueron entonces enviadas al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, que intervenía en la causa de Barroetaveña.
Allí se adoptó una decisión diferente.
El 14 de agosto, el juez rechazó la conexidad y dispuso devolver la demanda de Martínez al juzgado al que había sido asignada originalmente. En su resolución consideró que no existía “plena identidad de sujetos”, de objeto ni de relación jurídica sustancial entre ambos expedientes.
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El magistrado puso el acento en la procedencia de cada representación: Barroetaveña integraba el Consejo por el estamento judicial, mientras que la acción de Martínez se vinculaba con los representantes provenientes de Diputados. Según su criterio, se trataba de sectores sometidos a mecanismos de selección o designación diferentes y el hecho de que ambos blitigios exigieran interpretar el artículo 3° no bastaba para justificar su acumulación.
Martínez apeló esa resolución el 20 de agosto.
Los planteos de los abogados
La discusión también llegó a la Justicia desde el estamento de la abogacía. Las consejeras Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez iniciaron un planteo similar para obtener una definición sobre el régimen de reelección aplicable a sus bancas.

Ambas integran el Consejo como representantes de los abogados y pretendían que se determinara si podían aspirar a un nuevo mandato consecutivo. La causa volvió a poner sobre la mesa la misma cuestión normativa, aunque referida a un sector con un sistema electoral propio.
También en ese caso surgieron discusiones sobre la conexión entre expedientes. El juez interviniente entendió que jueces y abogados constituían estamentos distintos, con electores y reglamentos diferentes, y dispuso que los procesos siguieran por separado.
Con el paso de las semanas, sin embargo, la situación individual de las demandantes se modificó.
De la Torre desistió de su acción, al igual que Barroetaveña. Vázquez, en cambio, mantuvo el planteo judicial, aunque finalmente no integra ninguna de las listas presentadas por los abogados para la elección de sus representantes en el organismo, fijada para el próximo 20 de octubre.
En paralelo continuaron los expedientes provenientes del Congreso. Además de Martínez, José Mayans, presidente del bloque peronista en el Senado, promovió su propia causa vinculada con la posibilidad de reelección de consejeros pertenecientes al estamento legislativo en representación de la Cámara Alta del Congreso.
La existencia de ese expediente terminó siendo determinante para definir el recorrido posterior de la demanda de Martínez.

Por qué volvió a intervenir la Cámara
Después de que Martínez apelara la decisión que había rechazado la conexidad con la causa de Barroetaveña, el expediente llegó a la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Lo hizo porque en el sistema de gestión judicial todavía figuraba vinculado con aquel proceso, pese a que esa conexión había sido rechazada en primera instancia.
Al revisar las actuaciones, la Sala IV advirtió que esa vinculación no estaba firme y pidió la opinión del fiscal general sobre qué tribunal debía intervenir. Para entonces, además, Barroetaveña ya había desistido de su demanda, por lo que el expediente con el que Martínez había pedido originalmente conectar el suyo había quedado concluido.
A partir de allí, el fiscal Rodrigo Cuesta consideró que ya no había razones para que la causa de Martínez permaneciera en la Sala IV por su relación con el expediente de Barroetaveña. Al mismo tiempo, señaló que existían otros planteos judiciales vinculados con la misma discusión sobre el artículo 3° de la ley 24.937, entre ellos los promovidos desde otros estamentos del Consejo.

Frente a esa situación, el jueves pasado la Sala IV resolvió enviar nuevamente las actuaciones a la Mesa de Asignación de Causas de la Cámara. Consideró que no correspondía mantener el expediente bajo su intervención sobre la base de una conexidad que había sido rechazada en primera instancia y nunca había adquirido firmeza. El objetivo del nuevo sorteo era determinar qué Sala debía tratar la apelación presentada por Martínez.
El sorteo se realizó ese mismo día y volvió a resultar seleccionada la Sala IV.
Cuando el tribunal retomó el expediente apareció entonces la causa de Mayans. El fiscal había considerado que ese proceso y el de Martínez eran conexos y había señalado que, en el expediente promovido por el senador, ya había intervenido la Sala II.

La Sala IV compartió ese criterio.
Según explicó en la resolución de este martes, una regla interna de la Cámara establece que, cuando causas vinculadas son sorteadas el mismo día, corresponde asignar el conocimiento al tribunal que tenga el número más bajo.
Como la Sala II había prevenido en la demanda de Mayans, los camaristas resolvieron atribuirle también la competencia sobre el expediente de Martínez.
Así, la Sala IV ordenó remitir las actuaciones a la Sala II, que deberá intervenir en la apelación de Martínez contra el rechazo de la conexidad y continuar con el trámite de la causa.
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