
Hay personas sobre las cuales uno no sabe si decir que no resistirían ningún archivo o si, por el contrario, los resistirían todos. La jueza Marta Pascual es uno de estos casos.
Puede que haya alguna excepción. Sin embargo, yo todavía no he encontrado ningún tema sobre el cual, esta verdadera cebolla humana, no haya afirmado una cosa y luego su opuesto. Más aun, en algunos casos luego ha tomado distancia de sus dos opiniones anteriores.
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En manos como éstas parece estar el futuro de la cuestión penal juvenil.
Van aquí, solo a modo de muestra gratis, algunos botones o capas de la cebolla que aquí nos ocupa.
En el 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del vergonzoso fallo García Méndez-Musa, declaró constitucional el decreto de la dictadura 22.278 permitiendo la privación de libertad de los no punibles como forma de protección.
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Ni lerda ni perezosa, la jueza Pascual declaró al diario la Nación en su momento: “Ese es el fallo que la sociedad necesitaba”.
Cansaría aquí al lector recopilando declaraciones de Pascual contrarias a la inutilidad de la privación de libertad para los menores de edad y ni qué hablar las referidas a aquellas penas que por su desmesura pudieran considerarse “crueles, bárbaras y degradantes”, según el art 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Salvo, claro está, las que ella misma dictó: 25 años en un caso que se cuidó bien de ocultar hasta que no le quedo más remedio que admitirlo.
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Hoy la jueza Pascual está disfrutando de los quince minutos de fama que le ha otorgado la suspensión de la Ley 27.801 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Su decisión se basa en el argumento de la falta de preparación del sistema para afrontar las consecuencias de la aplicación de la nueva ley. Llegados a este punto dos interrogantes surgen nítidos. Primero, ¿en base a qué información cuantitativa sabremos si con la aplicación de la nueva ley 27.801 el número de los privados de libertad aumenta o disminuye?

Segundo, ¿en base a qué información la jueza Pascual deduce que hasta hoy todo funcionaba de maravilla, incluso para los más de 100 menores no punibles privados de libertad en la provincia de Buenos Aires con base en el inconstitucional art 64 de la ley provincial 13.634?
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Yo por lo menos no le conozco en sus 30 años de jueza una preocupación tan intensa por las condiciones materiales de los menores de edad privados de libertad que la haya llevado, como en estos días, a la medida extrema de suspensión de la ley provincial o incluso del propio decreto de la dictadura.
Pero no todo es crítica en las declaraciones de la jueza Pascual. Al buen lector y escucha de sus últimas declaraciones no se le habrán pasado por alto las referencias al modelo colombiano al que la magistrada ha aludido frecuentemente en sus últimas declaraciones.
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Al respecto, me permito dejar aquí dos breves referencias, útiles tal vez para alimentar el futuro debate que necesariamente deberá surgir en la materia.
En primer lugar, Colombia es uno de los países con mayor número de privados de libertad menores de edad en toda la región.
En segundo lugar, hace muchos años que el Estado ha dejado de tener ahí alguna competencia en la ejecución de la medida de privación de libertad de los menores de edad. La medida está totalmente tercerizada y privatizada.
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Si, como en el tango, seguro habrá más penas y olvido, también me animo a pronosticar que habrá más marchas y contramarchas en las futuras declaraciones de Pascual.
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