El juzgado inadmite la ampliación de querella del PSOE por contratos de emergencia del Servicio Andaluz de Salud

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El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla ha acordado inadmitir a trámite la ampliación de querella formulada por los diputados del Grupo Socialista en el Parlamento andaluz el pasado mes de diciembre, en relación a contratos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) tramitados con un uso supuestamente "inadecuado" del procedimiento excepcional de emergencia vinculado a la pandemia de Covid-19 en distintas provincias andaluzas.

El citado juzgado ha acordado la inadmisión de dicha ampliación de querella en un auto con fecha del pasado martes, 7 de enero, consultado por Europa Press y cuya resolución "no es firme", ya que frente a la misma "cabe interponer recurso de reforma y/o apelación".

El auto detalla que la representación procesal de los parlamentarios del Grupo Socialista presentaron, con fecha del pasado 5 de diciembre de 2024, un escrito de ampliación de la querella que dio pie a las diligencias previas que el mismo juzgado de instrucción incoó en un auto de fecha 1 de octubre del pasado año.

Con esta nueva ampliación de querella planteada por los diputados socialistas --en tanto que ya en noviembre se había presentado otra que sí admitió el juzgado-- se advierten supuestos "incumplimientos" relativos a "contratos suscritos por las diferentes plataformas logísticas sanitarias de contratación o centrales provinciales de compras que tienen la gestión en la contratación de los centros sanitarios de la respectiva provincia".

El juez que firma el auto entiende que "la competencia para conocer de cada uno" de dichos contratos "corresponde al Juzgado de Instrucción de la provincia correspondiente por ser el lugar donde se dicta la supuesta resolución, se suscriben los contratos e incluso en ese ámbito territorial despliegan los efectos".

"Entiende este juzgador que no concurre ninguno de los supuestos de conexidad del artículo 17 de la Lecrim --Ley de Enjuiciamiento Criminal--, para que este juzgado pueda asumir la instrucción de estos nuevos hechos, toda vez que no hay coincidencia en cuanto a su objeto ni en cuanto al sujeto, más allá de la posible tipología de la contratación de emergencia", se puede leer en el auto que ha acordado así la inadmisión de dicha ampliación de querella.

De esta manera, el juez subraya que dicho juzgado "no es competente para conocer de las posibles irregularidades provinciales que no tengan relación con los servicios centrales" del SAS, y "no existe justificación para asumir" dicha instancia judicial "la ampliación de la querella de todos los incumplimientos", que "no se puede extender a toda la contratación ni hacer una revisión general que no corresponde a este juzgado".

(((HABRÁ AMPLIACIÓN)))

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