En el marco de un conflicto abierto la semana pasada en el sistema de salud, donde el Gobierno habilitó a las obras sociales a restringir la entrega de órdenes de estudio y recetas a sus afiliados a través de los profesionales de sus cartillas, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una medida cautelar que obligó a una de ellas a proporcionar un medicamento oncológico aprobado en 2023 a una paciente de 49 años, diagnosticada con cáncer de pulmón avanzado con metástasis en los huesos.
La mujer, madre de seis hijos y residente de la capital cordobesa, con un tumor cancerígeno en estadío IV, presentó en marzo de 2024 un recurso de amparo con medida cautelar incluida luego de que la obra social se negara a cubrir los gastos del fármaco “Brigatinib”. La entidad, en rigor, había rechazado el pedido de su afiliada por considerar que esa droga no se encontraba “dentro de los protocolos médicos para el estadío de la patología padecida”. En su reemplazo, le había ofrecido “Crizotinib”, una opción que la médica tratante evaluó como inadecuada para un cuadro avanzado.
En su presentación judicial, la paciente reseñó que su tratamiento con Brigatinib, desde 2023 y bajo la cobertura de su anterior obra social, le había permitido recuperar “el ánimo y la fuerza física” junto a su “autonomía en la vida diaria, como cocinarme, bañarme sola y desplazarme”. También relató que en enero de 2024 obtuvo el Certificado Único de Discapacidad en virtud de su “Ceguera de un ojo. Defectos del campo visual. Anormalidad de la marcha y de la movilidad. Tumor maligno secundario de los huesos y médula ósea”.
Con ese certificado logró afiliarse a la nueva obra social para continuar con el “esquema farmacológico” prescripto, sin embargo, “para mi sorpresa, con fecha 23.02.24, me informaron que no se autorizaría tal medicamento”, indicó la amparista. Oficios mediante, la mujer insistió con su reclamo, pero la entidad le informó que el Brigatinib estaba “fuera de convenio”, por lo cual volvió a ofrecerle una medicación alternativa.
“Desde hace dos meses y medio no cuento con la medicación y ya he comenzado a sentir las consecuencias en mi cuerpo, siento fatiga, falta de fuerza física, de aire y ánimo. Me resulta imposible conciliar el sueño del dolor que padezco”, expresó la mujer en su demanda, y concluyó: “se encuentra debidamente acreditado que presento un diagnóstico de cáncer de pulmón con metástasis en los huesos y, por lo tanto, debo contar con el medicamento Brigatinib en los términos prescriptos por mi médica tratante para atender tal cuadro (...) y así evitar el desmejoramiento de mi salud”.
El 6 de mayo pasado, el juez Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal de Córdoba N°2, concedió la medida cautelar y ordenó cubrir el 100% de la entrega de 180 mg del fármaco en cuestión durante tres meses. Para decidir así, se apoyó en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), que exige a las entidades de salud dar cobertura integral de los medicamentos oncológicos. La demandada, ante esta novedad, interpuso un recurso de apelación.
Entre otros agravios, los abogados de la entidad impugnaron la decisión por entender que “no existe una denegatoria infundada, arbitraria o teñida de ilegalidad manifiesta, simplemente nuestro mandante jamás denegó prestación alguna a la amparista, toda vez que la medicación solicitada NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PROTOCOLOS MÉDICOS PARA EL ESTADÍO DE LA PATOLOGÍA PADECIDA”. Luego precisaron: “La afiliada no se encuentra en situación de desprotección o abandono, sino simplemente se le indicó que le solicitara al galeno tratante las alternativas propuestas que se adecúan a la enfermedad y estadío padecido por el afiliado, lo que no fue acompañado ni justificado en autos”.
Y añadieron: “En este punto es importante reconocer que la parte actora no se encuentra sin cobertura, simplemente, conforme los informes de auditoría realizados, el tratamiento adecuado para la amparista es mediante la medicación CITROZINIB y que se le podría brindar en la actualidad. Así las cosas, el expediente recayó en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Liliana Navarro, Eduardo Avalos y Graciela Montesi. Los tres, de manera unánime, resolvieron confirmar a fin de octubre la resolución de primera instancia en un fallo de 10 páginas al que tuvo acceso Infobae.
A la hora de argumentar la resolución, los camaristas expresaron: “de la documental acompañada surge que a la amparista se le diagnosticó un ‘Cáncer de Pulmón con Metástasis en los huesos, estadío IV’, siendo recomendación de su Médica Especialista (...) continuar con el tratamiento Brigatinib comp. 180mg, 1x día, hasta progresión o intolerancia, que su anterior obra social brindaba cobertura. Así las cosas, surge del informe -médico- adjunto como documental (...), que posterior a la autorización del medicamento mencionado la accionante concluyó: ‘(…) Paciente con excelente tolerancia, radical mejora clínica y respuesta al tratamiento dirigido con BRIGATINIB, se indica por tanto continuar con el mismo esquema de medicación oncológica’”.
“Por ello -razonaron-, al momento de analizar las probanzas relatadas precedentemente, no puede dejar de soslayarse que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (...) con jerarquía constitucional”.
Por otro lado, los magistrados señalaron que “tratándose de un paciente ‘oncológico’, resulta aplicable la Resolución N° 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los ‘medicamentos para uso oncológico’”. También destacaron que a través de una disposición del 14 de Julio de 2023, ANMAT aprobó el medicamento Brigatinib. “En este sentido -consideraron-, negarle a la actora la cobertura de la prestación solicitada, podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución”.
Por último, para descartar la droga alternativa que ofreció la demanda en lugar de la prescripta por los especialistas que trataron a la afiliada, los jueces afirmaron: “en cuestiones de salud (...), es menester atender a la relación médico-paciente entablada, ya que estos poseen una amplia libertad para determinar qué método, técnica o medicamento habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad de sus pacientes, ya que son quienes siguen el tratamiento y evolución de la enfermedad (...)”.
Y concluyeron: “Al respecto, se entiende que el control administrativo que efectúa la Obra Social demandada no la autoriza ni habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de su paciente, y mucho menos de manera infundada, arbitraria ni ilegítima”.