
Un juzgado federal condenó a una aerolínea internacional a abonar una indemnización a un grupo familiar que vio cancelados sus vuelos a Cancún en febrero de 2023. La decisión, dictada en marzo de 2026, abordó un reclamo por daños y perjuicios tras la suspensión de los pasajes contratados, que incluían un tramo entre Ezeiza y México, con escala en Brasilia.
De acuerdo con el fallo, la demanda fue presentada por dos adultos en representación propia y de sus hijos menores, así como por otros integrantes del grupo familiar. El motivo del viaje era participar en el casamiento de allegados, para lo cual habían adquirido seis pasajes aéreos con salida desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. El itinerario preveía un trayecto hacia Cancún, con escala intermedia en la ciudad de Brasilia, y el regreso a Buenos Aires.
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Según la resolución, la compra de los boletos se realizó en abril de 2022 y la suma abonada ascendió a $670.786. Los demandantes afirmaron que en octubre de ese año tomaron conocimiento de la cancelación de los tramos entre Brasilia y Cancún, sin que se brindaran explicaciones ni opciones equivalentes para concretar el viaje previsto. Según la presentación, la empresa no respondió a las notificaciones formales remitidas y tampoco ofreció alternativas que permitieran cumplir con el propósito original del viaje.

En el expediente, la aerolínea reconoció la cancelación de los vuelos y alegó que se debió a la reducción de rutas. Indicó que ofreció el reembolso del importe abonado, lo que fue rechazado por los pasajeros, quienes reclamaban que también se cubriera la diferencia de precio para obtener un servicio similar al originalmente contratado. La compañía solicitó el rechazo de la demanda, consideró inaplicable la Ley de Defensa del Consumidor y pidió que se aplicara el límite de responsabilidad del Convenio de Montreal.
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El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, consideró acreditado que los vuelos no se realizaron por decisión de la aerolínea y que los reclamantes no recibieron información clara ni precisa, tal como lo exige la Ley de Defensa del Consumidor. El magistrado sostuvo que la relación entre las partes se encuentra comprendida dentro de este régimen y que, tratándose de un contrato de adhesión, corresponde interpretar las cláusulas en sentido favorable al usuario.
En este sentido, la sentencia remarcó que, ante la cancelación unilateral de los servicios contratados, los pasajeros tienen derecho a exigir el reembolso de lo pagado, la prestación de un servicio equivalente o la rescisión del contrato con restitución del dinero. La resolución también recordó que la normativa vigente impone deberes de información y seguridad a las empresas proveedoras de servicios turísticos.
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La agencia de viajes involucrada pidió ser eximida de responsabilidad, argumentando que no tuvo contacto directo con los pasajeros y que su intervención se limitó a una función mayorista. El juzgado evaluó la prueba aportada y concluyó que no se acreditó que la contratación de los servicios se hubiera realizado por intermedio de la agencia, por lo que desestimó la demanda contra esa firma.
La sentencia determinó que la aerolínea incumplió sus obligaciones contractuales al no restituir el dinero abonado por los pasajes no utilizados ni consignar judicialmente el monto correspondiente. El magistrado también indicó que la empresa debía haber efectuado la devolución por el mismo medio de pago empleado en la compra, o bien, depositar los fondos ante la Justicia para deslindar su responsabilidad.
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En cuanto a los daños reclamados, el fallo reconoció el derecho a recuperar la totalidad del importe desembolsado por los boletos, así como una suma adicional por daño moral. El juez consideró que la cancelación de los vuelos y la falta de soluciones generó perturbaciones, molestias e incertidumbre en los reclamantes, lo que habilitó el reconocimiento de una indemnización por este concepto.

El monto asignado por daño moral ascendió a $550.000, distribuidos entre los integrantes adultos y los menores de la familia. La suma principal de condena —$1.270.786— quedó sujeta a los límites previstos en los acuerdos internacionales que regulan la actividad aérea, en particular el Convenio de Varsovia-La Haya y el Protocolo de Montreal, aunque el alcance de esa limitación será evaluado en la etapa de ejecución de la sentencia.
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La resolución dispuso que los intereses sobre el capital se calcularán conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la audiencia de mediación hasta el pago efectivo. También estableció que las costas del proceso sean abonadas por la parte que resulte vencida en cada relación procesal: la aerolínea en el caso de los pasajeros, y los reclamantes en el caso de la agencia de viajes.
De acuerdo con el texto de la sentencia, la resolución se fundamentó en los principios de buena fe contractual y en la protección de los derechos de los consumidores frente a incumplimientos de las empresas proveedoras de servicios turísticos. El juzgado reiteró que la interpretación de los contratos de transporte aéreo debe hacerse a favor del usuario, especialmente cuando se trata de acuerdos de adhesión.
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La demanda fue promovida en marzo de 2023 y atravesó distintas etapas procesales, incluyendo la apertura a prueba, la intervención del fiscal federal y la participación del defensor oficial en representación de los menores involucrados.
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