Un hombre de 43 años compró una gaseosa de litro y medio en un kiosco y se fue a su casa. Cuando llegó, miró el envase retornable con su contenido oscuro y se quedó tieso. Sintió de pronto un asco sin igual: una hoja filosa, como las de afeitar, reposaba en el fondo de la botella de vidrio.
Luego de algunos reclamos, decidió llevar el caso a la Justicia para demandar a la productora y embotelladora del artículo por atentar contra sus derechos como consumidor. Pidió una indemnización de casi 800 mil pesos, más una multa civil por daños punitivos. La empresa, por otro lado, alegó que todo era parte de un “hackeo” de mala fe para obtener una sentencia millonaria. Ahora el juez del expediente, con el pase a despacho de las actuaciones, está a punto de definir la suerte del caso.
Los hechos que relata la demanda de E.G., a la que accedió Infobae, ocurrieron en diciembre de 2019 en la ciudad de San Miguel de Tucumán. Más precisamente el 21 de diciembre, cuando, según se consignó, el hombre se acercó a un kiosco dependiente de una estación de servicio y compró la bebida. Al llegar a su domicilio se percató de que el envase “poseía un cuerpo extraño” que, al observarlo con más detenimiento, se trataba “de un elemento cuya apariencia es una hoja de Gillette”.
Allí salió disparado al local para hacer su primer reclamo. El encargado le comentó que tenía que apuntar directamente contra la empresa a cargo de la marca de gaseosa. Pero el envase no contaba con un número de contacto de atención al cliente. Siguió averiguando. Descubrió que la empresa que producía y que embotellaba la gaseosa en cuestión era la misma. Fue con ella a una mediación prejudicial donde elaboró su segundo reclamo. Esta vez por daños y perjuicios. Sin embargo, no hubo acuerdo.
En un tercer reclamo, ya ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la V° Nominación, a cargo del juez Pedro de Cagna, alegó haber sufrido un grave trastorno psíquico por la “imposibilidad de ingerir bebidas oscuras similares” a las que vendía la demandada en el kiosco de la estación. Reclamó un resarcimiento por no poder consumir productos envasados o cerrados cuyo contenido “no puede observarse sin previamente abrirlo”.
“El trastorno psíquico sufrido -redactó su abogado en el escrito de demanda- resulta de una envergadura mayúscula en tanto la parte actora en su actualidad, y ante la sensación de peligro de poder ingerir cualquier sustancia extraña a la bebida, sufre de imposibilidad de ingerir bebidas oscuras sobre la cual no se pueda apreciar con claridad el contenido dentro del envase, mismo alcance sucede con productos de envase no transparente (...). Esta situación no solo afectó su cotidianeidad en su faz personal sino que, además, repercutió en su faz social en tanto con el correr del tiempo acepta menos invitaciones por parte de sus amigos ya que le genera mucha vergüenza no poder compartir una cerveza, gaseosa o cualquier otra bebida que sea de tinte no transparente”.
Así las cosas, E.G. solicitó el pago indemnizatorio en virtud de varios rubros del daño: emergente, moral y psicológico. Bajo esos conceptos pidió 800.000 pesos por configurarse el incumplimiento del “deber de seguridad” en cabeza de todo productor de alimentos. También exigió que se le aplique a la embotelladora una multa civil de dos millones de pesos “a los fines de desalentar la flagrante violación a las normas de protección de los consumidores” y se proceda a “realizar las inversiones y adecuaciones pertinentes con el objeto de evitar poner en riesgo la salud e integridad psicofísica de los consumidores”. Planteó a su vez la posibilidad de hacer pública la sentencia.
La empresa demandada, con una de sus plantas industriales radicadas en la provincia de Salta, se presentó en el proceso civil y negó categóricamente todas y cada una de las aseveraciones de la demanda. Afirmó que su firma cuenta con todos los permisos y habilitaciones ambientales correspondientes para realizar su actividad, y que su línea de producción está dotada de “alta tecnología, con frecuentes controles de calidad físicos, químicos y microbiológicos, por lo que resulta imposible (...), que una botella salga de la planta de embotellamiento con objetos extraños en su interior”.
“Los productos elaborados por -la empresa- se encuentran sometidos a estrictos controles en todas sus etapas, lo que torna imposible que los hechos narrados por el accionante resulten ciertos”, dijo en su contestación inicial, y luego aseveró: “No quedan dudas que la botella invocada por la parte actora ha sido abierta previo al supuesto descubrimiento de un objeto extraño al interior de la misma”.
En esa línea, la defensa de la demandada expresó que el relato esgrimido por el presunto consumidor “solo puede haber ocurrido si la botella fue violada y/o hackeada por un tercero ajeno a mi mandante, luego de salida de la planta de embotellado, con la finalidad de ocasionar un daño”. Y añadió: “De acuerdo a los hechos relatados y a la conducta asumida por el actor, es evidente que la tapa de la botella fue abierta por un tercero ajeno a -la firma- (o incluso por el propio actor) y nuevamente colocada luego de introducir el objeto extraño. Ello como resultado de la maniobra de hackeo que sufrió la botella”.
“Para que ocurra el supuesto mencionado por el actor -insistió-, no caben dudas que la botella fue necesariamente abierta luego de la salida de la planta (...). Es evidente que en el caso se da el supuesto de que una persona (que podría llegar a ser el propio actor) actuando de mala fe haya abierto el producto cuestionado (quitando la tapa), introducido un elemento extraño y lo haya cerrado, especulando con un reclamo en los términos del presente, a fin de obtener (para sí o para un tercero) un cuantioso beneficio económico”.
Entre idas y vueltas, el expediente avanzó. Se realizaron pericias psiquiátricas, técnicas, informativas, químicas y documentales. Además intervino el Ministerio Público Fiscal, que consideró acreditado el incumplimiento del deber de seguridad por parte de la firma demandada basándose en un análisis del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. En rigor, ese informe corroboró que la botella “se encontró con la tapa colocada y sin permitir fugas del contenido ostensibles” y validó la versión del actor respecto de la existencia de un “elemento extraño, resultando de aproximadamente 50 x 10 x 1 mm (...)”.
Tras un pedido del demandante para que el juez pase a resolver, el magistrado de la capital tucumana pasó el expediente a despacho el 20 de diciembre pasado con el fin de dictar sentencia definitiva. Desde entonces las partes están a la espera de la resolución que dé una respuesta al caso.