
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió aumentar de manera significativa la indemnización reconocida a una persona que sufrió lesiones en un teatro municipal, en una localidad de zona oeste del Gran Buenos Aires. El caso, que involucra a la municipalidad y a una compañía aseguradora, se centra en las secuelas físicas y psicológicas provocadas por la caída de un mueble desde el escenario durante una función.
La demanda, iniciada por quien asistía como espectador, solicitaba una reparación por daños derivados de un accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2019. Según la resolución, el hombre resultó herido cuando un objeto de gran tamaño cayó sobre su cuerpo desde el escenario, lo que provocó lesiones en la cabeza y en la zona cervical, requiriendo internación y tratamiento médico especializado.
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La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda. El juez consideró que existía responsabilidad de la municipalidad y de la aseguradora, condenando a ambas a pagar sumas por daño físico, daño psicológico, tratamiento, gastos médicos y daño moral. En total, se reconocieron valores que sumaban $1.000.000 por daño físico, $360.000 por daño psicológico, $120.000 para tratamiento psicológico, $63.000 para gastos y anteojos, y $500.000 por daño moral.

Según el fallo, el juez estableció que la responsabilidad del municipio se fundaba en la obligación de seguridad propia de los organizadores de espectáculos públicos. La normativa vigente impone a los municipios la tarea de controlar la seguridad en estos eventos, y la jurisprudencia ha consolidado la existencia de un deber de resultado respecto a la integridad de los asistentes.
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La sentencia detalló la existencia de lesiones comprobadas en la zona cervical, costillas y cabeza, incluyendo diagnóstico de hematoma subdural y politraumatismos, lo que derivó en una incapacidad parcial y permanente. La prueba, que incluyó testimonios, informes médicos y registros hospitalarios, permitió dar por acreditado el hecho y la relación causal entre la falta de servicio y el daño sufrido.
Tras la decisión de primera instancia, tanto la parte demandante como la demandada y la aseguradora presentaron recursos de apelación. La persona afectada sostuvo que los montos reconocidos eran insuficientes y no reflejaban la gravedad de las lesiones ni el proceso inflacionario. El municipio, en tanto, cuestionó la idoneidad de los testigos (alegando que conocían al demandante desde hacía unos cuarenta años y eran vecinos) y planteó la existencia de culpa concurrente, aludiendo a que la víctima ocupó un asiento distinto al indicado en su entrada. La aseguradora cuestionó la extensión de la condena, los montos y la solidaridad de la condena más allá del límite de la póliza.
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La Cámara de Apelación, al analizar los recursos, desestimó los argumentos del municipio. Consideró que la relación de vecindad de los testigos no afectaba la validez de sus declaraciones, que la conducta de la persona lesionada al cambiar de asiento no cortaba el nexo causal, y que las conclusiones médicas presentadas por la pericia no fueron desvirtuadas con argumentos científicos sólidos.
Con relación a la aseguradora, la Cámara resolvió que el límite de la cobertura pactada en la póliza, establecido en $1.300.000, no podía ser opuesto a la persona afectada debido a la depreciación de la moneda y la desactualización de la suma frente al monto actualizado de la condena. Se citó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense que contempla la inoponibilidad del límite de cobertura cuando la magnitud de los daños supera ampliamente el monto pactado originalmente, sobre todo tras varios años y en un contexto inflacionario.
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El tribunal reexaminó la determinación de los daños y señaló que la indemnización debía contemplar no solo el porcentaje de incapacidad física, sino también el impacto en la vida cotidiana y la incidencia del “feroz proceso inflacionario”. Por esta razón, resolvió aumentar el monto otorgado por daño físico y psíquico a 12.000.000 pesos.

Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara tuvo en cuenta el valor actualizado de las sesiones informado por el Colegio de Psicólogos bonaerense y fijó la suma en $612.000. El daño moral, en función de la gravedad del evento y la afectación personal, fue incrementado a $3.000.000.
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Para el rubro de gastos médicos y reposición de anteojos, la Cámara consideró que la existencia de erogaciones podía presumirse a partir de la entidad de las lesiones, elevando el monto a $248.000. En este segmento, se mantuvo el reconocimiento de la necesidad de reponer anteojos dañados en el incidente.
En materia de intereses, la Cámara determinó la aplicación de una tasa pura anual del 6% desde el momento del hecho hasta la sentencia, y desde allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para los períodos siguientes. El tratamiento psicológico devengará intereses desde el fallo, y la reposición de anteojos tendrá intereses diferenciados según la fecha de reconocimiento.
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La resolución también dispuso la imposición de costas a la municipalidad y a la aseguradora, por su calidad de partes sustancialmente vencidas.
El caso expone los criterios judiciales sobre responsabilidad estatal en la organización de espectáculos públicos y la actualización de indemnizaciones frente a la depreciación monetaria. La decisión de la Cámara modifica los montos reconocidos en primera instancia y sienta posición sobre la inoponibilidad del límite de cobertura del seguro.
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