
Dietas con harinas especiales, intensos ejercicios aeróbicos, influencers del bienestar físico, ayunos intermitentes, píldoras de dudosa procedencia, inyecciones y revolucionarios métodos estéticos para reducir la grasa localizada: en redes sociales habita una marea de nuevos (y viejos) métodos para bajar de peso. El escenario está a la vista: estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) revelan que en el planeta, una de cada ocho personas tiene obesidad.
Desde la década del 90, los índices vienen creciendo a pasos agigantados impactando en particular en los adolescentes y por el momento nada indica que la progresión se revierta, lo que ha despertado la preocupación de los Estados y diversas organizaciones no gubernamentales. La OMS menciona a la obesidad como una compleja enfermedad crónica que se define por una acumulación excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud y provocar un aumento del riesgo de diabetes de tipo 2 y cardiopatías, afecciones óseas y aumentar el riesgo de que aparezcan determinados tipos de cáncer, entre otras cuestiones.
La ley argentina no se ha mantenido al margen de esta problemática, poniendo en cabeza de obras sociales y empresas de medicina prepaga la cobertura integral de determinados tratamientos e incluso intervenciones quirúrgicas a favor de quienes ven afectada su calidad de vida a partir de la obesidad.
En el año 2008, la Ley 26.396 declaró de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, acercando un marco de protección en torno a la investigación de las causas, el diagnóstico y el tratamiento que conllevan dichos trastornos y sus enfermedades derivadas. Esta norma menciona a la obesidad dentro del elenco de trastornos alimentarios, junto con la anorexia nerviosa y la bulimia, entre otros.
Lo novedoso y medular de esta ley es que incorpora al Programa Médico Obligatorio (el PMO, un piso de prestaciones que no pueden dejar de cumplir ni las obras sociales ni las empresas de medicina prepaga), “la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”, incluyendo los tratamientos médicos necesarios: nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
Como ha ocurrido en otras oportunidades legislativas, la amplitud en la cobertura a brindar desató diversas interpretaciones y dudas sobre los alcances de esas obligaciones. ¿Quiénes pueden acceder a una cirugía bariátrica o metabólica? ¿Dónde están los requisitos? La Resolución 742/09 aprobó y sumó al PMO un conjunto de prestaciones básicas a cubrir a pacientes con obesidad.
Los estándares de esta resolución fueron actualizados en el año 2022 mediante la Resolución 1420, complementando también a la Resolución 1064/2020 del Ministerio de Salud. Estas normas fijaron pautas de acceso a la cirugía bariátrica y/o metabólica: una serie de requisitos a los que debe acceder un candidato a dichas intervenciones, pero también determinaron qué derechos tiene un paciente.

La Resolución 1420 por ejemplo instruye la cobertura ambulatoria que abarca las consultas en el primer nivel de atención, con especialista en nutrición, interconsulta con médico con experiencia en obesidad, con psicólogo, psiquiatra y las consultas con el tan necesario equipo interdisciplinario que debe trabajar en estos casos. Dentro de los tratamientos farmacológicos, se establece la cobertura al 70% del ORLISTAT, inhibidor de la absorción de grasas.
Por último, tienen cobertura ciertos tratamientos quirúrgicos y el seguimiento del tratamiento post-quirúrgico. Dentro de los tratamientos quirúrgicos o tipos de cirugía bariátrica, tienen cobertura la manga gástrica o gastrectomía en manga al igual que el bypass gástrico.
Para acceder a estos tratamientos es preciso cumplir una serie de requisitos, muy marcados por el criterio médico: deben ser pacientes de entre 18 y 70 años, dentro de un rango de índice de masa corporal (IMC) que padezcan determinadas comorbilidades, con riesgo quirúrgico aceptable, antecedentes de haber intentado sin éxito otro método para controlar la obesidad y con estabilidad psicológica, entre otras directrices.
Si bien la norma no lo especifica -y ello se ha presentado como un importante vacío legal-, la Justicia ha concedido medidas a favor de los pacientes que han requerido cirugías reparadoras (dermolipectomía) para aquellas personas que una vez realizada una cirugía bariátrica, hayan quedado con “colgajos” o excesos de piel producto de la disminución del peso, lo que da cuenta de una interpretación criteriosa de la norma.
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