El presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, insistió en cuestionar las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (U.I.F) y la ley antilavado que incluyeron a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes y anunció que llegarán con sus planteos hasta la Corte Suprema porque “viola el secreto profesional”. Las declaraciones se concretaron luego de que la jueza en lo contencioso administrativo Rita María Ailan, que rechazó una acción de amparo colectivo interpuesta por esa entidad contra las decisiones gubernamentales.
Gil Lavedra afirmó que “la decisión de la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo llega a la inadmisible conclusión de que el ejercicio de la abogacía se circunscribe al litigio, a todo tipo de proceso. Solo ahí juega el secreto profesional”. Y agregó: “esto es abiertamente equivocado”.
“Siempre que se pide la intervención de un abogado o de una abogada por sus conocimientos del Derecho, se está ejerciendo ejercicio profesional. Todas las actividades que realizan son ejercicio profesional y todas están incluidas en el secreto profesional”, subrayó en un comunicado.
“Con mayor razón, cuando las actividades subyacentes que trae la norma se encuentran suficiente controladas por otros sujetos obligados”, aseguró el recientemente reelecto titular del Colegio Público porteño. En ese contexto, Gil Lavedra reiteró su convicción acerca de que la norma “viola el secreto profesional”, anunció que va a apelar a la Cámara. “Y seguiremos hasta la Corte, si es preciso”, añadió.
Tras la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la Argentina, el Ejecutivo reglamentó en marzo la nueva ley antilavado, sancionada en el Senado. Esta nueva ley incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, tal como rige para contadores, escribanos y otros profesionales.
Según la normativa, los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
La intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero: 1) Compra y/o venta de bienes inmuebles; 2) Administración de bienes y/u otros activos; 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores; 4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas
En base a eso, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentó un amparo contra el Estado Nacional por incluir a los abogados y abogadas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera operaciones sospechosas en ciertos supuestos. “Todas las actividades de los abogados y abogadas se encuentran amparadas por el secreto profesional, no solo las que se vinculan con el litigio”, sostuvo
Pero este lunes la jueza Ailan rechazó el amparo y destacó “la firme voluntad política demostrada por los sucesivos gobiernos argentinos en estos últimos tiempos para fortalecer el sistema argentino de PLA/FT/PADM y la colaboración que se ha dado en las últimas transiciones de autoridades de la Unidad de Información Financiera.” En ese sentido señaló que “cada una de las reformas llevadas a cabo en la materia ha respondido al objetivo de que Argentina no sea sancionada y se mantenga en línea en el cumplimiento de las recomendaciones del G.A.F.I.” (Grupo de Acción Financiera Internacional).
La jueza Ailan consideró que la ley antilavado sancionada en marzo de este año indica expresamente que “los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”.
En cuanto a la inconstitucionalidad planteada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal citó a la Cámara del Fuero que señaló que “...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la última ratio del orden jurídico. Por ello, no cabe admitirla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca derechos o garantías constitucionales, supuesto que, en el caso, no se encuentra mínimamente acreditado”.
Y en base al dictamen fiscal concluyó que “no se observa arbitrariedad o ilegalidad alguna en el obrar del Estado Nacional que resulte manifiesta, exigida en los artículos 43 de la Constitución Nacional y el 1o de la Ley 16.986 como requisito para admitir la acción de amparo”.