
Un juzgado civil de La Plata condenó a los padres de uno de los demandantes a pagar 30 millones de pesos por los daños derivados del despojo de la vivienda que ocupaba su hijo junto a su pareja y sus dos hijas. La decisión tomó como antecedente el fallo que ya había ordenado devolver el inmueble y consideró probado que los demandados ingresaron durante una ausencia temporal de la familia, con ayuda de un cerrajero, cambiaron las cerraduras y les impidieron el acceso a su hogar.
La demanda fue presentada por una pareja, también en representación de sus dos hijas menores de edad. Reclamaron una reparación por los perjuicios que, según afirmaron, les provocó la pérdida transitoria de su hogar, el deterioro de vínculos familiares y una serie de denuncias penales que calificaron como falsas.
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El conflicto se centró en una vivienda ubicada en la ciudad de La Plata. Los reclamantes, actualmente de 47 y 48 años, sostuvieron que poseían el inmueble desde hacía más de catorce años, a partir de una entrega realizada dentro del grupo familiar por una de las demandadas a su hijo.

Según el relato incorporado al expediente, la relación entre las partes se deterioró desde septiembre de 2023 y empeoró hacia diciembre de ese año. Los demandados comenzaron a pedir la devolución de la casa, en un contexto de discusiones y denuncias por situaciones de violencia.
El hecho que dio origen al juicio ocurrió el 15 de febrero de 2024, cerca de las 18.50. Los accionantes afirmaron que los demandados aprovecharon que la familia estaba fuera de la vivienda, ingresaron con un cerrajero y reemplazaron las cerraduras de la puerta principal.
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La familia promovió entonces una acción posesoria para recuperar la casa. En marzo de 2025, otro juzgado civil hizo lugar a ese reclamo y ordenó restituir el inmueble. Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en junio de ese mismo año.

La jueza a cargo del nuevo expediente (Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 19 de La Plata) tomó aquella sentencia como un elemento central. Consideró que ya había quedado acreditado que los demandados privaron de la vivienda a quienes la ocupaban, mediante una conducta contraria a derecho.
Los demandados, de 81 y 72 años, dieron una versión diferente. Señalaron que el inmueble había pertenecido a un familiar y que existía un préstamo de uso en favor de dos hijos. Explicaron que ingresaron porque vieron la casa abierta, advirtieron movimiento de personas desconocidas y contaban con una llave.
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También cuestionaron la sentencia que ordenó la restitución de la vivienda. Argumentaron que no habían podido discutir de forma adecuada ese proceso y aludieron a conflictos familiares previos que, según expusieron, motivaron denuncias y pedidos de protección.

El fallo diferenció el ingreso al inmueble de las denuncias penales y familiares mencionadas por los reclamantes. La magistrada concluyó que el primer hecho fue ilegal, aunque descartó que pudiera afirmarse que las denuncias por usurpación y amenazas fueran falsas.
La resolución señaló que presentar una denuncia o pedir medidas de protección forma parte de los derechos de cualquier persona. Para que esas acciones generen una obligación de indemnizar, debía existir una decisión judicial que demostrara que se basaron en hechos falsos y que tuvieron intención de dañar.
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Como esas causas aún se encontraban en una etapa inicial, el juzgado limitó la condena a los daños vinculados con el despojo de la vivienda. La jueza explicó que quien causa un daño injustificado debe repararlo, principio que deriva del deber general de no dañar a otras personas.

El tribunal rechazó los pedidos por gastos de reubicación, alquiler, pérdida o deterioro de bienes y reformas del inmueble. Entendió que los reclamantes no presentaron pruebas suficientes para confirmar esos desembolsos ni para establecer que los trabajos posteriores en la casa se vincularan con el ingreso de los demandados.
Tampoco hizo lugar al reclamo por lucro cesante. Uno de los demandantes había pedido una compensación por ingresos que dijo haber dejado de percibir tras la interrupción de una temporada laboral en una localidad balnearia, pero la jueza consideró que la pericia contable se apoyó solo en el relato de la demanda y careció de documentación que respaldara el cálculo.
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La pericia psicológica tuvo un peso relevante en la decisión. La especialista evaluó a los cuatro integrantes de la familia y señaló que el despojo de la vivienda y la ruptura de vínculos familiares causaron efectos emocionales. En los dos adultos, estableció una incapacidad psíquica del 25%.

Para uno de ellos, el informe describió un cuadro compatible con estrés postraumático, con sentimientos de inseguridad, temor e incertidumbre. En el caso de la otra demandante, detectó una reacción emocional de características depresivas, asociada a la pérdida del hogar y a la falta de control sobre lo sucedido.
La evaluación de las niñas no fijó porcentajes de incapacidad, debido a que sus procesos psíquicos aún se encontraban en formación. Aun así, la perita registró tristeza, incertidumbre, sentimientos de despojo y afectación por la pérdida de sus pertenencias, de su mascota y del entorno familiar.
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Por esos daños, el juzgado otorgó 10 millones de pesos a uno de los adultos y 12 millones a la otra integrante de la pareja. Además, reconoció 3 millones de pesos por daño moral para cada adulto y un millón de pesos para cada una de las niñas.

La sentencia rechazó el pedido de daño punitivo. La jueza explicó que esa multa civil corresponde a relaciones de consumo y que el conflicto analizado no tuvo esa naturaleza. También desestimó un pedido de actualización monetaria, ya que las indemnizaciones fueron calculadas a valores vigentes al momento del fallo.
Los intereses deberán calcularse al 6% anual desde el 15 de febrero de 2024 hasta la fecha de la sentencia, dictada el 14 de julio de 2026. Desde ese momento hasta el pago efectivo se aplicará la tasa de interés moratorio dispuesta por el Banco Central.
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Los demandados deberán abonar las sumas fijadas dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. Las costas del proceso quedaron a su cargo y la regulación de los honorarios profesionales quedó para una etapa posterior.
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