En el marco de un conflicto intrafamiliar que escaló hasta la Justicia de Rosario, el juez Luciano Carbajo priorizó la salud de un menor electrodependiente y rechazó una demanda de desalojo presentada por la dueña de un inmueble, quien buscaba recuperar la vivienda ocupada por su hijo, su nuera y sus nietos. El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial resolvió que el hogar, adaptado para las necesidades médicas del niño, es “vital” para su bienestar, por lo que despojarlos del lugar en disputa causaría un “perjuicio mayor” que el daño ocasionado sobre la propietaria.
La demandante, titular del inmueble en pugna, presentó una acción judicial para recuperar la parte trasera del terreno, actualmente ocupada por su hijo y su familia. Según expuso, ella adquirió legalmente la propiedad y, al hacerlo, obtuvo todos los derechos inherentes a la posesión y dominio del lugar. El inmueble, en efecto, había sido subdividido de manera informal en dos viviendas: la demandante pasó a residir en la parte delantera, mientras que su hijo ocupó la parte de atrás junto a su mujer y sus dos hijos menores de edad.
El conflicto surgió cuando la mujer solicitó a los ocupantes que liberaran el lugar, ya que, según ella, la ocupación no estaba respaldada por ningún título válido. Afirmó que le había prestado la vivienda a su hijo bajo un contrato de comodato -un préstamo con obligación de restituirlo-, pero que nunca le transfirió el derecho de propiedad ni le vendió el inmueble. Además, describió que la relación con él y su familia se había deteriorado tras el fallecimiento de su esposo, lo que generó una constante negativa por parte de los demandados a abandonar el lugar, a pesar de que ella les había pedido su devolución en distintas ocasiones. De acuerdo a la propietaria, ellos incluso llegaron a insultarla para bloquear cualquier intento de resolución extrajudicial.
Por su parte, los demandados no negaron la falta de documentación legal para respaldar su situación, pero argumentaron que la ocupación se produjo como parte un acuerdo “de confianza” entre familiares. A su vez alegaron que la negativa a dejar el inmueble respondía a la necesidad de cuidar a uno de sus hijos, quien padece una encefalopatía severa y es electrodependiente. Según explicaron, el menor demandaba cuidados constantes y la vivienda, en ese marco, había sido completamente adaptada para sus tratamientos médicos diarios, con una habitación con los equipos necesarios para paliar su condición.
Un informe emitido por el Consultorio Médico Forense respaldó las afirmaciones de la familia, detallando que el niño no posee “autonomía funcional para el desarrollo de las acciones básicas y mínimas de supervivencia”, lo que lo obliga a depender de un cuidador de manera permanente. Este diagnóstico fue clave para la resolución del magistrado de Rosario, quien reconoció la existencia del derecho de propiedad de la demandante, pero resaltó la importancia del derecho a la vida y la salud del chico.
En un fallo publicado por el portal Versión Rosario, el juez Carbajo expresó que “es evidente que los accionados no han logrado constituir un conjunto probatorio suficiente para generar convicción positiva con la base de las reglas de la sana crítica en relación a su defensa de usucapión la cual no puede ser admitida”. No obstante, destacó que la vida humana es el derecho fundamental que debe prevalecer sobre otros bienes jurídicos, ya que es “el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tiene siempre carácter instrumental”.
Además, el titular del Juzgado Civil y Comercial destacó que, dado que el niño afectado es una persona con discapacidad, el Estado nacional tiene la obligación de proteger la efectividad de sus derechos. En ese sentido, Carbajo afirmó que “el menor resulta ser una persona con discapacidad en virtud de la patología que lo aqueja, por lo que en tal calidad, puede decirse que la normativa vigente atiende y obliga al Estado Argentino a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que le asisten a dicho colectivo”.
Al concluir su sentencia, el juez subrayó que la casa que suscitó el conflicto era esencial para la subsistencia del chico, en tanto “la vivienda cuya reivindicación persigue la accionante es vital para la vida de su nieto”. Y precisó: “El hecho que la tenencia de la casa que se encuentra al fondo del lote esté en cabeza del núcleo familiar demandado, no genera en la mujer un perjuicio mayor que le ocasionaría a la vida o salud del menor ser despojado de la misma”.