En un importante precedente sobre el tratamiento de bienes provenientes del lavado de activos, la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución judicial que había rechazado el decomiso de fondos depositados en cuentas bancarias suizas vinculadas a Néstor Ramos, fallecido en 2022 y presunto testaferro de Lázaro Báez.
En el expediente, la Unidad de Información Financiera (UIF) había requerido la confiscación de los fondos radicados en dos cuentas del banco PKB Privatbank SA, de la ciudad suiza de Lugano, atribuidas a Ramos. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó ese pedido tras considerar que, al haber fallecido el presunto titular, no era posible llevar a cabo un juicio oral que permitiera confirmar su culpabilidad con “certeza apodíctica”. Tanto la UIF como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), querellantes en la causa, apelaron para elevar el caso hasta la Sala IV de Casación.
De acuerdo a las actuaciones, a Ramos se le endilgaba la coautoría del delito de lavado de activos en virtud de su presunta participación en un esquema de “sociedades pantalla” que “habrían sido utilizadas en el exterior” para “la circulación de fondos que podrían constituir la legitimación y/o el ocultamiento de ganancias ilícitas”. Al presunto testaferro de Báez, amigo del matrimonio Kirchner, se lo asociaba con las firmas Helvetic Services Group SA y Wodson International SA.
Al emitir su voto, el juez Javier Carbajo hizo hincapié, respecto al delito de lavado de activos y la modificación del Código Penal a través del artículo 305, en la facultad normativa de los jueces para “disponer el decomiso de los bienes producto de este ilícito sin necesidad de condena penal”. “En ese marco y como sostuve -agregó-, considero que el pronunciamiento recurrido presenta déficits de fundamentación y, por consiguiente, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido (...)”.
El camarista Mariano Borinsky acompañó la decisión de su colega y expresó también que la resolución impugnada presentaba “un déficit de motivación”, en tanto la AFIP, en el marco de su planteo, había reseñado una serie de situaciones que “permitirían establecer el origen espurio de los bienes cuyo decomiso es reclamado y que el tribunal a quo no descartó, al menos en esta oportunidad, con motivos suficientes”.
A su término, el juez Gustavo Hornos adhirió a la solución y expresó: “Corresponde enfatizar que el lavado de dinero es un delito organizado, transnacional y complejo. Al respecto, es destacable el terrible impacto que el crimen organizado y el ingreso y movimiento de fondos y activos provenientes del delito tienen a nivel nacional e internacional, así como la afectación que producen al orden económico financiero, el orden público interno, la gobernabilidad y la estabilidad misma de un Estado”.
Luego, añadió: “Es por ello que el Estado Argentino se encuentra obligado, en razón de los compromisos internacionales asumidos, a adoptar las medidas pertinentes para garantizar el recupero de los bienes provenientes de los delitos de lavado de activos (...)”. Y precisó: “En ese sentido, por mi parte, he resaltado que en los delitos en donde se investigan actos de lavado de dinero e involucran actos de corrupción, como el de autos, debe ponerse el acento precisamente en la función reparatoria del decomiso”.
“Por ello, no puede ignorarse que la medida bajo examen resulta trascendental a los fines de restauración de la justicia y el restablecimiento del equilibrio perdido. Es que estos institutos apuntan a recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos, socialmente dañosos”, completó el camarista Hornos.
Así las cosas, la Sala IV del máximo tribunal penal del país resolvió hacer lugar al recurso de casación, anular la sentencia apelada y reenviar las actuaciones a la instancia anterior para que, previa audiencia con las partes, se emita un nuevo fallo.