Resolución infrecuente: un padre deberá pagar la manutención de sus dos hijos según un porcentaje del salario de su exesposa

La mujer reclamaba un monto del 35% de los ingresos del hombre, pero el juez de familia consideró que ese planteo no era equitativo

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En la causa intervino el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23, con sede en el 5° piso de la calle Lavalle 1220, ciudad de Buenos Aires (Foto: CSJN)
En la causa intervino el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23, con sede en el 5° piso de la calle Lavalle 1220, ciudad de Buenos Aires (Foto: CSJN)

En una sentencia infrecuente en un fuero de familia, un juez de primera instancia porteño condenó a un padre a pagarle la manutención de sus dos hijos a su exesposa según el 18% del salario de la mujer. Si bien los menores ya vivían con el papá, y la madre tenía a su cargo el pago de alimentos por el mismo porcentaje de acuerdo a un pacto celebrado entre ambos progenitores, la demandante reclamó por alimentos retroactivos por un 35% del sueldo del hombre, lo que fue descartado por considerarlo no equitativo.

La señora “I” se presentó en representación de sus hijos menores de edad, de 12 y 17 años, contra el señor “T” por un aumento de la cuota alimentaria para ambos. En su demanda expresó que en el año 2012 se había establecido una cuota de manutención a cargo del padre en 15 mil pesos, lo que bajo sus parámetros ya resultaba “insuficiente”. Luego, al contestar el hombre, reconvino la demanda y le exigió a su expareja el pago de alimentos en virtud de que el chico de 17 años se encontraba conviviendo con él.

El trámite legal continuó hasta la audiencia de conciliación, donde no lograron llegar a un acuerdo. Mientras tanto, el Juzgado Nacional Juzgado en lo Civil N° 23, a cargo entonces Agustina Diaz Cordero -hoy vicepresidenta del Consejo de la Magistratura-, y luego subrogado por el juez Sebastián Fortuna, fijó una cuota provisoria en cabeza del padre en 20 mil pesos. Sin embargo, meses después, el demandado se presentó ante los estrados e informó una “nueva situación de hecho”: ahora los dos hijos estaban viviendo con él.

En ese contexto, se convocó a las partes a una nueva audiencia, donde finalmente celebraron un pacto respecto a los gastos actuales de los dos chicos: “que la Sra. ‘I’ abone desde marzo de este año el 18% de todos los ingresos brutos deducidos los descuentos de ley del 1 al 5 hábil de cada mes mediante transferencia bancaria -debiendo remitir la accionante por correo electrónico su recibo de sueldo al accionado en forma mensual-, dado que ambos hijos (...) residen desde febrero con el progenitor en virtud del cambio de residencia de -el menor- a partir de ese momento con su padre”, sellaron.

Pero aún quedaban gastos pendientes por resolver en concepto de alimentos retroactivos. Y es que aún restaba por estimarse el monto de lo que adeudaba el padre desde la primera audiencia hasta la fecha de la modificación del cuidado personal de los hijos, que antes detentaba la madre. Para eso, el juez Fortuna revisó los haberes mensuales de cada uno -los dos son empleados, en distintas áreas, del Gobierno Nacional- y los consumos cotidianos con las tarjetas de crédito, a los efectos de analizar las modalidades de vida de los dos.

La jueza Agustina Díaz Cordero estuvo a cargo del Juzgado interviniente; luego subrogó su cargo el juez Fortuna
La jueza Agustina Díaz Cordero estuvo a cargo del Juzgado interviniente; luego subrogó su cargo el juez Fortuna

La pretensión de la mujer era fijarle a su exmarido un pago conformado por el 35% de su salario, superior al de ella en un 50%. No obstante, al momento de resolver, el magistrado consideró “equitativo” establecer la cuota alimentaria a cargo del padre “en el mismo porcentaje de los haberes netos establecido” en el acuerdo celebrado entre los dos anteriormente, es decir, el 18%. La novedad radicó también en que el cálculo se realizó de acuerdo a los ingresos de la madre.

“Entiendo que fijar la cuota dineraria correspondiente en un porcentaje idéntico al de los ingresos de la madre resulta equitativo para ambas partes, pues cada uno contribuye en la proporción de sus respectivos ingresos”, señaló el magistrado en un fallo dictado este jueves al que tuvo acceso Infobae.

Por su parte, el abogado Hernán Boscariol, defensor de la parte demandada durante la tramitación del expediente, iniciado en 2019, en declaraciones a Infobae comentó: “El fallo de primera instancia me resulta justo y equitativo. Se tuvo en cuenta los antecedentes y las cuestiones de fondo. El reclamo de la actora era llamativamente exorbitante y contrario a derecho, como suele ser, lamentablemente, en estos casos”.

Y agregó: “Resalto tanto la postura del señor Defensor de Menores, como el del juez, ambos en la misma línea. Aquí se hizo justicia y no se buscó favorecer y enriquecer a ninguna de las partes. Seguramente sentará precedentes y dará un nuevo miramiento a los reclamos de alimentos en cuestiones de similares características”.

Por último, al hablar de la novedad del fallo, el defensor explicó: “si bien se fija un retroactivo de los alimentos, en vez de fijarse sobre los ingresos del padre, se fijan sobre los ingresos de la madre, y sobre el mismo porcentaje que en este caso estaba pagando la madre en concepto de alimentos para sus hijos, que viven con el padre”.

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