
Un juzgado civil y comercial de Morón rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra una cadena de home center tras el presunto robo de una camioneta en el estacionamiento de uno de sus locales, en zona oeste del Gran Buenos Aires. El fallo concluyó que el reclamante no logró probar que el vehículo hubiera sido sustraído en ese lugar.
El reclamo judicial se inició el 4 de agosto de 2022. El demandante, de 54 años de edad, solicitó una indemnización de $3.155.720, más una suma que debía definirse por daño punitivo.
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Según su planteo, el episodio ocurrió el 5 de septiembre de 2021, cerca de las 11, en el estacionamiento de un local de la cadena comercial demandada. El hombre sostuvo que había llegado al establecimiento a bordo de una camioneta Ford Ranger, modelo 4x2 XLS, junto con sus acompañantes. Luego ingresó al comercio para realizar compras.

De acuerdo con su versión, al salir del local cerca de las 12.40 advirtió que la camioneta ya no estaba en el sitio donde la había dejado. El demandante afirmó que un empleado dio aviso al personal de seguridad y que, tras revisar cámaras del lugar, le comunicaron que el vehículo había salido del predio cerca de las 11.30. También sostuvo que detrás de la camioneta circuló un Ford Focus.
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El escrito inicial señaló que una de las acompañantes llamó al 911. El demandante dijo que dos policías acudieron al comercio y luego lo trasladaron a una comisaría, donde formalizó una denuncia. A partir de aquella presentación, se abrió una investigación penal por el supuesto robo. La resolución judicial civil no informó avances ni resultados de ese expediente.
El reclamante también expresó que, tras el hecho, debió realizar trámites ante su compañía de seguros, el registro automotor y la municipalidad de su ciudad. Informó que solicitó la baja del vehículo ante el Registro de la Propiedad Automotor el 30 de septiembre de 2021 y ante el municipio el 6 de octubre de ese año.
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En su demanda, calculó que la camioneta tenía un valor aproximado de $2.500.000. También reclamó por angustia, estrés, tiempo perdido y gastos de traslado. El hombre sostuvo que él y tres de sus acompañantes eran de una localidad ubicada a unos 179 kilómetros del comercio. Afirmó que, luego de las denuncias, contrataron un remís para regresar a sus domicilios.
La empresa demandada negó responsabilidad y cuestionó que hubiera quedado acreditado que el demandante asistió al comercio con la camioneta mencionada. También objetó la autenticidad de los tickets de compra presentados junto con la demanda. La firma planteó que, aun si el hecho hubiera ocurrido, se trataba de una conducta de terceros ajena a su responsabilidad. Añadió que contaba con una empresa de seguridad para tareas de vigilancia.
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La aseguradora citada al expediente reconoció que existía una póliza de responsabilidad civil para el comercio durante la fecha denunciada. De todos modos, sostuvo que el contrato excluía los casos de hurto.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Morón señaló que no se produjo prueba que confirmara la autenticidad de los tickets de compra. Por ese motivo, entendió que tampoco quedó acreditada la relación de consumo alegada por el demandante.
El juez aclaró que ese punto no definía por sí solo el resultado. La razón central del rechazo fue la falta de prueba sobre la presencia de la camioneta en el estacionamiento y sobre su presunta sustracción dentro del predio.
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La sentencia examinó los testimonios de tres personas que acompañaban al reclamante aquel día. Para el tribunal, sus declaraciones presentaron inconsistencias frente al relato incluido en la demanda.

Uno de los testigos no pudo recordar qué le dijeron al demandante tras la desaparición del vehículo. Las otras dos personas tampoco hicieron referencia a la supuesta revisión de cámaras ni a la salida de la camioneta seguida por otro auto.
La empresa de seguridad informó que sus vigiladores trabajaban en el edificio principal del comercio y no en la playa de estacionamiento. También indicó que no tenía registros fílmicos, que no prestaba ese servicio y que no había constancia del hecho en el libro de novedades.
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El juzgado también valoró la falta de una prueba oficial sobre el llamado al 911 y sobre la presencia policial en el lugar. Según el fallo, esos registros podían haberse solicitado para corroborar la versión del demandante.

La resolución puso el foco en otra contradicción. Mientras el reclamo sostuvo que el grupo contrató un remís para volver a su ciudad, los tres testigos indicaron que el traslado lo realizó un cuñado de una de las acompañantes. Para el juez, esas diferencias impidieron tener por probado el hecho central de la causa. El fallo entendió que las declaraciones no ofrecieron una base suficiente para atribuir responsabilidad al comercio.
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Con ese criterio, el tribunal rechazó la demanda contra la cadena comercial y declaró abstracto el análisis de la defensa de la aseguradora. También rechazó la citación en garantía contra esa compañía.
Las costas del proceso quedaron a cargo del demandante, por haber resultado vencido. La regulación de los honorarios profesionales quedó pendiente hasta que la sentencia adquiera firmeza y se defina la base económica para ese cálculo.
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