Denunció que cables de alta tensión dañaron su auto, la Justicia rechazó la demanda y deberá pagar los gastos judiciales

El dueño de un vehículo demandó a la empresa distribuidora de energía y a la municipalidad por un incidente en 2020. Según la sentencia, el relato del demandante y las fotos presentadas fueron insuficientes para demostrar el siniestro. Sin evidencias sólidas, el reclamo se desmoronó y el denunciante quedó a cargo de las costas procesales

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La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios tras un incidente con cables de alta tensión en la vía pública. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un incidente con un vehículo que habría sido alcanzado por cables de alta tensión en la vía pública. El fallo de primera instancia descartó la existencia de pruebas que acreditaran el hecho denunciado y, en consecuencia, desestimó la responsabilidad tanto de la empresa distribuidora de energía como de la municipalidad local. Según consta en el expediente, el reclamo buscaba una indemnización superior a 1,6 millones de pesos.

El caso se originó a partir de la presentación de un vecino del sur del Gran Buenos Aires que, representado por su apoderado legal, sostuvo que su automóvil, un Renault Clio, fue impactado por cables de alta tensión luego de una explosión atribuida a instalaciones eléctricas de la zona. El hecho habría ocurrido el 11 de septiembre de 2020.

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De acuerdo con la demanda, el vehículo se encontraba estacionado cuando, presuntamente, personal de la concesionaria de energía realizaba tareas en el lugar. El reclamante argumentó que la falta de control por parte tanto de la empresa como del municipio generó el riesgo que motivó el incidente. Sostuvo que la empresa tenía la obligación de asegurar la integridad de las instalaciones y que la comuna debía fiscalizar el correcto estado del cableado urbano.

El fallo desestimó pruebas sobre el supuesto impacto de cables eléctricos en un vehículo estacionado en el sur del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: ESSA)
El fallo desestimó pruebas sobre el supuesto impacto de cables eléctricos en un vehículo estacionado en el sur del Gran Buenos Aires. (Foto de archivo: ESSA)

El planteo incluyó referencias a la legislación vigente sobre responsabilidad civil, aludiendo a la necesidad de proteger a terceros frente a riesgos derivados de servicios públicos. También se invocaron normas constitucionales que fijan obligaciones de seguridad y custodia sobre bienes públicos y servicios esenciales.

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En su respuesta, la empresa responsable de la distribución eléctrica negó la veracidad de los hechos relatados y objetó la falta de pruebas directas sobre la supuesta intervención de su personal en la fecha y lugar señalados. Argumentó que la indemnización solo procede cuando se verifican todos los elementos de la responsabilidad civil, entre ellos, el daño cierto y un nexo causal demostrado entre la conducta reprochada y el perjuicio.

En tanto, la municipalidad local rechazó cualquier responsabilidad, enfatizando que el mantenimiento y control de las instalaciones eléctricas resulta competencia exclusiva de la empresa concesionaria. El municipio citó la normativa nacional sobre servicios eléctricos y el régimen de concesiones que regula el uso del espacio público por parte de las distribuidoras.

Durante las fiestas navideñas, muchas personas optan por movilizarse en auto propio para facilitar el traslado de compras grandes y recorrer varios puntos en una sola salida.
El juzgado resolvió que ni la empresa eléctrica ni la municipalidad eran responsables, al no acreditarse la mecánica del incidente ni el nexo causal del daño. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La comuna también señaló que no existen facultades legales para remover o modificar instalaciones eléctricas sin requerimiento a la empresa concesionaria. Aportó informes de sus dependencias técnicas, aunque estos no se incorporaron finalmente al expediente.

Durante la etapa probatoria, se produjo un informe pericial mecánico y se recabó la declaración de un testigo presencial. El único testigo aportado por el demandante afirmó haber visto la caída de un cable sobre el vehículo, aunque su testimonio no fue acompañado por elementos objetivos adicionales, como fotografías del automóvil dañado.

El perito designado sostuvo que no pudo evaluar la magnitud ni las características de los supuestos daños por falta de documentación técnica precisa. Indicó que el expediente solo ofrecía la versión de los hechos del reclamante y un presupuesto de reparación, sin imágenes del rodado ni peritaje directo que permitiera determinar la relación entre el hecho denunciado y el daño alegado.

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La pericia mecánica y el testimonio presentado no aportaron pruebas objetivas sobre la caída del cable y los daños sufridos por el vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las pruebas informativas presentadas confirmaron la titularidad del vehículo y la autenticidad del presupuesto de reparación, pero no lograron establecer de manera fehaciente la mecánica del incidente ni la responsabilidad de los supuestos involucrados.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Lanús analizó el caso a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que rige desde 2015, y subrayó que la carga de la prueba corresponde a quien formula el reclamo. Destacó que, en ausencia de elementos suficientes para acreditar el hecho generador del daño, no resulta posible hacer lugar a la pretensión indemnizatoria.

La sentencia remarcó que el proceso contencioso administrativo permite una amplia gama de pruebas y recursos, pero exige al reclamante un despliegue diligente para demostrar sus afirmaciones. Afirmó que la carencia probatoria impidió arribar a un estado de certeza sobre la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias patrimoniales.

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El tribunal destacó que la carga de la prueba corresponde al demandante, conforme al Código Civil y Comercial vigente y principios de responsabilidad civil. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sobre la base de estos argumentos, el tribunal resolvió rechazar la demanda y dispuso que los gastos procesales sean afrontados por la parte reclamante, como ocurre en los casos en que el resultado es desfavorable para quien inicia el reclamo.

El fallo también reguló los honorarios profesionales de los abogados y peritos intervinientes, tomando en cuenta el monto de la demanda y las etapas cumplidas en el expediente. Los montos fijados para los honorarios observaron los valores de referencia establecidos por la legislación provincial.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación opuesta por la municipalidad, el tribunal consideró que carecía de sentido pronunciarse sobre ella tras el rechazo de la demanda principal por falta de prueba.

La resolución judicial incluyó los fundamentos sobre la aplicación inmediata de la ley vigente al momento del hecho, así como la necesidad de recurrir a principios constitucionales y jurisprudenciales para suplir la ausencia de una regulación local específica sobre responsabilidad estatal.

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