En los últimos años se ha intentado gestionar una política pública más eficiente a la hora de decomisar bienes que son incautados en casos de corrupción, narcolavado o asociación ilícita.
Una de las principales ineficiencias es la gran cantidad de tiempo que transcurre desde el momento que se produce un allanamiento hasta la condena de la causa. En la Justicia Federal, el promedio de duración de causas de criminalidad económica y corrupción es de diez años. Al día de hoy, la Justicia tiene causas abiertas de este tipo desde hace más de 25 años, de acuerdo a investigaciones realizadas por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Económicas (INECIP) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).
Otra ineficiencia está relacionada al destino de los bienes. El problema se genera una vez que los bienes son decomisados y quedan bajo la responsabilidad de la Justicia. Aunque algunos bienes requieren un proceso específico por ley, como en casos donde se incauta dinero, que debe ser depositado en el Banco de la Nación, o con automóviles decomisados, que deben ser subastados, en muchos otros casos no existe una normativa y el destino de dichos bienes se define por los propios jueces a cargo del caso. Según la Ley Nº 20.785, en casos judiciales donde “esté en trámite un proceso que trate sobre la propiedad del bien secuestrado, en cuanto el estado de la causa lo permita, dicho bien será puesto a disposición del juez que entiende en ese proceso.”
Según datos publicados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al 31 de julio hubo un total de 10.143 bienes secuestrados y decomisados registrados a nivel federal. De ellos, 5,272 eran autos; 2,171 estupefacientes; 1,266 dinero; 895 armas; 480 inmuebles y 549 fueron clasificados como “otros”. De todos modos, este total no toma en cuenta la cantidad de bienes secuestrados a nivel provincial, produciendo un subregistro en el número actualizado.
En los últimos años, se comenzaron a ver casos judiciales donde los jueces tomaron la iniciativa de utilizar los bienes decomisados para un fin social como para remediar el daño producido por el crimen, aunque no exista una normativa nacional que lo dicte. Esto se vio por primera vez en 2017, por ejemplo, cuando la Justicia decidió reasignar a un organismo del Estado objetos embargados en una causa por lavado de dinero. Cuando comenzó la investigación en el 2013 y el siguiente juicio oral a 24 personas vinculadas a Austral Construcciones, por lavado de dinero, no sólo se puso en discusión la culpabilidad de los involucrados, sino que también quedó en juego el destino de 1.355 bienes: 418 inmuebles, entre casas, estancias, lotes y parcelas, y 937 rodados y maquinarias viales, entre los que se contaron dos aviones. Éstos se embargaron y quedaron en manos de la Justicia. El valor de aquellos bienes en aquel momento era de 186 millones de dólares.
Entre los bienes secuestrados, la Justicia incautó unas 300 máquinas viales pertenecientes a Austral Construcciones. El juez a cargo, Sebastián Casanello, designó a la Dirección de Vialidad Nacional como “depositario judicial,” entregándole 143 de las máquinas que estaban en condiciones de uso, que luego repartió en distintos puntos del país. El objetivo principal de esta iniciativa era el mantenimiento de 14.105 km de rutas nacionales no concesionadas y el desarrollo de la red de vialidad nacional.
Aunque cada juez decide cuándo se debe secuestrar o decomisar un bien, hay ciertos delitos en el Código Penal que tienen que usarse para un fin específico. Hay tres: en casos de delito de trata, los bienes decomisados tienen que ir a un fondo de asistencia a las víctimas de trata. En casos de lavado de activos, los bienes deben terminar en manos de la Unidad de Información Financiera y en causas relacionadas al narcotráfico, los fondos recaudados deben destinarse a la lucha contra las drogas.
La primera excepción ha resultado exitosa en cuanto al destino final de bienes que fueron producto de actividades ilícitas. Un caso ilustrativo de su aplicación fue el del famoso prostíbulo de Mar del Plata, Madaho’s, que fue allanado y clausurado en septiembre de 2014. En la causa judicial hubo procesados por trata de personas, explotación de la prostitución y lavado de activos. En particular, los dueños del prostíbulo y sus allegados fueron procesados por el delito de lavado, acusados de utilizar un entramado de sociedades para canalizar el dinero producto de la explotación, prostitución y trata. Desde la Fiscalía General, 28 maniobras fueron identificadas, realizadas a lo largo de 13 años por parte de los imputados.
De acuerdo a lo resuelto judicialmente, las eventuales ganancias obtenidas por la administración del espacio se destinaron a la reparación económica de las víctimas del caso, a través del Fondo Fiduciario del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. En enero del 2021, el inmueble fue entregado en custodia a la Asociación Civil Colectiva por un Mundo Igualitario, con el fin de conservar el valor del bien y habilitar la utilización del inmueble por parte de una entidad dedicada a la asistencia de un colectivo vulnerado en sus derechos.
Sin embargo, el proceso judicial tardó siete años en finalizarse, desde el momento en que se allanó el prostíbulo hasta que se entregó el inmueble donde funcionaba la asociación. En la causa donde Lázaro Baéz fue imputado por lavado de activos, la causa tardó cuatro años en distribuir las maquinarias viales en todo el país para realizar el mantenimiento de las rutas nacionales.
“Tomás una medida cautelar económica o secuestrás un activo y la Justicia no decide qué realizar con ese bien hasta que dicta sentencia. No se administra, ni se dispone sobre el activo o bien y eso, según investigaciones de CIPCE, es después de diez años,” contó Nicolás Macchione, miembro de la junta directiva de CIPCE.
El tiempo prolongado que transcurre entre el momento que el bien es incautado hasta que se vuelve a utilizar causa una depreciación en el valor del bien, sea un inmueble, un auto o un avión.
“¿Qué sentido tiene años después de producido el hecho delictivo? La obligatoriedad de discutir en audiencia, posterior a la promoción de la acción penal, en un plazo que no sea superior a cinco días de secuestrado los bienes sería un paradigma superador,” agregó Macchione.
A fines de 2018, se sancionó el nuevo Código Procesal Penal Federal, una cuerpo normativo que establece cómo deben actuar los jueces y fiscales para investigar un delito a nivel penal e impartir justicia. La modificación ante el Congreso definió que el nuevo código funcionaría para la Justicia Federal, que es aquella que investiga los delitos de narcotráfico, corrupción, lavado de activos, contrabando, trata de personas, entre otros.
Uno de los objetivos centrales del nuevo Código Procesal fue lograr procesos judiciales más rápidos, sencillos y transparentes a través de investigaciones y juicios ágiles e inmediatos. Su aplicación se diseñó en diez etapas, con el objetivo de implementarlo en todo el país progresivamente, empezando por las provincias de Salta y Jujuy y eventualmente siguiendo con la región de Cuyo. Hoy, cinco años desde su sanción el Código Procesal sólo ha sido implementado en su totalidad en Salta y Jujuy.
“El principal cambio que se puede generar ya en la actualidad es que se cumpla la ley,” remarcó Macchione. “Si se cumple con la nueva ley del proceso federal, en días estarían determinadas las medidas cautelares económicas, entonces en muchos de estos bienes ya podríamos generar un destino. Es un cambio muy necesario y urgente.”
Como no hay una ley obligatoria que indique qué hacer con bienes decomisados, salvo las excepciones de delitos de trata y de lavado de activos, la iniciativa de reutilizarlos para un fin social recae en la disposición de cada juez. Pero muchas veces, los jueces no lo piden.
“¿Por qué los jueces no realizan más esto? Porque los fiscales tampoco lo piden. ¿Por qué los fiscales no lo piden? Porque no hay un instructivo del fiscal general,” explicó Macchione.
De acuerdo a la Ley 27.148, el Procurador General de la Nación tiene la responsabilidad de adjudicar fiscalías coordinadoras de distrito, un encargado de llevar adelante las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en un ámbito territorial determinado. Cada fiscal coordinador del distrito es el responsable directo del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva y entre sus deberes está la investigación eficaz y organizada de los casos que ingresen a la fiscalía.
“¿Qué se podría hacer? Nombrar fiscales coordinadores de distritos y sacar una resolución particular e instruir a que todos los fiscales insten la entrega de los bienes decomisados a instituciones benéficas,” propuso Macchione. “El Procurador General de la Nación tiene la facultad de entablar la estrategia de planificación de la política criminal fija. Una de las herramientas de eso es ver qué pasa con los bienes incautados.”
En el 2009, desde la propia Procuración General de la Nación, se aprobó la Resolución 129/09 que promueve la adopción de medidas cautelares para asegurar el recupero de activos de origen ilícito en el proceso penal, elevar la eficiencia en la investigación de los casos de corrupción y dar pasos para “impedir el disfrute de los bienes a quienes los obtuvieron ilícitamente, con la finalidad de que sean devueltos a la sociedad, a quien en definitiva le fueron sustraídos.”
La resolución también enfatiza un punto particular previsto por el Código Penal: los jueces deben tomar medidas cautelares económicas desde el momento que exista la sospecha que determinado bien se encuentra vinculado a la maniobra ilícita investigada. Es decir, un embargo se puede efectuar incluso antes del procesamiento y la imputación.
Por las deficiencias que hay en el proceso judicial actual y la inaplicación de leyes existentes, en abril se presentó el proyecto de ley de “Administración y Reutilización Social de Bienes Cautelados y Decomisados” que busca diseñar un sistema para la correcta administración de los bienes objeto de causas penales y de competencia de la Justicia Federal. Propone la creación de la Agencia Federal de Bienes Cautelados y Recuperados, una organización que tendría la función de custodiar, asignar y disponer de los bienes.
El proyecto de ley establece que la Agencia dispondrá la reutilización social de los bienes decomisados y que deberá hacerlo en un plazo no mayor a los seis meses, mientras que el destino de reutilización social se elegirá en función de las propuestas presentadas tanto por agencias estatales como por organizaciones sociales.