
Luego de que la comunidad Ticas y demás agrupaciones indígenas presentaran una demanda para impedir el avance de dos proyectos viales autorizados por el Gobierno de Córdoba, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso al señalar que faltaban las firmas de sus integrantes. De esta manera, las obras públicas podrán avanzar según lo previsto.
De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso Infobae, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti informaron que el reclamo no podía ser analizado, debido a que no fueron identificados los denunciantes. Asimismo, remarcaron que la letrada que firmó el escrito no acreditó contar con facultades para representarlos.
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De la misma manera, la Corte Suprema argumentó que tampoco se había invocado una situación de urgencia que permitiera aplicar la excepción prevista en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este apartado, se considera la posibilidad de que, por única vez, un gestor realice la presentación solo con su firma.
“La presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior”, sostuvieron los magistrados. Por este motivo, el tribunal rechazó el recurso sin ingresar en el análisis de los cuestionamientos ambientales y territoriales formulados por las demandantes.
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La demanda cuestionaba las obras denominadas Alternativa Ruta Provincial 5, prevista entre Alta Gracia y Villa Ciudad América, y Alternativa Ruta 38, entre Variante Costa Azul y La Cumbre. Las comunidades habían pedido la suspensión de ambos proyectos y la nulidad de las resoluciones ambientales que habilitaron su ejecución.
En el reclamo encabezado por la comunidad Ticas, y que fue acompañado por otros pueblos originarios, se planteó que las trazas proyectadas podían afectar territorios vinculados con su identidad cultural y con su patrimonio arqueológico.
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En línea con esto, los denunciantes también advirtieron sobre eventuales desmontes de bosque nativo y consecuencias sobre cuencas hídricas que podrían afectar a los valles de Punilla y Paravachasca.
Por otro lado, el reclamo apuntó a la ausencia de una consulta libre, previa e informada con las comunidades indígenas que podrían verse alcanzadas por las obras. Por este motivo, en su presentación consideraron que las autorizaciones ambientales debían quedar sin efecto hasta que se cumpliera ese procedimiento y se adoptaran medidas de protección del patrimonio cultural y arqueológico.
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Antes de llegar a la Corte, el caso había sido presentado y posteriormente archivado por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que se declaró incompetente. En la resolución emitida por las autoridades judiciales provinciales, consideraron que los derechos de los pueblos indígenas involucran atribuciones concurrentes de la Nación y las provincias, por lo que no identificó un supuesto que correspondiera resolver a la jurisdicción federal.
Frente a esto, las comunidades indígenas apelaron esa decisión, pero la Cámara Federal de Córdoba confirmó el criterio adoptado por el juzgado provincial. En este sentido, el tribunal sostuvo que no se había acreditado un daño ambiental interjurisdiccional ni una degradación efectiva de recursos compartidos entre provincias, condición necesaria para aplicar el artículo 7 de la Ley General del Ambiente.
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Como última instancia, los denunciantes elevaron el reclamo ante la Corte Suprema. Sin embargo, con este rechazo por un defecto formal, quedó firme la decisión que había impedido el tratamiento federal de la discusión sobre las obras.
A mediados de abril, la Secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, había convocado a varios gobernadores en la Casa Rosada para avanzar en una agenda sobre infraestructura vial. En el encuentro se abordó la elaboración de un decreto que permitiría a las provincias promover obras sobre rutas nacionales con participación de capitales privados.
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En esa oportunidad, estuvieron presentes los mandatarios Rogelio Frigerio (Entre Ríos) y Alfredo Cornejo (Mendoza). Mientras tanto, en la representación de Nación también estuvieron el jefe de Gabinete, Diego Santilli; y el subsecretario de Gestión Institucional, Eduardo “Lule” Menem.
Después de que se llegara a un acuerdo, la iniciativa habilitó mecanismos para que las jurisdicciones provinciales impulsen inversiones en tramos de la red vial nacional situados dentro de sus territorios. Así, las provincias beneficiadas fueron Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Río Negro, Neuquén, San Juan y Santa Cruz.
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Durante la reunión, los funcionarios nacionales y los mandatarios provinciales repasaron alternativas para la ejecución de obras viales y la mejora de la conectividad regional. Asimismo, informaron que el objetivo era atender obras vinculadas con la circulación, la logística y la actividad productiva en los distritos.
A partir de esta reunión, Nación impulsó el Decreto N° 253/2026, que permite que estas jurisdicciones asuman el manejo de la administración, reparación, ampliación, conservación y mantenimiento de los caminos nacionales. No obstante, la medida no implica la transferencia de la titularidad del dominio público ni la jurisdicción federal sobre los tramos involucrados.
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