Casación ordenó continuar investigando a un empresario norteamericano y otro argentino por tenencia de drogas y lavado

El máximo tribunal penal del país dejó sin efecto una resolución que había anulado un procedimiento de control vehicular hecho por Gendarmería, donde se incautaron distintos estupefacientes y monedas de diferentes países

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Casación ordenó la continuación de
Casación ordenó la continuación de un proceso donde se investigan presuntos delitos de tenencia de estupefacientes y lavado de activos (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

En un expediente que analiza la posible existencia de los delitos de tenencia de estupefacientes y lavado de activos, la Cámara Federal de Casación anuló un fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y ordenó que continúe la investigación contra un empresario norteamericano y otro argentino imputados de cometer esos ilícitos luego de que un operativo de Gendarmería les incautara de una camioneta una carga con marihuana, éxtasis, LSD y fajos de dinero de tres países distintos.

En rigor, la Sala I del máximo tribunal penal del país, integrada por los camaristas Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal correntina que había declarado inválido un operativo de seguridad llevado a cabo en marzo de 2023 en la localidad de 9 de Julio, Corrientes.

Dicho operativo tuvo lugar el 30 de marzo de 2023 durante un control vehicular en el cruce de las rutas nacionales N°12 y 123. En esa intersección, agentes del Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional detuvieron una camioneta Toyota Hilux, cuyos ocupantes declararon que viajaban desde el partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, hacia Laguna Yema, en Formosa.

Al consultar antecedentes, los gendarmes verificaron que el conductor, un hombre de negocios oriundo de Estados Unidos, tenía una prohibición de salida del país desde 2010. Entonces se procedió a realizar un control preventivo sobre el auto, donde se hallaron 1,02 kilos de cannabis, nueve pastillas de éxtasis, cigarrillos de marihuana, tres moldes de LSD y una sustancia en polvo de color rosado. Además, se incautaron 2.700 dólares, 700 pesos uruguayos, 250.000 pesos argentinos, tres teléfonos celulares y una notebook.

Poco más de un kilo
Poco más de un kilo de cannabis, junto a cigarrillos de marihuana sueltos, fueron secuestrados en el control vehicular (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ambos ocupantes, sometidos a la autoridad del Juzgado Federal de Goya, fueron detenidos e imputados bajo los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y lavado de activos de origen ilícito. Sin embargo, a pedido de las defensas, la Cámara Federal de Apelaciones correntina declaró nula la requisa de la camioneta tras sostener que se había efectuado sin la debida autorización judicial.

Y es que, de acuerdo a los magistrados de la Alzada, “al tomarse contacto con la judicatura interviniente, se recibieron órdenes del secretario judicial quien -como auxiliar del magistrado no posee la facultad legal de instruir un procedimiento prevencional, pues, de hacerlo, se estaría arrogando y haciendo uso de competencias propias del Juez, dado que conforme lo establece el código de rito en su art. 184 inc. 5, toda comunicación de lo actuado debe dirigirse al órgano judicial competente”, informó este lunes el portal del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Frente a esa decisión, el fiscal general Carlos Schaefer presentó una impugnación ante la Casación Federal por considerar que la nulidad era infundada, arbitraria y “en clara violación del debido proceso legal”. Para el representante del Ministerio Público, la sentencia “fulminó la posibilidad de profundizar la investigación de la causa, donde surgirían elementos de prueba vinculados al delito de lavado de activos”.

A su vez, el fiscal sostuvo que al dejar sin efecto el procedimiento de Gendarmería, realizado en una situación de flagrancia, la Cámara de Apelaciones “partió de un análisis desacertado de la normativa vigente, haciendo una valoración parcializada y una interpretación errónea de los hechos, imponiendo, además, exigencias inexistentes en la norma procesal, y en consecuencia, arribando a una decisión arbitraria, afectando la prosecución de toda la causa en trámite en el Juzgado Federal de Goya”.

El apelante afirmó que no correspondía obligar al personal de las fuerzas de seguridad a que, antes de llevar a cabo la requisa de un vehículo o de sus ocupantes, solicite autorización al juez competente, ya que “la norma no lo exige”. Por otra parte, precisó: “Una de las tareas del secretario es desempeñar las funciones auxiliares que le confía el magistrado de quien depende directamente. Dentro de esas funciones se encuentra precisamente la de comunicar e informar al personal de la fuerza el criterio a tomar en determinado procedimiento por orden del magistrado, función que ejerce a la par y como complementaria a la actividad del juez”.

En un control vehicular a
En un control vehicular a cargo de Gendarmería, se hallaron distintos estupefacientes en la camioneta donde viajaban los imputados (Foto: Gendarmería Nacional)

Así las cosas, el trámite procesal recayó en la Sala I de Casación, donde, en línea con la postura del MPF, el juez Mahiques fue el primero en emitir su voto. Para el camarista, “la coyuntura que rodeó al procedimiento habilitó el accionar de la fuerza de seguridad interviniente, siendo que estaban efectuando un operativo público de control vehicular y documentológico, conforme lo dispuesto por la normativa legal”.

Asimismo, destacó que la prohibición de salida del país sobre el empresario norteamericano autorizó a “a avanzar profundizando la inspección al observar equipaje en el vehículo”. También afirmó que la requisa fue un “accionar motivado y paulatino, a medida que se iba desarrollando el procedimiento y cuyo avance resulta razonable y justificado a fin de no frustrar su curso”.

El juez Mahiques hizo mención al carácter relativo de la protección a la privacidad, en tanto, como refirió la Corte Suprema de Justicia, “solo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen”.

Bajo esos parámetros, expresó: “Sobre el punto, he sostenido que el art. 230 bis del CPPN, agregado por la ley 25.434, específicamente habilita a los funcionarios de la policía y de las fuerzas de seguridad, para que, sin orden judicial, puedan requisar a las personas e inspeccionar sus efectos personales, siempre que sean realizadas ‘con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonablemente y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado’”.

El camarista señaló que la requisa vehicular se concretó en un lugar público y bajo el marco de un control de rutina. “En virtud de lo expuesto -concluyó-, la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, por lo que corresponde declararla arbitraria”. A su término, el juez Petrone adhirió al voto de Mahiques y calificó a la resolución impugnada como “apresurada” y desajustada a “las constancias de la causa”. El juez Barroetaveña, en tanto, compartió los argumentos de sus colegas.

Con todo, las actuaciones volverán al Juzgado Federal de Goya para que la jueza a su cargo continúe con la pesquisa.

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