
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra un cirujano plástico y su aseguradora, luego de una cirugía estética que no cumplió las expectativas de la paciente. Según la sentencia, la intervención quirúrgica se realizó según las normas médicas y no se acreditó negligencia profesional.
El caso se originó a partir de una intervención de mastopexia con recambio de prótesis mamarias realizada en diciembre de 2018 en una clínica privada del conurbano bonaerense. La reclamante alegó que el resultado de la cirugía había sido insatisfactorio y que la técnica utilizada habría provocado complicaciones que demandaron una nueva intervención.
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Según el fallo, dictado por la Sala G del tribunal, la paciente había acordado con el cirujano la colocación de prótesis más pequeñas y el cambio de plano de ubicación de los implantes mamarios. La intervención consistió en la extracción de las prótesis anteriores, constatándose una fisura en una de ellas, y la colocación de nuevos implantes en un plano diferente.

La demandante fundó su pretensión en que la obligación del profesional era de resultado y que un informe, presentado por la accionante, había advertido que la operación no había alcanzado el objetivo estético esperado, por lo que consideraba que debía responsabilizarse al médico.
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En la primera instancia, el juez de la causa rechazó la demanda, tras analizar el dictamen pericial y las pruebas incorporadas. Consideró que la cirugía se había realizado conforme a las reglas del arte y que las complicaciones presentadas no podían atribuirse a una mala praxis, sino que respondían a riesgos inherentes a este tipo de procedimientos.
La parte reclamante apeló la sentencia, insistiendo en que la intervención no había cumplido las expectativas y que el profesional debía responder por los resultados obtenidos. La Cámara analizó la cuestión bajo los parámetros de la responsabilidad médica en cirugías estéticas.
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Los camaristas recordaron que la actividad de los profesionales de la salud está regida por las obligaciones de medios, salvo compromiso expreso de un resultado concreto, algo que no se verificó en este caso. Explicaron que la responsabilidad médica exige probar una conducta negligente, imprudente o carente de pericia, y que no basta con la mera existencia de un resultado adverso tras una intervención.
En sus fundamentos, la Cámara resaltó que el peritaje médico fue concluyente al indicar que la técnica quirúrgica empleada había sido correcta. El informe señaló que la complicación presentada —el desplazamiento de la prótesis— es un evento ampliamente descripto en la especialidad, y que en cirugías plásticas pueden requerirse retoques para lograr el resultado estético ideal.
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El dictamen pericial, además, precisó que la paciente presentó asimetría y ptosis mamaria, pero que estas condiciones pueden deberse a factores anatómicos preexistentes y a situaciones ajenas a la actuación del profesional, como la pérdida de peso posterior a la intervención.

La Cámara también analizó el rol del consultor técnico presentado por la parte reclamante, diferenciándolo del perito judicial, y advirtió que sus observaciones carecieron de control por parte de la contraparte y no alcanzaron a desvirtuar el dictamen pericial oficial.
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Los jueces puntualizaron que, según la doctrina predominante en la jurisdicción, la cirugía estética se encuentra comprendida en las obligaciones de medios y no de resultado. Esto implica que el médico debe brindar los cuidados y diligencias propios de su profesión, pero no puede garantizar un resultado determinado.
El fallo remarcó que la infalibilidad no forma parte de la esencia de las prácticas médicas y que la libertad de criterio profesional debe ser reconocida dentro de los límites de la ciencia y la conciencia. Solo se exige al médico el grado de capacidad y diligencia habitual en su especialidad.
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En este caso, la Cámara concluyó que la accionante no logró probar que el cirujano hubiera incurrido en una conducta negligente o antijurídica. La complicación sufrida fue considerada una posibilidad inherente al tipo de intervención realizada.
El tribunal también se refirió a la carga de la prueba, señalando que cuando los hechos no quedan suficientemente acreditados, la parte que invoca el daño asume el riesgo de la falta de evidencia. Este principio resultó determinante para la resolución del caso.
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Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, manteniendo el rechazo de la demanda por daños y perjuicios. Además, impuso las costas del proceso a la parte reclamante, en razón del principio objetivo de la derrota.

En cuanto a los honorarios, el fallo confirmó los montos regulados para los abogados de ambas partes y los peritos intervinientes, ajustando los valores conforme a la legislación vigente.
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La sentencia también incluyó la regulación de honorarios para los trabajos realizados en la segunda instancia y dispuso las notificaciones pertinentes a las partes, según lo establecido por la normativa procesal.
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