
Una Cámara de Apelaciones resolvió elevar la indemnización por daño moral a cuatro millones de pesos para una persona que resultó lesionada tras caer en un pozo abierto en la vía pública. El incidente ocurrió durante tareas de instalación de gas domiciliario en la localidad de Rawson, partido bonaerense de Chacabuco, y desencadenó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa responsable de la obra y su aseguradora.
Según consta en la sentencia, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, el reclamo se originó luego de que la damnificada sufriera una fractura de arcos costales y un cuadro de neumotórax tras caer en un pozo abierto por empleados de una empresa de servicios de gas. El hecho tuvo lugar en horas de la noche del 26 de marzo de 2024, y la controversia judicial giró en torno a la responsabilidad objetiva de la empresa por la falta de señalización adecuada en la excavación.
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La resolución de primera instancia había hecho lugar al planteo de la reclamante y ordenó el pago de diferentes conceptos: más de siete millones y medio de pesos por incapacidad sobreviniente, medio millón de pesos por gastos de farmacia y traslado y dos millones de pesos por daño moral, todo con intereses y costas. La condena también alcanzó a la aseguradora de la empresa.

Durante el proceso de apelación, la empresa demandada cuestionó la atribución de responsabilidad, poniendo en duda el valor probatorio de los testimonios y el video aportado al expediente. Alegó que las declaraciones presentaban contradicciones y que el registro fílmico no mostraba claramente la existencia del pozo ni la mecánica de la caída. Además, sostuvo que la carga de probar el hecho recaía sobre la parte reclamante.
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La aseguradora, en tanto, limitó sus objeciones al monto asignado al daño moral, al que consideró elevado. Mientras que la reclamante solicitó el incremento de todos los rubros indemnizatorios, alegando que los montos resultaban insuficientes para compensar el daño sufrido.
La Cámara analizó los agravios y los elementos probatorios. Según el pronunciamiento, resultó decisivo el testimonio de un vecino que afirmó que el pozo había quedado abierto y sin señalización durante varios días. La sentencia subrayó que el declarante no tenía vínculo alguno con la persona lesionada y que no existía evidencia de otra obra similar en la zona, lo que permitió vincular el incidente con la excavación realizada por la empresa demandada.
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En cuanto a la prueba fílmica, la Cámara reconoció que la visión estaba parcialmente obstruida por un vehículo estacionado, aunque consideró acreditado que la caída se produjo en el sector donde se había hecho el pozo. El tribunal descartó que la persona lesionada hubiera tropezado o resbalado con el cordón, y sostuvo que la caída se debió a la falta de señalización.
El fallo también abordó la cuestión de la “confesión ficta” derivada de la incomparecencia de la reclamante a una audiencia, pero consideró que esta presunción debía ser ponderada junto con el resto de las pruebas y no era suficiente para revertir la decisión. La Cámara citó doctrina y jurisprudencia para fundamentar que la realidad de los hechos debía prevalecer sobre cualquier ficción procesal.
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Al analizar los rubros indemnizatorios, el tribunal confirmó la suma establecida para la incapacidad sobreviniente, que había sido calculada utilizando la jubilación mínima como pauta objetiva, dado que la persona afectada no había declarado ingresos específicos ni actividad laboral en el expediente. La Cámara valoró la edad de la reclamante al momento del hecho, 68 años, como factor relevante para sostener el criterio de la jueza de primera instancia.

Respecto de los gastos de farmacia y traslado, la Cámara ratificó el monto de medio millón de pesos, señalando que no existían pruebas suficientes sobre la duración de la internación ni sobre los desembolsos realizados, aunque reconoció que la atención médica se había brindado en la ciudad de Mercedes, distante a unos 100 kilómetros de Rawson.
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Uno de los puntos centrales del fallo fue el daño moral. La Cámara consideró que la suma original de dos millones de pesos resultaba insuficiente para compensar las secuelas anímicas de la persona afectada. Los jueces destacaron que las lesiones requirieron internación y que el evento tuvo un impacto negativo en la vida cotidiana y emocional de la reclamante. Por ello, decidieron elevar la indemnización por este concepto a cuatro millones de pesos, respaldándose en doctrina especializada.
La sentencia remarcó que toda lesión a la integridad física genera un impacto en la esfera personal y que la reparación debe ser proporcional a la magnitud del daño. Citó como referencia que la incapacidad física sostenida en el tiempo constituye un fundamento para la reparación moral, tal como lo recogen los principales textos y fallos en la materia.
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El tribunal rechazó los recursos de apelación presentados por la empresa y la aseguradora, y solo hizo lugar parcialmente a la solicitud de la reclamante, limitando el incremento al rubro daño moral. Las costas de la instancia recayeron sobre los condenados, por haber resultado vencidos en lo sustancial.
El caso, que fue seguido por Infobae, ilustra los criterios sobre responsabilidad civil por accidentes provocados por obras en la vía pública y el alcance de la reparación integral bajo el Código Civil y Comercial.
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La Cámara fundamentó su decisión en los artículos referidos a responsabilidad objetiva y daño moral, así como en la Ley de Defensa del Consumidor, subrayando la obligación de seguridad que compete a las empresas prestadoras de servicios públicos.
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