
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo de Martín Cormick, desestimó la medida cautelar solicitada por el juez Germán Castelli, uno de los magistrados que juzga la causa Cuadernos. La petición buscaba paralizar el tratamiento parlamentario en el Senado de las designaciones de Pablo Yadarola y Pablo Bertuzzi para la Cámara Federal porteña, así como suspender el concurso público destinado a cubrir la propia vacante del demandante en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal.
El Senado aprobó los pliegos de Yadarola y Bertuzzi este jueves por la tarde, minutos antes de que se rechazara la cautelar. Solo falta la firma del presidente Javier Milei para que puedan jurar y asumir en la Sala I del tribunal de apelaciones por donde pasan todas las causas de corrupción y otros delitos complejos.
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La controversia judicial se originó a partir de las diferentes interpretaciones y aplicaciones de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bertuzzi” del año 2020. En aquella resolución, el máximo tribunal determinó que los traslados de jueces no equivalen a nombramientos definitivos y que los magistrados en esa situación deben atravesar el procedimiento constitucional preestablecido, que incluye el concurso público, la selección del Poder Ejecutivo y el acuerdo de la Cámara Alta.

Castelli, quien llegó por traslado al Tribunal Oral Federal N° 7, promovió una acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo de la Magistratura. El magistrado argumentó que el Estado incurrió en un comportamiento contradictorio y discriminatorio al aplicar este criterio de manera selectiva.
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Según su presentación, el detonante que cambió el panorama ocurrió con la situación de Carlos “Coco” Mahiques, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal.
El Senado otorgó a Mahiques un nuevo acuerdo por cinco años para desempeñarse en la Casación Federal, tribunal al que llegó mediante un traslado en 2018.
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Durante el debate legislativo, los senadores oficialistas Juan Carlos Pagotto y Nadia Márquez argumentaron que la doctrina “Bertuzzi” no podía aplicarse de forma retroactiva a traslados dispuestos con anterioridad a la emisión de dicha sentencia. El demandante tomó esas palabras para sostener que el Senado sentó así un precedente que debe extenderse a su propia situación y a la del colectivo de jueces trasladados antes de 2020.
En su presentación, Castelli requirió una medida cautelar con tres ejes. En primer lugar, solicitó ordenar al Consejo de la Magistratura abstenerse de producir todo acto que haga avanzar el trámite del Concurso N° 479, correspondiente al cargo que ocupa en el Tribunal Oral Federal N° 7. En segundo término, pidió prohibir al Poder Ejecutivo dictar decretos o tramitar pliegos para cubrir dicha vacante. Por último, demandó suspender los efectos del trámite del Concurso N° 461, impidiendo la votación en el recinto del Senado de los pliegos de Yadarola y Bertuzzi.
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El juez Cormick examinó la petición y rechazó la medida solicitada. En sus fundamentos, el magistrado consideró que no se observó la existencia de una circunstancia grave que condujera al Tribunal a otorgar la tutela de urgencia.
Asimismo, respecto de la reunión del Senado en la que se debatieron los pedidos de acuerdo enviados por el Poder Ejecutivo, Cormick señaló que no se advirtió que tal sesión y la decisión que allí se adopte comporte un daño irreparable para el demandante o que torne abstracta la cautelar peticionada.
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A pesar del rechazo de la medida cautelar, el magistrado dio curso al proceso principal. Cormick otorgó al trámite carácter de proceso ordinario debido a la complejidad y relevancia de la cuestión.
Además, requirió al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura la producción del informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854 en un plazo de cinco días, habilitando de modo excepcional días y horas inhábiles para su presentación.
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Por otra parte, el juez Cormick intimó al demandante para que, en el plazo de cinco días, cumpla con los requisitos exigidos por la Acordada 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de examinar la procedencia de la acción como colectiva.
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