
Una inspectora de Trabajo destinada en A Coruña ha logrado que la Justicia le dé la razón en su reclamación contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social después de acreditar que desempeñaba exactamente las mismas funciones que otros compañeros mejor remunerados pese a ocupar un puesto catalogado con un nivel inferior. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha concluido que existía una vulneración del principio de igualdad y ha reconocido su derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes al nivel superior desde su incorporación al puesto en diciembre de 2022.
La sentencia analiza el caso de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que solicitó que se reconociera que el puesto que desempeñaba en la Inspección Provincial de A Coruña debía ser considerado equivalente a los clasificados con nivel 27, tanto por las funciones desarrolladas como por las responsabilidades asumidas. Además, reclamaba el abono de las diferencias retributivas derivadas de esa situación.
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La trabajadora recurrió una resolución del Ministerio de Trabajo que había rechazado su petición. En su demanda sostuvo que los inspectores destinados en puestos de nivel 26 y 27 en la provincia coruñesa realizaban exactamente el mismo trabajo, estaban sometidos a las mismas exigencias profesionales y asumían idénticas responsabilidades, pero percibían retribuciones diferentes.
Según expuso ante el tribunal, el contenido funcional de ambos puestos era idéntico. Los inspectores recibían las órdenes de servicio siguiendo los mismos criterios, participaban en las mismas guardias, atendían los mismos días de presencia, investigaban expedientes similares y estaban sometidos a las mismas exigencias de productividad, sin que el nivel asignado al puesto influyera en el reparto de trabajo.
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Mismas funciones, distinto salario
La inspectora explicó que ingresó en el cuerpo mediante oposición en 2007 y que ya había obtenido anteriormente una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconoció que el puesto que ocupaba entonces debía considerarse de nivel 27 a efectos retributivos. Posteriormente concursó para obtener destino en A Coruña, donde tomó posesión de un puesto clasificado como nivel 26 el 30 de diciembre de 2022.
Su reclamación se centraba en que, pese a tener consolidado el grado personal 27 y desempeñar en la práctica las mismas funciones que otros inspectores encuadrados formalmente en ese nivel, seguía percibiendo los complementos correspondientes a un puesto de nivel 26.
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La diferencia económica no era menor. La propia sentencia recoge que el complemento específico asignado a los inspectores de nivel 26 en A Coruña era notablemente inferior al de los puestos clasificados como nivel 27. Esa brecha se mantuvo en los sucesivos ejercicios presupuestarios analizados en el procedimiento.
Frente a la demanda, la Abogacía del Estado defendió que la funcionaria ya tenía consolidado el nivel personal 27 y sostuvo que la verdadera pretensión perseguía modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración. También argumentó que el puesto que ocupaba estaba formalmente catalogado como nivel 26 y que no se había impugnado dicha clasificación.
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Asimismo, la Administración negó que hubiera quedado acreditada una identidad plena de funciones con los inspectores encuadrados en puestos de nivel 27 y defendió que la existencia de categorías distintas dentro de la organización justificaba diferencias retributivas.
Un certificado resultó decisivo
Sin embargo, la Sala otorga especial relevancia a un certificado emitido por la jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña. En ese documento se afirmaba expresamente que la demandante realizaba las mismas funciones, labores y competencias que los inspectores adscritos a puestos de nivel 27.
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La responsable provincial certificó además que la funcionaria tenía asignadas las mismas zonas de actuación, idéntico volumen de trabajo, el mismo nivel de responsabilidad, dificultad técnica y dedicación, así como el mismo sistema de productividad que sus compañeros mejor remunerados.
El documento añadía que la inspectora participaba en investigaciones laborales, actuaciones en materia de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, expedientes de empleo, guardias ordinarias y actuaciones relacionadas con accidentes graves o mortales en las mismas condiciones que los funcionarios de nivel 27.
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Para el tribunal, ese certificado y el resto de la documentación aportada acreditan de forma suficiente que la demandante desarrollaba exactamente las mismas funciones que otros inspectores que cobraban complementos superiores. La sentencia destaca además que la Administración no aportó pruebas capaces de desvirtuar esas afirmaciones.
La Sala recuerda que las diferencias de nivel entre puestos pueden ser legítimas cuando responden a funciones distintas o a mayores responsabilidades. Sin embargo, advierte de que esa diferenciación no puede mantenerse cuando queda acreditado que trabajadores encuadrados en niveles diferentes realizan en realidad el mismo trabajo.
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Los magistrados apoyan su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los inspectores de Trabajo que desempeñan funciones correspondientes a puestos de nivel superior. Esa jurisprudencia reconoce el derecho a percibir las diferencias retributivas cuando se acredita la identidad funcional entre ambos puestos.
A la vista de las pruebas practicadas, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que se produjo una vulneración del principio de igualdad, anula la resolución administrativa impugnada y reconoce a la inspectora el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los puestos de nivel 27, incluidos los complementos de destino, específico y productividad, con efectos desde la fecha en que tomó posesión de su puesto en A Coruña.
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