Una adolescente logró un acuerdo con sus padres biológicos para recibir una cuota alimentaria para cubrir sus gastos

El caso ocurrió en la ciudad de Viedma y se concretó a través de una mediación familiar. La chica vive con su “papá de corazón”, expareja de la madre, quien se ocupa actualmente de su crianza

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El acuerdo alimentario entre la adolescente y sus padres biológicos se selló en una mediación familiar del CIMARC (Foto ilustrativa: Facebook)
El acuerdo alimentario entre la adolescente y sus padres biológicos se selló en una mediación familiar del CIMARC (Foto ilustrativa: Facebook)

A través de una mediación familiar, una adolescente de 16 años logró un acuerdo con sus padres biológicos para que le paguen una cuota alimentaria mensual para solventar sus gastos mientras vive con su “papá de corazón”, quien fuera pareja de su madre y con quien la joven eligió quedarse cuando ellos se separaron.

Según informó el Ministerio Público de la provincia de Río Negro, la chica de 16 años, oriunda de la ciudad de Viedma, asistió a la Defensa Pública de la capital rionegrina con el propósito de conseguir que su madre y padre biológicos le paguen una cuota de forma mensual en carácter alimentario para cubrir sus gastos cotidianos.

La adolescente concurrió junto a progenitor afín, su “papá de corazón” y expareja de su mamá, con quien decidió quedarse a vivir luego de que el vínculo entre los adultos se terminara. De hecho, él se había hecho cargo de la crianza de la chica desde el momento en que se inició el noviazgo.

En rigor, el planteo de la hija fue iniciado en las oficinas del Centro de Atención de la Defensa Pública (CADeP) de Viedma, desde donde se derivó el caso al área especializada en mediación de la Defensoría. Allí analizaron el expediente y, como primera medida, solicitaron una audiencia “a la que fueron convocadas todas las partes”, expresó el Ministerio Público.

De esa manera se concretó el primer encuentro por el reclamo alimentario. La adolescente llegó al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) en compañía del hombre encargado actualmente de su cuidado. De la audiencia participó, asistido por un defensor público, el padre biológico de la chica a través de una plataforma virtual, ya que no reside en la ciudad de Viedma. La madre, en tanto, no asistió al evento.

El planteo de la adolescente hacia los padres biológicos por la cuota alimentaria ocurrió en la ciudad de Viedma, Río Negro
El planteo de la adolescente hacia los padres biológicos por la cuota alimentaria ocurrió en la ciudad de Viedma, Río Negro

La solicitud de la chica se basó en dos cláusulas del Código Civil y Comercial de la Nación. Por un lado, el artículo 658, en tanto establece una regla general para ambos progenitores respecto a la obligación -entre otras- de prestar alimentos a sus hijos hasta los 21 años. Y por el otro, el artículo 659, que precisa el punto: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

Esta última norma también específica: “Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.

Así las cosas, durante la primera audiencia la hija logró llegar a un acuerdo con su padre para recibir una cuota alimentaria de su parte. En ella contemplaron, entre otros rubros, “gastos médicos especiales”. Al tiempo se fijó un nuevo encuentro para terminar de sellar el pacto entre todas las partes. La madre biológica, una vez más, volvió a ausentarse, por lo que quedó habilitada la vía judicial para iniciarle el reclamo en tribunales.

De acuerdo al comunicado del Ministerio Público provincial, la mediación es una de las áreas que más se ha fortalecido en los últimos años en el Poder Judicial. Bajo ese parámetro, “la autocomposición -un método para lograr acuerdos entre las partes encontradas- tiene la particularidad de reconocer a las personas en un rol protagónico que las empodera y con la ayuda y orientación del mediador y de los defensores públicos muchas veces se logra la pacificación de los conflictos, permitiendo alcanzar una solución buscada y construida por las mismas partes”.

Por otro lado, los acuerdos gestados a través de una mediación, luego de su correspondiente homologación, tienen los mismos efectos que una sentencia judicial.

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