
Ante una deuda alimentaria impaga durante 10 años, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón decidió suspender el servicio de telefonía celular del deudor, cuya ex pareja y madre de su hijo lo demandó en un caso que el Tribunal consideró de “violencia económica hacia la mujer”. La medida en cuestión apuntó a “asegurar la eficacia de la justicia” y “cerrar la situación que se viene arrastrando durante años”.
La obligación por la que demandó la mujer fue reconocida en una sentencia del 2013 y contenía un acumulado de cuotas alimentarias a cargo del padre de quien por entonces era menor de edad. Pero el caso trajo una paradoja vincular: hasta donde quedó registrado en el expediente, el chico estaba viviendo con su papá, mientras que su madre, con el fin de hacer cumplir el fallo, le pidió a la Justicia una serie de medidas que implicaban, por ejemplo, cortarle la conexión de internet y otros servicios domiciliarios al padre moroso.
“Alguna de las medidas que se solicitan (...) podrían, paradójicamente, terminar perjudicando la situación de Tomás -el hijo en común-, por un conflicto que se da entre sus progenitores y que, hoy en día, todavía ha dejado cuestiones sin resolver”, redactaron los jueces de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al momento de analizar el pleito legal de largo arrastre.
En ese marco, los camaristas Roberto Jordá y Andres Cunto evaluaron la necesidad de adoptar “las medidas necesarias” para dotar de efectividad a la sentencia alimentaria y evitar que “esta situación siga generando actividad procesal y dilaciones en el proceso”. “Las obligaciones y las sentencias deben ser honradas y cumplidas”, señalaron en un fallo que publicó el sitio Diario Judicial.
Los jueces destacaron la facultad que les da el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación para hacer cumplir una deuda de alimentos. Esta norma prescribe que un magistrado “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Con eso en vista, también se remitieron a un fallo anterior de la misma Sala 3, donde se estableció que “el incumplimiento de lo adeudado” en esta materia era un “un supuesto de violencia económica hacia la mujer”.

Tanto Jordá como Cunto coincidieron en la necesidad de actuar para evitar no solo mayores demoras en la solución del problema, sino también la recarga del sistema judicial. “En efecto -expresaron-, las deudas que no se cumplen, pudiendo hacerlo (y aquí nunca el Sr. D. ha dicho que no podía pagar), no hacen más que recargar la actividad de los tribunales (bastante recargada de por sí) y, entonces, si hacemos lo necesario para que las partes cumplan (y los asuntos concluyan) estamos actuando conforme el mandato de asegurar la eficacia de la justicia, por un lado, y de hacerlo con la mayor economía procesal, por otro.
Y con respecto a la actitud del deudor, agregaron: “Quien no cumple, cuando puede hacerlo (o al menos no surge del expediente su imposibilidad), está contribuyendo a la generación de actividad de los tribunales de manera innecesaria y distrayendo recursos (materiales y humanos) que pueden afectarse para otros fines. Es imprescindible, desde nuestro punto de vista, hacer lo que corresponda para que esto no suceda”.
Bajo esos parámetros, los jueces al momento de expedirse decidieron adoptar algunas de las disposiciones solicitadas por la mujer con el propósito “de que se cumpla la condena” de 2013. A tal efecto, se ordenó: “1) Suspensión del servicio de telefonía celular que pudiera encontrarse a nombre del Sr. M. A. D., ordenando a las empresas de telefonía móvil (Claro, Movistar, Personal) que operan en el mercado local a abstenerse de habilitar nuevas líneas telefónicas al nombrado (...), debiendo en la instancia de origen librar las pertinentes comunicaciones a dichas prestadoras y al ENACOM”.
A su vez se dispuso la retención de la licencia para conducir “cualquier tipo de vehículo”, hasta tanto el progenitor cumpla con la deuda alimentaria. Así, el demandado quedó obligado a entregar su carnet en el Juzgado de Familia de primera instancia de Morón en un plazo de cinco días, bajo advertencia de recibir una multa de $100.000 por cada día de demora.
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