
En San Isidro, un juzgado civil ordenó a una automotriz y a una concesionaria reemplazar por un vehículo cero kilómetro a una unidad que mantuvo fallas en el aire acondicionado durante varios años. La decisión también reconoció una indemnización por daño extrapatrimonial, equivalente al 5% del valor actual del modelo o de su reemplazo comercial.
La demanda fue presentada por dos compradores, él de 42 años y ella de 40, que adquirieron un vehículo nuevo en junio de 2019. Sostuvieron que el sistema de climatización comenzó a presentar fallas durante un viaje realizado en enero de 2020, cuando advirtieron que el aire acondicionado no enfriaba de forma adecuada.
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Según el planteo, el problema provocó que el viaje se desarrollara bajo temperaturas elevadas dentro del habitáculo. Los demandantes afirmaron que, por el contexto de la pandemia, recién pudieron llevar el automóvil al servicio técnico oficial en noviembre de ese año.

La pareja indicó que el vehículo ingresó varias veces al taller por el mismo desperfecto. Expuso que, en marzo de 2021, se cambió una pieza del sistema de aire acondicionado, aunque la falla persistió.
En abril de 2021, el automóvil volvió al taller por problemas de climatización y por otras cuestiones, entre ellas un burlete mal colocado en una puerta trasera y una ventanilla que no funcionaba correctamente. También fue objeto de una campaña de reparación vinculada con un componente del sistema de depresión.
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Los compradores señalaron que, durante el service de los 20.000 kilómetros, en diciembre de 2021, volvieron a advertir problemas con el aire acondicionado y ruidos en el embrague. Un mes después, la concesionaria colocó de forma provisoria una pieza perteneciente a un vehículo de prueba, ante la falta de un repuesto disponible.

La presentación relató que el inconveniente continuó durante un viaje posterior. En marzo de 2022, el rodado ingresó otra vez al taller, donde se detectó un defecto interno en el sistema de climatización.
En marzo de 2023, los demandantes llevaron nuevamente el vehículo al taller por un olor extraño en el interior. Allí se detectó una ficha quemada vinculada con el ventilador del climatizador. Según la demanda, personal de la concesionaria les advirtió que el auto podría haberse incendiado.
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El reclamo también incluyó un episodio de noviembre de 2023, cuando una de las compradoras se descompuso mientras conducía por una autopista, en medio del calor. La concesionaria reconoció que el caudal de aire era bajo, aunque informó que no pudo detectar la causa del problema.

Los demandantes afirmaron que, durante uno de los ingresos al taller, el vehículo sufrió daños en el paragolpes. La sentencia tuvo por acreditado que hubo un choque durante las tareas de reparación y que la concesionaria reconoció el hecho y realizó el arreglo.
La automotriz y la concesionaria pidieron el rechazo de la demanda. Sostuvieron que efectuaron las reparaciones necesarias dentro de la garantía, que los desperfectos no comprometieron la seguridad ni el funcionamiento general del auto y que la unidad acumuló más de 40.000 kilómetros de uso.
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La fabricante también planteó que el reclamo había sido presentado fuera de plazo. El juzgado rechazó esa defensa al considerar que se trataba de una relación de consumo y que la acción se presentó antes de que venciera el plazo de tres años, calculado desde el fin de la garantía en junio de 2022.

La jueza consideró relevante una pericia mecánica sobre el vehículo, que al momento de la inspección tenía más de 63.000 kilómetros. El especialista concluyó que el estado general del auto era muy bueno, aunque detectó que el aire acondicionado dejaba de funcionar después de un tiempo y solo volvía a operar cuando el vehículo se enfriaba casi por completo.
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El informe indicó que el desperfecto podía responder a una falla en la válvula electrónica, en el compresor o en el cableado. También señaló que la reparación requería un nivel técnico mayor al de una intervención habitual y que la concesionaria no logró resolver el problema pese a los ingresos reiterados al taller.
El fallo remarcó que las empresas obligadas por la garantía deben asegurar una reparación que permita el uso normal del producto. Como el problema persistió tras varios intentos de arreglo, el juzgado concluyó que las reparaciones no fueron satisfactorias y ordenó la entrega de un vehículo nuevo de características equivalentes, contra la devolución de la unidad cuestionada.
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Además, la magistrada fijó una compensación por daño extrapatrimonial equivalente al 5% del valor actualizado del vehículo. Tuvo en cuenta las reiteradas fallas, el tiempo transcurrido sin una solución efectiva y los daños que sufrió el auto dentro del taller al que había sido llevado para su reparación.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 16 de San Isidro, a cargo del proceso, rechazó el pedido de una multa civil por daño punitivo. Entendió que existió un incumplimiento respecto de la reparación satisfactoria, aunque no advirtió una conducta de gravedad suficiente que justificara esa sanción adicional.
La sentencia dispuso que las empresas deberán cumplir con el reemplazo y pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. Las costas del proceso quedaron a cargo de las demandadas y la regulación de honorarios quedó pendiente para una etapa posterior.
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