El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata dictó la primera condena por lavado de activos en un caso de lesa humanidad: se condenó al pago de más de 40 millones de pesos a los herederos de Miguel Save, un miembro de la denominada “banda de Aníbal Gordon”, que actuó desde el centro clandestino de detención y torturas Automotores Orletti y en su modus operandi incluían el robo de dinero y bienes de sus víctimas.
El juez Roberto Falcone -que integró de forma unipersonal el tribunal de juicio- entendió probado que María Eugenia, María Natalia, Marcelo Leonardo y Ana María Save buscaron darle apariencia lícita a los fondos provenientes de ilícitos a partir de maniobras irregulares para adquirir, transferir y administrar dos terrenos de 36 hectáreas en total en la ciudad de Chascomús. Y por eso cada uno deberá pagar $10.823.981,25 cada uno como coautores de lavado, en un crimen de lesa humanidad. En línea con lo que pidió la fiscalía, el predio fue decomisado y destinado a la creación de un sitio de memoria, verdad y justicia, lo cual constituye una decisión innovadora.
Los acusadores fueron la fiscal Laura Mazzaferri; la auxiliar fiscal María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail -integrantes de la Oficina de Coordinación de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad en Mar del Plata-; y el fiscal federal de Dolores, Juan Pablo Curi. También estuvieron las representantes de la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires; del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (CODESEDH); y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
“El lavado de activos, mediante la acción típica de administración, integra la categoría de los llamados delitos permanentes, cuya consumación no cesa al momento de la realización típica, sino que se perpetúa en el tiempo, mientras se mantenga el estado antijurídico del autor”, sostuvo el juez Falcone.
La banda de Aníbal Gordon, integrante de la Alianza Anticomunista Argentina -conocida también como La Triple A- fue un grupo parapolicial que había actuado antes del golpe del 24 de marzo de 1976 y luego fue responsable del Centro Clandestino de Detención conocido como Automotores Orletti. En enero de 1984, Gordon fue detenido en las sierras de Córdoba, acusado por el secuestro de Guillermo Patricio Kelly, ocurrido el 24 de agosto de 1983. Y en octubre de 1986 lo condenaron a 16 años de prisión.
Gordon negó su participación en la Triple A, pero admitió haber trabajado en el centro clandestino de detención Automotores Orletti durante la última dictadura y haber pertenecido a la SIDE entre 1968 y 1984. Murió en la cárcel en 1987, acusado por varios casos de secuestro y asesinato. Se le adjudicaron los crímenes de José Rucci, Silvio Frondizi, Rodolfo Ortega Peña y se lo vinculó con el clan Puccio, responsable de cuatro secuestros en los 80.
El juez Falcone tuvo por probada la hipótesis llevada a juicio por el Ministerio Público Fiscal: la operatoria realizada por las personas acusadas buscó dar apariencia de licitud al origen espurio del dinero del que se valieron para adquirirlo en el año 1976 los miembros de la denominada “banda de Aníbal Gordon”, entre quienes se encontraba su padre, Leonardo Miguel Save.
Según dijo, el obrar de los hermanos fue doloso porque “la indiferencia o desconsideración no pueden interpretarse como una recompensa que los exima de responsabilidad”. Para Falcone, se tuvo por probado que los hermanos adquirieron y administraron las dos parcelas de campo valiéndose para la escrituración de esos bienes -rubricada en 2008- de una sucesión de actos irregulares cuyo origen data de octubre de 1976. Según explicó, allí comenzó el proceso de lavado de dinero, iniciado entre otros por el progenitor de los imputados, informó la pagina de noticias de la Procuración General.
De acuerdo siempre a la reconstrucción del juez, Leonardo Miguel Save -padre de las cuatro personas ahora condenadas- fue parte del grupo de tareas que actuó en la época del terrorismo de Estado desde el centro clandestino de detención y torturas denominado Automotores Orletti, que fue un enclave de la coordinación represiva del Plan Cóndor. En ese marco, los integrantes de la banda se hicieron de dinero y de bienes de sus víctimas, como lo hicieron en septiembre de 1976 en la vivienda del militante uruguayo Alberto Mechoso Méndez, de acuerdo a la sentencia del TOF N°1 de la Ciudad de Buenos Aires.
Luego de los robos, sus miembros -entre los que se encontraba Save- insertaron sumas millonarias de dinero en el mercado legal, a través de operaciones de compra venta de dos lotes destinados a instalar un emprendimiento comercial inmobiliario. Entre otras pruebas citadas, Falcone explicó que en fechas concomitantes al secuestro de Mechoso Méndez -el 19 y 30 de octubre de 1976- se firmaron los boletos de compraventa con las familias titulares de las parcelas 1164G y 1164X, y que allí “las verdaderas identidades de los adquirentes quedaron enmascaradas detrás de personas inexistentes, con datos filiatorios apócrifos”, según se pudo comprobar en el juicio.
El juez explicó que, con posterioridad, los integrantes de la banda que compraron los terrenos llevaron personal para que trabajara en su desarrollo inmobiliario. Esas personas fueron secuestradas por integrantes de las fuerzas armadas cuando se encontraban realizando labores sobre los predios, que quedaron en aparente abandono durante más de veinte años. Y, a partir de 1999, el hijo y las hijas de Save llevaron adelante una serie de maniobras para lograr la transferencia y la incorporación de los terrenos a su patrimonio.
El fallo encuadró los sucesos objeto de juzgamiento en el delito de lavado de activos de origen ilícito, reprimido en el artículo 303 del Código Penal. “El lavado de activos, mediante la acción típica de administración, integra la categoría de los llamados delitos permanentes, cuya consumación no cesa al momento de la realización típica, sino que se perpetúa en el tiempo, mientras se mantenga el estado antijurídico del autor, el que va a cesar con el dictado de esta sentencia”, sostuvo el juez.
El juez dispuso también que las parcelas en cuestión, ubicadas en el barrio Parque Girado, a la vera de la laguna de Chascomús, deben ser decomisadas y entregadas -tal como lo propuso el MPF con la adhesión de la querella- al Estado provincial, con destino específico en la Subsecretaría de Derechos Humanos, parte querellante de este proceso, para “emplazar allí un sitio de memoria, verdad y Justicia, asociado a la reparación integral en materia de crímenes que han afectado a la humanidad en su conjunto”, consignó el veredicto. La solución del caso es el primer precedente en ese sentido que se registra en nuestro país.