Alimentos: la Cámara Federal confirmó la cautelar de Casanello que ordenó informar el stock y pidió sanciones para Grabois y Gianni

La decisión fue tomada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. Por mayoría tambien libraron oficio al Ministerio de Capital Humano y al Colegio de Abogados para que sancionen a Gianni y a Grabois

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Grabois en Comodoro Py 2

La Cámara Federal porteña confirmó de manera unánime la medida cautelar ordenada por el juez federal Sebastián Casanello que impuso al Ministerio de Capital Humano informar el stock de alimentos que tienen almacenados en los depósitos de Villa Martelli y de Tucumán, y el cronograma de su entrega. Según confirmaron a Infobae fuentes judiciales, el fallo también ordenó -por mayoría- evaluar sanciones para los funcionarios de Sandra Pettovello, encabezados por la funcionaria Leila Gianni, y el abogado Juan Grabois por la escandalosa audiencia que protagonizaron este jueves en los tribunales federales.

La decisión fue tomada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. Cada uno en su voto llegó a la misma conclusión: no solo respaldaron a Casanello, sino que convalidaron su actuación en el marco de una cautelar que el Gobierno no podía desconocer. Gianni le había dicho a los magistrados que no iban a permitir que ningún juez militante le dijera al Gobierno de Javier Milei como manejar la política alimentaria.

“Corresponda recordar a la parte apelante, representada por la Ministra de Capital Humano, que la materia en examen es parte del universo que se nos ha encomendado a los jueces conocer; que en nuestra intervención se debate la primacía de la Ley Fundamental y la protección de los derechos básicos de todos los ciudadanos y que son esas directrices las que en el caso se han expresado, confiriendo legalidad y legitimidad a nuestra resolución. Por lo que, en aras de que las instituciones funcionen y se respeten, es que la Sra. Ministra de Capital Humano deberá ajustar su proceder al debido acatamiento de la orden judicial que aquí se confirma. De no hacerlo de ese modo en el plazo de 24 horas de notificada de este pronunciamiento, su conducta configurará el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal), más allá de comunicar, a la ciudadanía, la traición a los postulados del sistema republicano”, escribió el juez Farah.

Pero los cuestionamientos también fueron para Grabois luego de la audiencia de este jueves. “Las partes no contribuyeron en nada para la solución del caso. Todo lo contrario”, advirtió. “Pusieron en evidencia en los tribunales la misma intolerancia de muchas personas que se ve a diario a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, la falta de intención de arribar a entendimientos y la ausencia de una predisposición común para aportar soluciones eficaces y duraderas para los problemas económicos de los argentinos, que se acentúan desde hace décadas”.

“Si no fuera bastante el tiempo transcurrido desde el 10 de diciembre pasado, y no fuera suficiente el plazo de 72 horas que otorgó el Juez, el Ministerio de Capital Humano tenía la posibilidad de pedir una postergación para decidir” en un “ámbito de libertad” cual sería el mejor plan posible de distribución, pero “el recuso intentado no pasó por esa vía. Prefirió cuestionar la ‘intromisión’ judicial, curiosamente a través de un recurso procesal ante otra autoridad ‘judicial’. Cabe a esta altura preguntarse ante cuantas instancias ‘judiciales’ está dispuesto el Ministerio a llegar para comprender que es atribución de este Poder del Estado el control de los actos de gobierno cuando las decisiones (u omisiones) afectan derechos de las personas y existen medios disponibles para satisfacer esos derechos”, afirmó.

En sus palabras, la posición de la representante de Capital Humano “no sólo se presagia que la resolución contraria a sus intereses será desconocida, sino que, viniendo del mismo recurrente esa actitud, se canaliza una tensión sobre nuestro pronunciamiento que admite un solo cariz válido: la única alternativa es resolver de conformidad con su petición”. Farah recordó que los fallos judiciales deben cumpirse y “esa obligación adquiera un valor mucho más profundo cuando el destinatario de la decisión es un representante del Estado Nacional”.

Por su parte, el juez Irurzun repasó los términos de la causa y resaltó que “no es ésta la oportunidad para discutir la existencia o no del hecho ilícito, sino si lo decidido por el juez es proporcional y razonable”. “La decisión fue adoptada por un juez penal en el marco de una causa en desarrollo, con lo cual no puede sostenerse -como pretende la recurrente- que estamos en presencia de una intromisión indebida de la justicia en esferas que son de exclusiva competencia de otro órgano del Estado: no están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos”, dijo.

Sostuvo además que “no es un dato menor” que el Ministerio de Capital Humano había adjuntado las fotografías e informe de stock de los depósitos, luego de que el titular del juzgado contencioso resolviera rechazar la cautelar solicitada -el 15 de mayo pasado- que la fiscalía trajo a colación lo allí actuado para reclamar en esta causa una medida de similar naturaleza. “Para entonces, cabe recordar, no se contaba con la información correspondiente a las fechas de vencimiento, las cuales recién se conocieron cuando el Ministerio de Capital Humano respondió el requerimiento”, sostuvo.

En ese contexto, Irurzun resaltó: “esta sede no interviene para discutir aspectos propios de las acciones colectivas que tramitan en aquél fuero y que tienen como objetivo la continuidad de un sistema de entrega de alimentos por parte del Estado Nacional, sino investigar los hechos ilícitos denunciados y adoptar -en base a ellos e incluso desde el inicio de la causa- aquellas medidas que tiendan a evitar la consolidación, continuidad o extensión del daño”.

“Bajo tal perspectiva, sin desconocer que se tomaron acciones para distribuir los productos cuyo vencimiento está más cerca pero sin perder de vista que aún existen otros productos cuya caducidad se encuentra próxima, entiendo que corresponde confirmar la decisión del juez en cuanto solicitó al Ministerio de Capital Humano confeccionar el plan de distribución de ejecución inmediata, entiendo que corresponde confirmar la decisión del juez en cuanto solicitó al Ministerio de Capital Humano confeccionar el plan de distribución de ejecución inmediata, encomendándole a su vez que ajuste y reencamine la pesquisa de conformidad con el objeto penal denunciado”.

Leila Gianni
Leila Gianni

A su turno, el juez Boico afirmó: “mientras se profundizaba la investigación en derredor de cuestiones atinentes a la ejecución presupuestaria, los mecanismos, los procesos, las normativas y el estado de situación de la asistencia hasta entonces brindada por el Estado, se tomó conocimiento de la existencia de importantes cantidades de alimentos almacenados en depósitos del organismo denunciado que parecían hallarse ociosos, pese a los múltiples reclamos presentados por las entidades comunitarias a consecuencia de la realidad acuciante que atraviesa un sector importante de la población”.

“Esto último fue lo que llevó al juez a receptar parcialmente la pretensión de la fiscalía, solicitando con premura al Ministerio de Capital Humano que elaborara un plan de entrega de acuerdo a las características, fechas de vencimiento y destino de los productos y, como es lógico, se otorgó un plazo acotado, pero razonable, para su cumplimiento. A contrario de lo afirmado, no se le indicó al organismo que procediera a la inmediata entrega de los productos a actores determinados, sino que se le pidió la inmediata presentación de un plan conteniendo el cronograma a ejecutarse”, afirmó.

Así el juez le contestó a Gianni. “A cuenta de ello, insisto, no es cierta la vehemente afirmación, incluso desmedidamente adjetivada, de que el Poder Judicial de la Nación estaría invadiendo incumbencias exclusivas del Poder Ejecutivo al pretender instrumentar políticas de Estado referidas a la distribución alimentaria orientada a colectivos vulnerables. Es justamente lo contrario”.

Conocida la decisión, Grabois -que había dicho el lunes que el tribunal iba a revocar la cautelar- afirmó en sus redes sociales: “Ganamos la apelación. Sorpresas te da la vida. Contala como quieras Pettovello, pero tenés 24hs: repartí la comida. Nosotros, sin miedo, hasta que no falte pan en ninguna mesa”. Y añadió “PD: bienvenida la sanción. No hay batalla sin heridas”.

El origen del caso

Depósito de alimentos en Villa Martelli
Depósito de alimentos en Villa Martelli

Se trata de la denuncia que el dirigente social Juan Grabois impulsó en febrero pasado contra el Ministerio de Capital Humano. El dirigente social ya es querellante. El disparador de la denuncia fue la suspensión de la entrega de alimentos en comedores comunitarios ubicados en todo el país, en el marco del “Plan Nacional Argentina contra el Hambre”. Una denuncia se hizo penalmente, otra causa se abrió en el fuero en lo contencioso administrativo.

Hace tres semanas el medio El Desape, en el marco de un pedido de acceso a la información pública, reveló el stock de los centros de Villa Martelli y Tafi Viejo que rondaban los 5 millones de kilos. El vocero del Gobierno Manuel Adorni admitió ese número en conferencia de prensa, pero desmintió que estuvieran próximos a vencer y subrayó la denuncia hecha por comedores fantasmas.

Fue en el marco que la fiscal Paloma Ochoa pidió medidas: reclamó que los alimentos allí guardados se distribuyeran en los comedores registrados oficiales y el juez dispuso el 27 de mayo que a donde iban los productos era una potestad administrativa del Ejecutivo pero le reclamó que elaborara un plan de distribución de esos productos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, y le pidió un stock de ese almacenamiento. Para ello, en el marco de una medida cautelar, le dio un plazo de 72 horas.

Planillas de alimentos
Planillas de alimentos

El Gobierno, a través de Leila Gianni, la subsecretaria de legales del Ministerio de Capital Humano, apeló la decisión. Y dio por entendido que su apelación tenía efectos suspensivos y no tenía que cumplirla. En el ínterin, en el juzgado se recibió documentos oficial sobre los stocks y Grabois, en su rol de querellante, difundió que allí había más de 300 mil litros de leche que estaban por vencer en junio.

Lo cierto es que pasaron las 72 horas y Casanello informó a la Cámara Federal que el Gobierno no había cumplido con lo resuelto en su resolución. Para ese momento, el ministerio de Capital Humano de Sandra Pettovello echaba al secretario de Niñez, Adolescencia y Familia Pablo de la Torre, acusándolo de corrupción.

En ese contexto, el viernes pasado, el juez federal de. Tucumán José Manuel Díaz Vélez, a pedido del fiscal federal Agustín Chit, quien intervino tras una denuncia interpuesta por referentes de organismos sociales, ordenó a Gendarmería la inspección del predio de Tafi Viejo. Y a su vez la fiscal Ochoa le pidió lo mismo al juez Casanello frente a “la poca fiabilidad de aquello que resulte informado por un organismo desconcentrado de la administración pública federal”. El procedimiento en el predio de Villa Martelli se hizo el sábado: buscaban verificar los listados informados por la cartera de Sandra Pettovello.

Según reveló Infobae, “hay una multiplicidad de divergencias” entre lo que el gobierno informó y lo que se encontró en el lugar. Esas diferencias están en que falta comida y que los alimentos que estaban vencidos no se encontraban en el lugar.

En ese contexto, tuvo lugar la escandalosa audiencia que protagonizaron Gianni y Grabois en la mañana del martes para discutir la cautelar dictada por Casanello. “Kuka ladrona” y “dejá de extorsionar a los pobres” fue lo menos que se dijeron. Por escrito, Pettovello defendió la política alimentaria y negó delito, y el fiscal de Cámara defendió la cautelar. La tarea de decidir le tocó a Irurzun, Farah y Boico, en el primer pronunciamiento que hacen sobre esta causa que puso en la mira al Gobierno.

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