Caso Odebrecht: Casación ratificó a la UIF como querellante en la causa por coimas

Lo había solicitado el ex presidente de AySA, Carlos Ben, en un expediente que trata el presunto pago de dádivas y el direccionamiento de licitaciones para la construcción de dos plantas potabilizadoras

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El "Caso Odebrecht" versa sobre el presunto pago de coimas y direccionamientos ilícitos para la construcción de dos plantas potabilizadoras
El "Caso Odebrecht" versa sobre el presunto pago de coimas y direccionamientos ilícitos para la construcción de dos plantas potabilizadoras

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo del ex presidente de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), Carlos Ben, para remover de la querella a la Unidad de Información Financiera (UIF) en una causa que versa sobre el presunto pago de coimas y el direccionamiento ilícito de licitaciones para la construcción de dos plantas potabilizadoras, a cargo de compañías encabezadas por la constructora brasilera Odebrecht. También desestimó un recurso de una de las sociedades adjudicadas que intervino en las contrataciones, que pretendía dejar sin efecto una “prohibición de innovar” recaída sobre su firma.

La causa en cuestión fue elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 porteño por presuntas irregularidades en el marco de un proceso de licitación elaborado para el desarrollo de dos proyectos de infraestructura promovidos por la empresa pública de aguas en el año 2007. Se trata, por un lado, de la planta de potabilización “Paraná de las Palmas”, adjudicada al consorcio de empresas Construcciones Norberto Odebrecht SA Sucursal Argentina, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles SA. Y por el otro, la planta depuradora “Sistema Berazategui”, en cabeza de la Unión Transitoria de Empresas constituida por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco SA.

En ese marco, el hecho que se investiga consiste en el supuesto direccionamiento ilícito por parte de las autoridades de AySA en los procesos licitatorios de los proyectos de infraestructura vinculada a su competencia. A su vez, la pesquisa indaga también sobre el presunto pago de coimas por parte de los representantes de todas las firmas involucradas con el objetivo de imponer distintas condiciones de ejecución de las obras, afines a sus intereses particulares.

La Sala III del máximo tribunal penal del país, por un lado, desestimó la presentación directa de la defensa de Carlos Ben, quien en ese momento ejercía como presidente de AySA. Su planteo -impugnación mediante contra el TOCF 7 porteño- llegó hasta esa instancia con la intención de cuestionar la legitimación de la UIF para intervenir bajo el rol de querellante, el cual le había sido conferido en una etapa anterior del proceso penal a través de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal. Este organismo, de hecho, ya cumplía ese papel desde la instrucción penal, habiendo incluso formulado en su debido momento el correspondiente requerimiento de elevación a juicio.

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Por otra parte, los abogados de la firma José Cartellone Construcciones Civiles SA -una de las adjudicadas- también apelaron hasta la instancia casatoria por medio de un recurso de queja con la pretensión de revocar la decisión del TOCF 7 de “reinscribir prohibición de innovar” decretada sobre la sociedad anónima. Tal medida había sido impuesta por el juez federal Sebastián Casanello al ordenar el procesamiento de todos los imputados. Luego, ya en la etapa oral, la fiscal de juicio Estela León solicitó que se extienda la medida cautelar con el fin de renovar sus efectos, orientados a preservar el estado de situación -de hecho y de derecho- de la empresa.

Al momento de rechazar los planteos esgrimidos, los camaristas de la Sala III, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Daniel Antonio Petrone y Guillermo J. Yacobucci expresaron en unanimidad que la vía intentada “solo revela una disconformidad con lo resuelto por el Tribunal Oral”, lo que no era “suficiente para configurar un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal que autorice la apertura de esta instancia de casación”.

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