
La Justicia rechazó un reclamo indemnizatorio por una caída en la vía pública de una ciudad al noreste de la provincia de Buenos Aires, en el marco de un expediente tramitado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Junín. El caso involucró a una mujer que había iniciado acciones contra la municipalidad y contra la propietaria de un local comercial, a quienes responsabilizaba por los daños sufridos tras un accidente ocurrido en octubre de 2019.
De acuerdo con la demanda, la reclamante relató que transitaba sobre la vereda de un local comercial, cuando tropezó y cayó a causa de un desnivel tipo pozo, sumado a baldosas faltantes o sueltas en la acera. La mujer afirmó que las condiciones climáticas eran favorables, ya que la jornada era soleada y la vereda estaba seca. Añadió que el pozo se había originado por el mal estado del pavimento y la presencia de un árbol de gran tamaño en el lugar.
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Según la presentación ante el tribunal, la demandante fue asistida por una empleada del local y una transeúnte, y luego recibió atención médica primero en una clínica local y posteriormente en un hospital. Se le diagnosticó una fractura conminuta de rótula izquierda, con avulsión de polo inferior, y se resolvió inmovilizar su pierna con yeso. Posteriormente, fue sometida a una intervención quirúrgica el 14 de octubre de 2019 y permaneció en cama durante cuatro semanas.

La demandante indicó que, al comenzar a caminar con ayuda de un andador, debió iniciar sesiones de kinesiología. Más adelante, en enero de 2020, se le realizó una segunda operación en otro hospital para retirar clavos y alambres que su cuerpo rechazaba. La recuperación incluyó nuevas sesiones de rehabilitación, pero denunció que persistía una limitación de movilidad y flexión en la rodilla, lo que alteró su rutina diaria.
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En su presentación, la reclamante explicó que tiene a su cargo dos hijas menores y que se dedicaba a la venta de indumentaria desde su domicilio, actividad que debió suspender debido a las secuelas del accidente. Además, sostuvo que la situación afectó su capacidad para cumplir tareas domésticas.
El reclamo incluyó una suma de $4.797.151,87, con intereses, actualización y costas, e incorporó rubros como daño físico, moral, psicológico, gastos médicos y estéticos, así como erogaciones futuras. En noviembre de 2020, la demandante remitió una carta documento a la propietaria del local, la cual rechazó el accidente denunciado.
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En la contestación, la municipalidad negó la existencia del hecho y desconoció la documentación aportada, argumentando que correspondía a la parte reclamante demostrar la responsabilidad y el nexo causal entre el estado de la vereda y el daño alegado. El municipio sostuvo que no constaba la existencia del pozo ni sus características y que no recibió ninguna notificación formal sobre el incidente.
En tanto, la propietaria del comercio se incorporó al expediente y planteó la nulidad de los actos procesales por falta de notificación adecuada, además de negar los hechos y desconocer la documentación presentada. Alegó que la vereda constituye un bien público bajo responsabilidad de la administración local y que, según la normativa vigente, los frentistas tienen prohibido intervenir sobre la arboleda urbana.
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La defensa de la frentista atribuyó la responsabilidad exclusivamente a la municipalidad, ya que, a su criterio, la obligación de conservación de las aceras corresponde al municipio. Además, señaló que las veredas céntricas de la ciudad presentan problemas estructurales debido a las raíces de los árboles plantados por la propia administración, lo que es de conocimiento general para los vecinos.

El proceso continuó con la producción de prueba. En el caso, el análisis se centró en determinar la existencia del accidente, las circunstancias de lugar y tiempo, y la relación de causalidad entre el estado de la vereda y el daño alegado.
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El juez advirtió que no existía prueba concluyente sobre el estado de la acera al momento del incidente. Las fotografías aportadas no tenían carácter de instrumentos públicos o privados, por lo que carecían de valor probatorio suficiente, y el testimonio presentado no permitió reconstruir la mecánica del accidente, ya que la única testigo presencial escuchó un grito y reconoció a la reclamante, pero no presenció la caída ni sus causas.
En el análisis jurídico, el magistrado recordó que sobre los propietarios frentistas recaen obligaciones derivadas de restricciones administrativas al dominio, pero también subrayó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama. La falta de elementos fehacientes sobre la existencia de la irregularidad en la vereda y su vinculación directa con el accidente determinó la decisión.
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El fallo consignó que el concepto de indemnización requiere la comprobación suficiente del perjuicio, en cuanto a su existencia, extensión y relación causal. El tribunal concluyó que la prueba resultó insuficiente para acreditar el vínculo entre el daño y el estado de la calzada.
La sentencia dispuso el rechazo íntegro de la pretensión indemnizatoria promovida contra la municipalidad y la propietaria del local comercial, por no haberse acreditado que el accidente haya derivado de una irregularidad imputable a la vereda en cuestión.
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El juez impuso las costas del proceso a cargo de la parte reclamante, conforme lo establece la legislación procesal vigente, y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una etapa posterior.
La sentencia resolvió así un proceso iniciado en mayo de 2021, tras una extensa tramitación que incluyó impugnaciones procesales, defensas cruzadas y la intervención de distintas partes. Según la información consignada en la resolución, ni el municipio ni la frentista resultaron condenados a indemnización.
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