
Una investigación que comenzó en Rosario a partir de sospechas vinculadas con narcotráfico y contrabando terminó revelando, según tuvo por probado la Justicia, una estructura destinada a introducir en la economía formal ganancias provenientes de distintos delitos mediante empresas, inmuebles, vehículos, operaciones financieras y bienes registrados a nombre de terceros. El proceso dejó 14 condenados, más de USD 2 millones secuestrados y el decomiso de 102 bienes, entre propiedades, automotores, vehículos de carga y embarcaciones.
Entre los principales acusados quedó Matías José Ángel Matarochi, de 37 años y domiciliado en la localidad santafesina de Álvarez, un empresario dedicado al transporte de cargas a quien el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario ubicó, junto con Juan y Norberto Derminio, entre quienes encabezaban la organización conocida durante la pesquisa como el “Clan Derminio”.
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó ahora su responsabilidad por lavado de activos agravado y rechazó los cuestionamientos contra la prueba que sustentó la condena. Sin embargo, por mayoría, anuló únicamente la determinación de los ocho años de prisión porque consideró que el tribunal oral no explicó suficientemente cómo llegó a esa cantidad de pena. Deberá celebrarse una nueva audiencia y dictarse otro pronunciamiento sobre ese punto.
La resolución, fechada el 13 de agosto de 2026, fue firmada por Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci. Los tres coincidieron en mantener la declaración de culpabilidad. Slokar y Ledesma formaron mayoría para revisar exclusivamente la extensión del castigo; Yacobucci propuso rechazar íntegramente el recurso de la defensa.
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Una investigación que siguió el dinero
El núcleo del grupo estaba compuesto por integrantes y allegados de la familia Derminio, oriunda de Villa Gobernador Gálvez, al sur de Rosario. Las primeras investigaciones que luego confluyeron en la causa se remontan a 2018 y 2019 y estuvieron relacionadas con sospechas de narcotráfico, contrabando y movimientos económicos que no encontraban correspondencia clara con los ingresos declarados.
El expediente por lavado surgió como desprendimiento de otras actuaciones de la Justicia Federal de Rosario. En una de ellas se habían ordenado escuchas sobre Norberto Carlos Derminio, Juan Derminio y Claudia Rattaro, entre otras personas. También aparecieron movimientos hacia Paraguay, mercadería sin control aduanero y vínculos con distintas investigaciones por delitos precedentes.
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A partir de esos elementos, el Ministerio Público Fiscal profundizó las tareas junto con la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). El foco comenzó a desplazarse hacia una pregunta patrimonial: qué bienes poseían los investigados, cuánto declaraban, qué empresas utilizaban y cómo circulaba el dinero dentro del grupo.
Los agentes cruzaron registros tributarios, propiedades, automotores, sociedades, movimientos migratorios, escuchas telefónicas y documentación secuestrada. Uno de los investigadores declaró durante el juicio que habían detectado una falta de correspondencia entre el perfil económico formal de algunos involucrados y el nivel de vida o el patrimonio que exhibían.
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La acusación reconstruyó una operatoria desplegada, al menos, desde 2014. Según esa hipótesis, sus integrantes compraban y administraban bienes en la Argentina y en el extranjero, realizaban conversiones de moneda y utilizaban a familiares, allegados o terceras personas para inscribir activos y dificultar la identificación de sus verdaderos beneficiarios. También se analizaron operaciones de construcción, préstamos y gravámenes reales, mecanismos que podían permitir que fondos de origen ilícito circularan bajo formas contractuales o comerciales aparentemente regulares.
Cuando en diciembre de 2023 el Ministerio Público Fiscal pidió llevar a juicio a parte de los acusados, contabilizó 146 operaciones relacionadas con el lavado: 94 vinculadas con automotores, cuatro con embarcaciones y 33 con inmuebles. También incluyó operaciones con moneda extranjera y un crédito garantizado mediante una hipoteca por USD 100.000.
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36 allanamientos y un patrimonio millonario
La dimensión económica de la pesquisa había quedado expuesta en septiembre de 2021, cuando la PSA desplegó 36 allanamientos simultáneos: 32 en Rosario y distintas localidades de Santa Fe y otros cuatro en Salvador Mazza y Las Lajitas, Salta.
Los procedimientos dejaron cinco detenidos y decenas de bienes bajo secuestro. Entre los vehículos aparecieron automóviles de alta gama, camionetas, camiones, motocicletas y cuatriciclos, además de una embarcación. Uno de los rodados que llamó la atención de los investigadores fue un Ford Mustang GT, que integraba el patrimonio examinado junto con otros modelos de alta gama y una importante flota vinculada al transporte.
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El dato central, sin embargo, estaba en el efectivo. En el conjunto de los procedimientos quedaron registrados USD 2.068.756, $5.411.231,75 y 1.350 pesos bolivianos. La causa terminó posteriormente con el decomiso de 102 bienes, entre inmuebles, automotores, vehículos de carga y embarcaciones alcanzados por la maniobra.

El despliegue territorial también reflejaba una de las líneas de investigación. Las conexiones entre Rosario, localidades de su área metropolitana y puntos del norte del país aparecieron de manera reiterada en los expedientes que rodeaban al grupo. Parte de la prueba examinó transportes y relaciones comerciales con personas radicadas en zonas fronterizas, especialmente en causas vinculadas con contrabando de cigarrillos.
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La amplitud de los procedimientos permitió además reconstruir quién utilizaba cada vehículo, a nombre de quién estaba registrado y qué relación existía entre sus titulares formales y quienes efectivamente disponían de ellos. Ese análisis patrimonial sería luego uno de los ejes utilizados para sostener que parte de los bienes no respondía únicamente a negocios independientes, sino que integraba una estructura económica común.
Las empresas y el rol atribuido a Matarochi
En el caso de Matarochi, una parte relevante del análisis se concentró en Logística MM SRL y Doning SAS. Esta última había sido constituida en marzo de 2019 por él y otro empresario, con Matarochi como administrador titular. Su objeto societario incluía sistemas de localización satelital y control para vehículos, además de la comercialización de partes y accesorios.
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La acusación sostuvo que empresas con actividad formal eran utilizadas dentro del mecanismo para mezclar fondos de origen lícito con dinero proveniente de delitos y facilitar así su incorporación a la economía legal. La maniobra, según la reconstrucción aceptada en el juicio, no dependía necesariamente de sociedades sin actividad, sino que podía apoyarse en circuitos comerciales reales capaces de brindar una explicación aparente a movimientos patrimoniales de otra procedencia.
La defensa ofreció una lectura completamente diferente. Argumentó que Matarochi se dedicaba al transporte desde mucho antes de conocer a Derminio, que las empresas desarrollaban actividades reales y que existían balances, documentación tributaria y cartas de porte capaces de respaldar las operaciones. Añadió que sus camiones trasladaban mercaderías como soja, trigo y fertilizantes.
Casación entendió que esas explicaciones no lograban revertir el análisis conjunto de la evidencia.
El juez Slokar señaló que “los argumentos defensistas no logran conmover las conclusiones a las que arribó el tribunal”. Para el camarista, los vínculos comerciales y personales no podían analizarse separadamente de las escuchas, los documentos secuestrados, los movimientos patrimoniales y las restantes investigaciones conectadas con los involucrados.
El camarista Yacobucci coincidió. “No advierto ni la recurrente acierta en acreditar la falacia ni endeblez de los argumentos esbozados en el fallo que invoca ni la falta de fundamentación de las conclusiones a las que allí se arribara”, escribió.
Y agregó: “Claramente no hay arbitrariedad en la línea argumental, ni tampoco orfandad probatoria para sostener la imputación”. Según explicó, el tribunal había realizado un análisis integrado de la prueba instrumental, documental, testimonial e indiciaria.
USD 1,6 millones en un departamento
Uno de los hallazgos centrales ocurrió en un departamento de avenida Pellegrini 3709, en Rosario. El inmueble estaba registrado a nombre de Matarochi, aunque su defensa sostuvo que allí residía Norberto Derminio como inquilino.
Durante el allanamiento fueron encontrados USD 1.659.835 en efectivo. También se secuestró un teléfono que contenía fotografías de fajos de dólares, vehículos de alta gama y elementos descriptos en el expediente como presuntos panes de clorhidrato de cocaína.
La defensa afirmó que ese dinero pertenecía a Derminio y diferenció aquel hallazgo de las sumas encontradas directamente en lugares asociados con Matarochi: $250.000 en la sede de Logística MM y $933.580 y USD 1.006 en su domicilio familiar. Explicó que una parte correspondía al funcionamiento cotidiano de la empresa y que otra estaba destinada a cubrir cheques.

El tribunal oral rechazó esa lectura fragmentada y sostuvo que, dentro del conjunto probatorio, estaba acreditada “la calidad de socios entre ambos en esta actividad ilícita”. La propiedad, el dinero, las comunicaciones y la relación comercial fueron examinados como piezas de una misma reconstrucción y no como hechos independientes.
Cigarrillos, camiones y delitos precedentes
La procedencia criminal de los activos tampoco fue atribuida a un único delito. El expediente recorrió antecedentes e investigaciones vinculadas con narcotráfico, contrabando de cigarrillos, defraudaciones y otras maniobras ilícitas.
Uno de los episodios ocurrió el 23 de julio de 2019, cuando un camión registrado a nombre de María Cecilia Rodríguez, esposa de Matarochi, fue interceptado en Entre Ríos. En su interior fueron encontrados 12.301 cartones de cigarrillos Rodeo de origen paraguayo, valuados entonces en $10.602.969. Las pericias sobre los teléfonos de quienes llevaban la carga permitieron detectar comunicaciones con Matarochi vinculadas con el transporte.
También fueron incorporadas escuchas relacionadas con movimientos de mercadería entre el norte del país y Rosario. Para Casación, ese material debía evaluarse en conjunto con el resto de los indicios y no como conversaciones aisladas.
Slokar explicó además una cuestión central para comprender el fallo: el lavado puede acreditarse aunque no exista una sentencia condenatoria firme por cada delito que generó el dinero. La figura es autónoma y basta con demostrar objetivamente la procedencia delictiva de los bienes mediante un cuadro probatorio suficientemente consistente. Esa precisión resultó relevante frente al planteo defensivo que cuestionaba la utilización de distintas causas precedentes que no habían terminado necesariamente con condenas contra Matarochi.
Catorce condenados
El juicio dejó 14 personas condenadas. Norberto Derminio recibió cinco años de prisión y una multa de $136.034.251,02 mediante un acuerdo de juicio abreviado. Juan Derminio obtuvo una pena única de cuatro años y seis meses y una multa de $30.597.283,40. Otros once integrantes también admitieron distintos grados de responsabilidad mediante acuerdos con el Ministerio Público Fiscal.
Matarochi, en cambio, llegó al debate oral. El 30 de mayo de 2025 fue condenado a ocho años de prisión, una multa de $114.837.270,60, accesorias legales y costas como coautor de lavado de activos agravado por habitualidad o por haber sido cometido como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de este tipo de hechos.
En cambio, Fabiola Yael Siuffi, María Cecilia Rodríguez y Micaela Belén Barbieri fueron absueltas por el beneficio de la duda. La Unidad de Información Financiera (UIF) cuestionó esas decisiones, pero el planteo no prosperó ante Casación.
Por qué quedaron sin efecto los ocho años
La discusión que sí prosperó fue la referida a la cantidad de pena impuesta a Matarochi.
Slokar entendió que el tribunal oral había mencionado una serie de circunstancias para agravarla, pero no explicó de manera suficiente qué incidencia concreta había tenido cada una para arribar a los ocho años. Esa falencia, a criterio del juez, impedía controlar la racionalidad del monto.
Ledesma coincidió y profundizó ese razonamiento. “La individualización judicial de la pena exige exteriorizar el razonamiento que vincula las circunstancias del caso con el concreto monto finalmente impuesto, de modo que las partes puedan conocer las razones que justifican la respuesta punitiva”, escribió.
Para la camarista, la sentencia había identificado distintas características del hecho y condiciones personales del condenado, “sin embargo, omite explicar cuál fue el peso específico que cada uno de ellos tuvo en la determinación de la pena finalmente impuesta”. Esa ausencia, afirmó, impedía reconstruir el razonamiento seguido para establecer que la sanción era proporcional.

La jueza reparó además en la diferencia entre Matarochi y Norberto Derminio. “En la medida en que a ambos se les atribuyó un rol organizador en la maniobra investigada, esa circunstancia constituye un elemento que no puede ser soslayado al examinar la razonabilidad de la pena impuesta. Ello no implica exigir una identidad de respuestas punitivas, sino advertir que una diferencia de esa entidad exige una fundamentación especialmente suficiente que permita comprender las razones de la distinta cuantificación de las sanciones”.
Yacobucci quedó en minoría en ese punto. Propuso rechazar también ese aspecto del recurso y mantener los ocho años, aunque compartió con sus colegas que la prueba permitía dar por acreditados “tanto la materialidad de los hechos como la participación del imputado en el mismo”.
La decisión de Casación, por lo tanto, no anuló el juicio ni la declaración de culpabilidad de Matarochi por lavado de activos agravado. Lo que quedó sin efecto fue exclusivamente la extensión de la pena.
Por mayoría, las actuaciones deberán ser reenviadas para que, “por ante quien corresponda, previa audiencia de visu y con intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre ese extremo”.
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