Código Penal: la comisión que estudia su reforma avanzó sobre los tipos de terrorismo, narcotráfico y lavado

Se precisaron los delitos de lavado de activos, conforme a las exigencias internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y el decomiso anticipado, según los estándares internacionales y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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Comisión de Reforma del Código Penal
Comisión de Reforma del Código Penal

Mariano Borinsky, camarista de la Casación Federal y vicepresidente de la Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal, encabezó la reunión en la que se finalizó el estudio de los delitos de terrorismo y su financiamiento; de lavado de activos; de narcotráfico; de los delitos fiscales, aduaneros y tributarios, entre otros.

“El proyecto de reforma incluye un título específico sobre el terrorismo y su financiamiento, que establece claras definiciones y sanciones e incluye la pena de prisión perpetua para las conductas más graves y así responde tanto a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina como a la evolución de la amenaza terrorista en el siglo XXI”, informó el vicepresidente del cuerpo de la comisión.

Según se informó, se considerará delito de terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad sexual, la propiedad, el ambiente, la seguridad, la salud o el orden público, el orden económico y financiero, o informático, previsto en este Código o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales, ratificadas por la República Argentina, cuando se lleve a cabo con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o a gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Borinsky remarcó que “en el encuentro se definió el delito de lavado de activos, conforme a las exigencias internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); se aprobó la figura del decomiso anticipado, desde el comienzo del proceso penal, conforme a los estándares internacionales y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); conjuntamente con todas las figuras trascendentes del narcotráfico desde las más simples hasta las más complejas como las de las organizaciones criminales dedicadas a este”.

En la redacción de la figura de lavado de activos los integrantes del cuerpo decidieron que, será reprimido con prisión de tres a diez al que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o poseyere dinero, cosas, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la finalidad de ponerlos en circulación en el mercado, siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí.

Por su parte, la jurista Valeria Oneto destacó que “en los delitos económicos unificamos pautas de actualización automática de las condiciones objetivas de punibilidad, el salario mínimo vital y móvil, de manera de que no queden supeditadas a los problemas inflacionarios”.

La pena prevista será agravada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, cuando el autor del hecho lo realice con habitualidad, o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, o fuera funcionario público en ocasión de sus funciones. El artículo regirá aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial del código, siempre que el hecho hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

“En el decomiso anticipado, y esto lo siento como un reconocimiento a nuestro tribunal, la Comisión siguió el criterio de la causa de “los bolsos de López” donde en el voto que compartimos con los jueces Grunberg y Michilini, decidimos que estos bienes tuvieran una pronta finalidad pública, que el dinero de la corrupción vuelva a la gente”, recordó el juez Ricardo Basílico.

De acuerdo al anteproyecto, podrá decomisarse, por resolución fundada y aún antes del dictado de la sentencia, cualquier bien que sea producto de actividades ilícitas de una organización criminal o que se hubieren utilizado en su beneficio, cuando existiera sospecha fundamentada del origen ilícito. El bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio de los estados nacional, provincial o de la Cuidad Autónoma.

“Hoy incorporamos al Código Penal delitos muy importantes que estaban en leyes especiales, que son de suma trascendencia para la sociedad como el narcotráfico, los delitos fiscales, los delitos aduaneros; tuvimos una interesante discusión respecto a la penalización de las conductas que afectan al régimen penal cambiario, y se decidió su incorporación al Código Penal, de manera tal que avanzamos con la uniformidad, la modernización y la severidad en todo lo que tiene que ver con las sanciones a los delitos que afectan a la sociedad en sentido amplio”, indicó Oneto.

La Comisión decidió sumar los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes de la ley 23.737 al Código Penal y aumentar las escalas penales, diferenciándolas según la gravedad de la conducta. Se decidió la incorporación de una nueva figura penal para la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta veinticinco años de prisión para sus jefes u organizadores. A este respecto la experta Mercedes Rodríguez Goyena resaltó que “tratamos todos los delitos relacionados con el narcotráfico, se decidió agravar ciertas conductas y también se aumentaron las penas. Todas estas son herramientas necesarias que nos proporcionarán ayuda en nuestra incansable lucha contra este flagelo”.

Asimismo, se incorporan nuevas agravantes, con penas de hasta 26 años de prisión, a las previstas por la ley de estupefacientes, como la entrega a personas menores de edad o sometidas a un tratamiento de desintoxicación, o el uso de armas, o la utilización de personas menores de dieciocho años en la producción o comercialización de drogas. El pleno decidió avanzar en la tipificación de una importante agravante para la comercialización del “paco”, ya que su consumo se da en los sectores más vulnerables y empobrecidos de la sociedad, que aumenta el mínimo de la pena a seis años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción.

Además, en consonancia con el fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia, se prevé una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia de estupefacientes, cuando por su escasa cantidad y otras circunstancias se entienda que la tenencia es para uso personal, y se estableció que dicha conducta no es punible si esta no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad.

La Comisión fue creada y ampliada por resoluciones 25/2024 del 28 de febrero de 2024 y 48/2024 del 13 de marzo de 2024, y está integrada por el presidente de la Comisión, Jorge Buompadre, el juez y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Hernán Borinsky; la jueza María Eugenia Capuchetti; los jueces Ricardo Ángel Basílico y Julio César Báez; los juristas Carlos Alberto Manfroni, Horacio Jaime Romero Villanueva, Fernando Oscar Soto, Valeria Onetto y Mercedes Rodríguez Goyena.

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