Sobreseyeron al sindicalista Omar “Caballo” Suárez, acusado de lavado de dinero

El ex titular del SOMU estaba acusado de dos hechos en la compra de acciones de una empresa. Tras peritajes, el fiscal Pollicita pidió su desvinculación del caso junto con la del resto de los acusados

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Omar Suárez (Adrian Escandar)
Omar Suárez (Adrian Escandar)

El ex titular del Sindicato de Obreros Marítimos Unido (SOMU) Omar “Caballo” Suárez fue sobreseído por el juez federal Daniel Rafecas por dos hechos de lavado de dinero por los que el sindicalista estuvo procesado. Se trata de dos hechos de tinte financiero en los que se involucró a Suárez, quien estuvo preso en otra causa y que fue absuelto en el juicio oral.

Los hechos por los que estaba imputado fueron la compra del 20% de las acciones en noviembre de 2011 del Grupo Maruba por parte de “Mercantes”, una empresa vinculada a Suárez. Y el segundo fue por el monto de la operación: la carta oferta fijaba un monto de 1.800.000 dólares pero la defensa alegó que se habían pagado 934.197,32 pesos.

La Cámara Federal había revocado el procesamiento de Suárez y ordenó que se profundice la investigación. Tras las medidas de prueba que se hicieron, el fiscal federal Gerardo Pollicita pidió el sobreseimiento del sindicalista. Se basó en que tanto el peritaje contable como el caligráfico que se hicieron sobre los documentos de la causa no fueron concluyentes sobre la responsabilidad de los acusados.

“La continuación del proceso implicaría una seria afectación al derecho que tiene todo imputado de obtener un pronunciamiento que defina su situación procesal en un plazo razonable; a la vez que significaría un dispendio jurisdiccional innecesario en el marco una causa que, vale recordar, lleva más de siete años de trámite”, sostuvo el fiscal y agregó: “No ha sido posible probar el rol de Enrique Omar Suárez dentro del entramado delictivo aquí investigado, cuestión que resulta fundamental toda vez que -más allá de que las firmas atribuidas al nombrado hayan sido como garante de “nuevos negocios” y “paz social”- es a él a quien se le atribuye principalmente la comisión del delito precedente que habría servido de base a la maniobra de lavado de dinero”.

En su dictamen, sin embargo, el fiscal afirmó: “debo aclarar que no asiste razón a la defensa en cuanto a la atipicidad de la maniobra objeto de pesquisa, pero sí debo reconocer que la falta de certeza insalvable sobre determinados aspectos de la misma –que se infiere del análisis de los resultados periciales anexados recientemente- impide a esta parte ahondar al respecto, llevándonos en consecuencia a postular un temperamento desincriminatorio, pues a rigor de verdad, no contamos a esta altura de la investigación con la posibilidad de adoptar medidas de prueba pertinentes e idóneas que logren sortear esa disyuntiva”.

Subrayó el tiempo en que se desarrollo la investigación y las medidas cautelares que se dictaron. Pero admitió “luego de más de siete años de investigación, de haber oído a los imputados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N, de haberse dictado su procesamiento así como su posterior falta de mérito, y a pesar de los esfuerzos desplegados por la Fiscalía en pos de asegurar el avance de la instrucción -lo que oportunamente implicó la formación de un legajo patrimonial, la promoción de medidas cautelares tendientes a asegurar los fines del proceso, la proposición de puntos de pericia y el nombramiento de peritos de parte- se impone ahora la necesidad de resolver en forma definitiva la situación de los encausado”.

El juez Rafecas avaló el sobreseimiento al aplicar la doctrina que establece que si el fiscal no acusa no se puede avanzar en el caso. “En el caso existe un impedimento legal que obstaculiza la prosecución de las actuaciones en relación con los hechos arriba descriptos, pues el titular de la acción penal quien tenía a cargo la instrucción en los términos del art. 196 del CPPN, ha optado, legal y fundadamente por solicitar el sobreseimiento de los encartados”, señaló el magistrado en su resolución a la que accedió Infobae. Así, tanto Suárez como los restantes nueve acusados en la causa fueron sobreseídos.

El fiscal Gerardo Pollicita (Adrián
El fiscal Gerardo Pollicita (Adrián Escandar)

El sindicalista fue absuelto en junio del año pasado en un juicio oral que se le siguió por asociación ilícita, administración fraudulenta y entorpecimiento de la navegación al frente del SOMU. Por esa causa estuvo primero detenido en prisión y luego bajo detención domiciliaria durante tres años.

Suárez fue el secretario general del SOMU desde 1989 hasta abril de 2016 cuando fue detenido. Fue uno de los gremialistas más cercanos a la ex presidenta y actual vicepresidenta, Cristina Kirchner. Cuando fue liberado concurrió en una oportunidad a los tribunales de Comodoro Py con una remera que tenía la inscripción “Macri=Vidal. Mentiras=pobreza. Cristina 2019. Libertad a los presos políticos”. El sindicalista fue denunciado durante el gobierno de Mauricio Macri.

En el juicio oral, el fiscal Juan García Elorrio había pedido una condena de seis años y 8 meses para Suárez por considerar que actuó con una “deliberada y sistemática decisión de realizar un abuso de la estructura sindical que se extendió al ámbito de la mutual y de la obra social del SOMU, valiéndose de empresas vinculadas o controladas, tomando los recursos de los asociados o afiliados para la obtención de beneficios indebidos”.

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