Casación rechazó un acuerdo por 2.200 millones de pesos de una entidad financiera para cerrar una causa por lavado

Se trata de la causa conocida como “BNP Paribas” cuyos principales directivos están acusados de asociación ilícita por operaciones para blanquear fondos millonarios

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Los directivos del BNP Paribas
Los directivos del BNP Paribas presentaron una propuesta millonaria para extinguir la acción penal y cerrar la causa por lavado de activos. El acuerdo fue rechazado por el máximo tribunal penal del país

La Cámara Federal de Casación rechazó el acuerdo de reparación económica propuesto por BNP Paribas, cuyos principales directivos están acusados de asociación ilícita y 22 casos de lavado de activos por operaciones para blanquear fondos millonarios desde una oficina clandestina de la entidad bancaria en la Capital Federal. La propuesta fue presentada para evitar el juicio oral y consistía en un pago de 2.200 millones de pesos actualizados al momento de que su homologación quedara firme. Sin embargo, el máximo tribunal penal del país lo rechazó tras considerar “la indudable gravedad de las maniobras delictivas investigadas”.

La mayor reparación económica en un caso de corrupción quedó en manos de la Casación Federal. Previamente, a fines del año pasado, los 14 acusados habían acordado con la fiscal Gabriela Baigún entregar la suma de dinero propuesta a la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, presidida por el Padre José María “Pepe” Di Paola, que nuclea a distintos centros barriales que brindan asistencia a personas en situación de vulnerabilidad y con problemas de consumo de drogas. El pacto, al encuadrarse dentro de una “reparación integral del perjuicio”, extinguiría la acción penal y los encausados lograrían así cerrar la causa y evitar el debate oral.

Las investigaciones se iniciaron en 2009 e involucraron una serie de allanamientos en el piso 25 del edificio de la avenida Leandro N. Alem al 855, de la Capital Federal. Allí se detectó que existía una oficina clandestina desde donde se hacían operaciones financieras por fuera del sistema legal. A través de ellas se giraron montos de dinero desde cuentas radicadas en el exterior con destino a distintos bancos de Suiza o Luxemburgo, haciéndolos retornar al país con apariencia de legalidad. Este circuito de lavado de activos se registró en al menos 22 operaciones por un total de 35 millones de dólares, desde marzo de 2006 hasta diciembre de 2008.

El requerimiento fiscal elevó la causa a juicio con 14 acusados por delitos de asociación ilícita y lavado de activos agravado. Entre ellos se encuentran el ex director general del BNP, Joannier Philippe Yves Henry, el ex director de la sucursal en el país, Christian Marie Francois Giraudon, y los ex directores administrativos Christian Armand Augustin Abeillon y Michel Michael Basciano.

Tras la propuesta de los imputados y la validación del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral Federal (TOF) 6 de Comodoro Py ratificó el acuerdo y firmó su homologación. Incluso el Padre “Pepe” había enviado una nota en conformidad en virtud de “la enorme ayuda que las sumas ofrecidas por los imputados implicaría para la asociación civil”. Sin embargo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), constituido como querellante en el proceso junto a la Unidad de Información Financiera (UIF) -que sí aceptó el trato-, se negó a cerrar la causa e interpuso una impugnación que elevó el expediente hasta la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, conformada por los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.

Los jueces de la Sala
Los jueces de la Sala IV de Casación, Carbajo, Hornos y Borinsky, encargados de tratar la propuesta

En sintonía con los argumentos del BCRA y del fiscal general Raúl Omar Pleé, la Sala IV decidió por una mayoría conformada por los camaristas Hornos y Borinsky rechazar la homologación del acuerdo y reenviar las actuaciones al TOF para que continúe con el desarrollo del proceso penal. En ese sentido, el juez Borinsky dijo: “tal como ha sido reconocido por los fiscales intervinientes, ‘la gravedad del caso resulta incontrovertida’, a la par que ‘existen normas de carácter internacional que establecen la obligación de sancionar este tipo de conductas’. De allí, que la normativa vigente, aplicada armónicamente, impide convalidar el acuerdo de reparación integral del daño arribado en el presente caso”.

Asimismo, su colega Hornos expresó: “En definitiva, un análisis normativo sistemático y coherente con la indudable gravedad de las maniobras delictivas investigadas en la presente causa, es el que define como ineludible la conclusión de que el juzgamiento eficaz de los hechos imputados debe ser asegurado”.

Por su parte, el juez Carbajo dejó asentada su disidencia y consideró que los argumentos que presentó el BCRA para rechazar la homologación del trato ya habían sido “debidamente sopesados y rechazados” en la instancia anterior. De esta manera el expediente regresará a la instancia anterior y se llevará a cabo el debate oral para juzgar los hechos investigados en la causa.

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