Hotesur-Los Sauces: los argumentos de la Corte para enviar a Cristina Kirchner a juicio por lavado de dinero

Los fundamentos de la sentencia del máximo tribunal que, por unanimidad, ordenó que la ex presidenta y parte de su familia enfrente el banquillo acusados de corrupción

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Los jueces de la Corte Suprema (Senado Argentina)
Los jueces de la Corte Suprema (Senado Argentina)

No se comprende por qué revocar el sobreseimiento de Cristina Kirchner y continuar hacia el juicio oral “tendría un efecto que excedería el interés de las partes y alcanzaría a la comunidad toda o afectaría las instituciones básicas de la Nación”, sostuvo este lunes la Corte Suprema al rechazar los planteos de la ex presidenta y otros involucrados, y ordenar que todos enfrenten el juicio oral y público por el caso Hotesur-Los Sauces. Según el fallo al que accedió Infobae, el máximo tribunal afirmó que “no se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional”. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda explayaron los argumentos de por qué se le decía que no a cada uno de los planteos. El juez Ricardo Lorenzetti lo rechazó bajo el artículo conocido como 280.

“La defensa no ha logrado demostrar un agravio actual, concreto y real, diferente al mero hecho que implica el sometimiento al proceso penal de los aquí recurrentes, razón por la cual la sentencia apelada no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal, y no se verifica circunstancia excepcional alguna que justifique la intervención de esta Corte”, se advirtió.

La causa “Los Sauces-Hotesur” tiene 27 acusados, entre los que están Cristina Kirchner, su hijo Máximo, allegados directos, ex funcionarios y empresarios privados que participaron de lo que la justicia de instrucción calificó como “un esquema de reciclaje de fondos de origen ilícito”. Lo que se investiga en el caso es si a través de las sociedades “Los Sauces” y “Hotesur” se canalizaron fondos del Estado nacional de manera ilegal. Puntualmente, a través de contratos de alquileres. Las dos empresas fueron creadas por Néstor y Cristina Kirchner y de sus directorios formaban parte sus hijos, Máximo y Florencia. “Hotesur” era la compañía propiedad de hoteles de los Kirchner como “Alto Calafate” o “Las Dunas” que administraba el empresario Lázaro Báez a través de su empresa “Valle Mitre”. “Los Sauces” era una compañía similar pero que alquilaba viviendas y departamentos de los Kirchner tanto en la provincia de Santa Cruz como en la ciudad de Buenos Aires.

Lázaro Báez
Lázaro Báez

La investigación nació en dos expedientes separados que luego se fusionaron. Hotesur comenzó en 2014; Los Sauces en 2016. Procesada por el juez Julián Ercolini, que confirmó la investigación del fiscal Gerardo Pollicita, el caso llegó a juicio oral. Pero en noviembre del 2021, con Cristina Kirchner en la vicepresidencia, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 por mayoría sobreseyó a todos los acusados. Fue cuando las defensas promovieron audiencias en base a las visitas de dos jueces de Casación al ex presidente Mauricio Macri y afirmaron que existía prueba nueva que no había sido atendida, surgida de las causas “Obra Pública” y “Oil Combustibles”. Para los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg correspondía el sobreseimiento. La jueza Adriana Palliotti rechazó el planteo.

Lo que se resolvió allí, entonces fue el sobreseimiento de la ex presidenta por lavado de activos y admisión de dádivas, en concurso ideal; de Máximo Carlos Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia por lavado de activos; y de Máximo Carlos Kirchner y Romina de los Ángeles Mercado por asociación ilícita; y se declaró la imposibilidad de proseguir el trámite de las actuaciones respecto de Cristina Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita, por considerar que se había conculcado la garantía del ne bis in idem (doble juzgamiento)

La fiscalía apeló y en septiembre del 2023 los jueces de Casación Daniel Petrone y Diego Barroetaveña ordenaron que se hiciera el juicio contra todos los acusados, salvo Florencia Kirchner, hija de la ex presidenta, cuyo sobreseimiento quedó firme. Para Casación, la “etapa natural” para el dictado de un sobreseimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 336 del CPPN, es la de la instrucción. Y “una vez iniciada la etapa de juicio, el sobreseimiento solo procede durante el desarrollo de los actos preliminares “ como una “vía excepcional” en donde se demuestre “por evidente la innecesariedad de llevar a cabo el juicio oral”.

El fiscal de juicio, Diego Velazco, reclamó entonces retomar las medidas de prueba pendientes y otras nuevas que solicitó para avanzar en el juicio oral, entre ellas, el entrecruzamiento de llamadas de Cristina Kirchner y sus allegados con Báez. Pero las defensas también apelaron. Todo estaba en stand-by hasta que resolviera la Corte Suprema. En un escenario similar se encontraba la causa Memorándum con Irán, que la Corte ordenó enviar a juicio la semana pasada. Ahora, le llegó la misma decisión en la causa Hotesur-Los Sauces.

Cristina Kirchner (REUTERS)
Cristina Kirchner (REUTERS)

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso extraordinario de las defensas. “El recurso extraordinario no demuestra que se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por lo que es inadmisible (arts. 14 y 15 de la ley 48). Como se explicó precedentemente, los argumentos esgrimidos por la recurrente referidos a la arbitrariedad de la sentencia no sustituyen el cumplimiento de aquel requisito”, coincidieron.

Sin embargo, el trio Rosatti-Rosenkrantz-Maqueda fue explicando por qué no se configuraba ninguno de los preceptos con los que la defensa buscaba frenar el juicio oral. “Los recurrentes no han demostrado que la decisión apelada ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación -se sostuvo- No basta para ello la aislada afirmación de la defensa relativa a que la dilación “injustificada” de la conclusión del proceso ‘ocasiona severos perjuicios al legítimo ejercicio de los derechos de nuestros defendidos, los cuales no son susceptibles de ulteriores subsanaciones”.

“Tampoco demuestra que el recurso se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal la mera invocación de la garantía de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. Ello en tanto tal garantía no guarda vínculo directo con la demostración del carácter definitivo de la decisión en relación con la invocada vulneración de la garantía de la aplicación de la ley penal más benigna. A su vez, tampoco surge mínimamente fundada la alegada afectación al derecho a ser juzgados en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los términos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal”, se señaló. El tribunal destacó que “tal agravio fue presentado mediante una aseveración genérica sin referencias concretas a este trámite que permitan su consideración, además de que no fue formulado en forma independiente y concreta sino articulado como una mera consecuencia que naturalmente se sigue de lo resuelto, esto es, la continuación del proceso”.

El fallo sostuvo que “la defensa tampoco ha justificado que se hubiera configurado un supuesto de violación de la garantía del juez natural por la forma en que se integró la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal que exija la intervención anticipada de esta Corte y, de tal modo, permita fundar la equiparación de lo resuelto con una sentencia definitiva.”. Ni “ha demostrado que su agravio vinculado con la arbitrariedad de la interpretación efectuada por la cámara en relación con los presupuestos del art. 361 del CPPN permita configurar una excepción a la falta de definitividad de lo resuelto”.

También el máximo tribunal aseguró que la defensa tampoco “ha justificado que se hubiera configurado un supuesto de violación de la garantía del juez natural por la forma en que se integró la Sala de la Cámara Federal de Casación Penal que exija la intervención anticipada de esta Corte y, de tal modo, permita fundar la equiparación de lo resuelto con una sentencia definitiva”. Ni que “su agravio vinculado con la arbitrariedad de la interpretación efectuada por la cámara en relación con los presupuestos del art. 361 del CPPN permita configurar una excepción a la falta de definitividad de lo resuelto”.

El hotel Alto Calafate (NA)
El hotel Alto Calafate (NA)

Según ese razonamiento, la defensa invocó que se habilitaba el sobreseimiento de los justiciables en la etapa procesal por la que transita este expediente cuando “el imputado obrare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna”. Pero los jueces de la Corte afirmaron que “esa caracterización prescinde de los términos de aquella disposición procesal, en tanto se trata de una cita meramente parcial de la norma y, además, contiene un error en la transcripción que resulta relevante en términos de la fundamentación del planteo”. Los jueces afirmaron que la defensa “se desentiende, además, de los fundamentos brindados por el a quo (Casación) relativos a que el instituto del sobreseimiento con anterioridad al juicio oral y público se asienta en la presentación de elementos novedosos y sin que la defensa haya demostrado fundadamente que su agravio ataña a la definitividad de lo resuelto”.

“El agravio referido a la omisión de aplicar la ley penal más benigna no tiene entidad suficiente para mostrar que la sentencia sea equiparable a definitiva, ya que depende de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que solo pueden quedar determinadas de modo definitivo con posterioridad al juicio oral y público en el que se debata, con pleno respeto de la garantía de la defensa en juicio, sobre los hechos presentados como delictivos. De tal acto procesal dependerá la determinación de los hechos comprobados del caso, la calificación legal que definitivamente corresponda aplicar y la naturaleza de esos delitos, presupuesto necesario para el correcto análisis de la invocada aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna. En virtud de ello, no corresponde en esta oportunidad abrir juicio alguno respecto de tal agravio”, se sostuvo.

Por último, la Corte resaltó: “Cabe agregar que no se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional —con la precisión y concreción que es dable exigir en este tipo de alegaciones— a fin de sortear la ausencia de una decisión definitiva o equiparable a tal”. Y agregó: “como tiene dicho este Tribunal, si se invoca gravedad institucional el interesado tiene una particular carga de justificación. Dicha carga no se ha satisfecho en el caso, en tanto el planteo no se basa en un serio y concreto razonamiento que demuestre la concurrencia de aquella circunstancia. Así, no basta afirmar genéricamente que acude en la especie un caso de gravedad institucional en tanto “este proceso excede el interés individual de las personas que representamos y se proyecta sobre ámbitos de discusión pública”.

“La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, se agregó.

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