
Un juez civil dictó sentencia definitiva en favor de la parte demandada y la aseguradora citada, al rechazar una demanda por daños y perjuicios tras un presunto accidente en la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires. Según consta en la resolución, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil n.º 46, la reclamante había solicitado una indemnización tras afirmar que sufrió lesiones al descender de un vagón en la estación 9 de Julio de la línea D.
De acuerdo con la presentación, el incidente habría ocurrido cerca de las 17.40 del 26 de abril de 2017, cuando la demandante, de 40 años al momento del hecho y viajaba como pasajera, cayó con una pierna en el espacio existente entre el andén y el tren. Según la versión aportada, permaneció atrapada sin poder salir por sus propios medios, hasta que fue socorrida por otros pasajeros y personal del lugar.
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En la demanda, la reclamante responsabilizó a la empresa concesionaria por considerar que no se realizaron las obras necesarias para reducir el hueco entre el vagón y el andén. El reclamo ascendía a $110.000, incluyendo rubros por daño físico, psicológico y moral. El expediente también refiere que, tras el hecho, la interesada fue asistida en un centro médico y continuó con consultas y tratamientos, ya que los dolores persistían.

El traslado de la demanda fue respondido por la concesionaria, que negó la versión de los hechos y alegó que la distancia entre el andén y el vagón era de solo 10 centímetros, lo que hacía inverosímil la posibilidad de que una persona pudiera introducir allí una pierna completa. Además, la defensa sostuvo que la propia denunciante ofreció relatos distintos en sede penal y en el expediente civil.
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La aseguradora citada en garantía reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque también negó la ocurrencia del hecho denunciado y adhirió a la estrategia defensiva de la demandada. Argumentó, a su vez, que los daños reclamados eran excesivos y que la documentación presentada no resultaba suficiente.
Durante la etapa probatoria, se incorporaron pruebas documentales, testimoniales y periciales, incluyendo la intervención de liquidadores judiciales a raíz de la situación de la aseguradora.
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El juez destacó en su resolución que, en materia de servicios públicos y relaciones de consumo, la ley impone a los proveedores una obligación de seguridad objetiva, por lo que basta con que la persona damnificada demuestre la existencia del daño y su vinculación con la prestación del servicio.
Para valorar la ocurrencia del hecho, el fallo examinó la prueba testimonial. Tres personas vinculadas a la demandante declararon haber presenciado o asistido tras el accidente. Sin embargo, el juzgado advirtió diferencias en los relatos y señaló que ninguna de las testimoniales era completamente ajena a la persona reclamante, lo que restó fuerza convictiva a sus dichos. Se consideró llamativo que no se hubieran ofrecido testigos imparciales, máxime cuando la propia interesada sostuvo que fue ayudada por varias personas.
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El juez también reparó en que en la denuncia penal no se mencionó la presencia de testigos conocidos y que existían diferencias entre la versión inicial y la presentada en sede civil. A esto se sumó el dato de que la atención médica inmediata no quedó debidamente documentada, ya que la primera constancia clínica presentada fue de varias semanas después del supuesto incidente.

La pericia ingenieril resultó un punto clave en la resolución. El informe técnico determinó que el espacio entre el vagón y el andén era de 6 centímetros, lo que, según el especialista, impedía que una persona adulta pudiera introducir una pierna completa. Las fotografías aportadas por la parte reclamante y certificadas por escribano público también concordaron con esa dimensión.
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El juzgado consideró que los cuestionamientos planteados a la pericia por la parte demandante no lograron desacreditar el informe. La resolución resaltó que las conclusiones técnicas se apoyaban en pruebas objetivas y que la negativa genérica de la parte demandante no resultaba suficiente para revertir la valoración probatoria.
El magistrado también valoró que la reclamante efectuó un reclamo administrativo ante la empresa el mismo día del supuesto accidente, aunque la denuncia penal fue presentada cuatro meses después. Además, la resolución indicó que la documentación fotográfica y testimonial no logró despejar las dudas sobre la ocurrencia real del hecho.
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Al concluir su análisis, el juez sostuvo que no se encontraba debidamente acreditado el accidente invocado como fundamento del reclamo. Según el fallo, la insuficiencia probatoria atentó de manera determinante contra la suerte de la demanda y no surgieron elementos que permitieran responsabilizar a la empresa concesionaria ni a la aseguradora.
En cuanto a las costas, la resolución impuso su pago a la parte vencida, conforme al criterio legal habitual.
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