Caso Pérez Roldan: prohibición de salida del país, tobillera electrónica e inhibición de bienes para el padre del ex tenista y su esposa

Así lo decidió la justicia federal de Azul. Tanto Guillermo Pérez Roldan como otra tenista que denunció al ex entrenador declararon bajo cámara Gesell y dijeron tener miedo. El juez ratificó la prohibición de acercamiento. Rechazó el pedido de detención que solicitó la querella.

Raúl Pérez Roldán intentó evitar la medida. Dijo que ya no es la persona que era hace 40 ó 50 años, que la edad no solo afectó su salud sino también su personalidad, que siempre respetó cada indicación de su defensa en medio del proceso. Pero el juez federal de Azul Gabriel di Giulio ordenó que se le prohíba su salida del país, que se le coloque una tobillera electrónica y que se le impida ausentarse por más de 72 horas de su domicilio. También le renovó la prohibición acercamiento de cualquier forma a las víctimas y dictó la inhibición de sus bienes para él y para su esposa. Lo único que, por el momento, no aceptó fue ordenar su prisión preventiva, solicitada por la querella, aunque esa decisión podía reevaluarse si no se cumple con las medidas fijadas. Así surge del fallo al que accedió Infobae dictado en los últimos días en el marco de la causa que lo investiga por explotación, lesiones, abuso, privación ilegal de la libertad y lavado de dinero. La denuncia en su contra la promovió su hijo, Guillermo Pérez Roldán y también Graciela Pérez, otra ex tenistas que estuvo bajo su custodia de entrenamiento.

Todo se enmarca en la causa que se abrió en 2022. Guillermo Pérez Roldan, quien llegó a ser puesto 13 en el ranking ATP en 1988 y miembro del equipo argentino de Copa Davis entre 1988 y 1993, había denunciado los abusos que sufrió por parte de su padre y entrenador hace unos años, ante el periodista Sebastián Torok. Luego, su historia quedó plasmada en un documental, “Pérez Roldán confidencial”. Junto a ese documental, llegó la denuncia penal, que -tras idas y vueltas- quedó radicada ante la justicia federal de Azul. Allí se estableció no solo que los delitos no prescribieron sino que deben investigarse las figuras de lavado de activos y trata de personas, además de lesiones graves, administración infiel, privación de la libertad y abusos.

En ese contexto, tal como reveló Infobae hace unas semanas, el juez dispuso escuchar nuevamente, bajo cámara Gesell a las víctimas: Guillermo Pérez Roldan y Graciela Pérez, una alumna de la escuela y deportista que llegó a ser auxiliar en el club. En la nueva declaración ante los profesionales, el ex tenista afirmó que tiene miedo. Su principal temor son sus hijos: las mayores viven en Italia, el más pequeño con él y su esposa en Chile.

“Sé de lo que es capaz mi padre… por lo tanto quisiera tener algo de seguridad”, le pidió al tribunal, según reportaron sus entrevistadores. Graciela Pérez, por su parte, también pidió seguridad. Tiene un botón antipánico. Vive a pocas cuadras de la casa de su victimario. “Vivo con miedo desde que decidí hablar. No sé de qué puede llegar a ser capaz”, afirmó, pudo saber Infobae.

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Guillermo Perez-Roldan, en la Internazionali Roma, Italia 1992

En ese contexto, la querella a cargo del abogado Juan Ignacio Pascual insistió en los “factores de riesgo procesal la gravedad de los delitos investigados, la pena en expectativa que resultaría de cumplimiento efectivo, el miedo y el temor que expresan las víctimas” y pidió sopesar “el tipo de personalidad del imputado, su tendencia a la violencia, a la manipulación y a la captación de voluntad”. También subrayó que el riesgo de fuga por “los contactos que tiene el imputado en otros países y las sumas económicas” que maneja. Pidió la prohibición de salida sin autorización previa del ámbito territorial, la retención de los documentos de viaje, el arresto domiciliario con vigilancia y subsidiariamente la prisión preventiva.

Por su parte, el fiscal federal Santiago Eyherabide avaló los riesgos de fuga y entorpecimiento, pero indicó que “por el momento no existió ningún hecho que permita inferir riesgo de elusión” y destacó “el arraigo del imputado”. Según refirió, el imputado no tiene antecedentes y que los delitos contra las personas estarían lejos en el tiempo y no se han acreditado acciones de hostigamiento como para fundamentar medidas cautelares privativas de libertad.

Promovió la prohibición de salida del país por 180 días y la retención de los documentos de viaje, teniendo en cuenta que su hijo vive en Chile. Y consideró que sería prematura por el momento dictar su detención, aunque solicitó que se disponga la utilización de una pulsera electrónica al imputado para poder realizar un seguimiento de su ubicación y revelar si se encuentra cerca de los lugares de exclusión. También requirió que se imponga al imputado la promesa de que no va a entorpecer, ni se va acercar a los testigos, ni a las víctimas, ni a sus familiares directos, en el transcurso de la investigación.

Por su parte, la defensa entendió que cualquier medida era prematura en esta etapa de la investigación, y subrayó que ya se habían tomado medidas restrictivas que habían sido idóneas. A su criterio, más limitaciones no resultarían “ni razonables, ni proporcionales, ni necesarias”. Fue así que su subrayó que “la persona de la que se está hablando en este momento no es la de 40 o 50 años atrás” y “la edad no solo afectó su salud sino que también su personalidad”. Subrayó que Raúl Pérez Roldán no es “persona riesgosa”.

Perez Roldan, hoy (@perezroldantenis)

En base a cada postura, el juez Di Giulo analizó el caso: hizo hincapié en que “la violencia contra niños, niñas o adolescentes no era visible en la década de 1980″ y que “en la actualidad se trata de una deuda que la sociedad mantiene para con el colectivo vulnerable”. En ese contexto, el fallo pondero “la potencial capacidad del imputado, tanto económica como vincular, de concertar con terceros posibles acciones dirigidas a procurar la impunidad o dificultar la obtención de pruebas”.

“Corresponde disponer la obligación del imputado de fijar domicilio del que no podrá ausentarse por un lapso mayor de 72 horas sin autorización previa del Juzgado y la prohibición de salida de país por el término de 180 días, emplazándoselo para que en el término de 5 días haga entrega de su pasaporte -dispuso el juez-. La medida deviene necesaria a fin de evitar la realización o celebración de actos jurídicos en el exterior que importen alterar cuentas, inversiones u enajenar bienes. Asimismo dispondré la inhibición general de bienes del nombrado y de la firma BAKOTA S.A., medida necesaria para preservar la intangibilidad del patrimonio sujeto a investigación. Y, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público Fiscal, por los mismos fundamentos, decretaré la inhibición general de bienes de Liliana Beatriz Zagarzazu”, esposa de Raúl Pérez Roldan y madre del denunciante.

El juez dispuso no hacer lugar al arresto domiciliario ni a la la prisión preventiva solicitadas por la querella. Pero ordenó prorrogar el botón antipánico para Graciela Pérez y la ordeno de prohibición de acercamiento de 200 metros de distancia, la vigilancia del acusado bajo un dispostitivo geo satelital (tobillera electrónica) tanto para Graciela como para Guillermo. “Se hará saber a Raúl Horacio Pérez Roldán que la inobservancia o violación de las presentes medidas importará la configuración del delito de Desobediencia y determinará la reevaluación de la situación procesal en orden a la conducta concretamente verificada”, subrayó el fallo.

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