
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a más de 22 años de prisión impuesta a Marta C.H. por el asesinato de Pilar Moreno, presidenta de su comunidad de vecinos en el madrileño barrio de Carabanchel, a la que mató en febrero de 2023 para evitar que descubriera unos justificantes bancarios falsificados relacionados con deudas de alquiler y cuotas comunitarias. La resolución rechaza íntegramente el recurso presentado por la defensa y avala tanto el veredicto del jurado popular como las sentencias previas dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera acreditado que la acusada asesinó a la víctima con el objetivo de impedir que saliera a la luz la falsedad de dos recibos bancarios que había utilizado para aparentar el pago de cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios. Después del crimen, trasladó el cadáver en una maleta hasta un vertedero de la localidad toledana de Las Ventas con Peña Aguilera, donde quemó los restos y trituró parte de los huesos.
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En la sentencia, el Supremo recuerda su propia jurisprudencia sobre los asesinatos cometidos para ocultar otros delitos y subraya “la insoportable banalización de la vida humana” que supone convertir la vida de otra persona en “una realidad prescindible” para facilitar la comisión de un delito o evitar su descubrimiento.
La resolución ratifica las penas impuestas: 20 años de cárcel por asesinato, cuatro meses de prisión por profanación de cadáver y un año y nueve meses por falsedad documental, además de una multa económica y la obligación de indemnizar con 70.000 euros a cada uno de los tres hermanos de la víctima.
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Los recibos falsos y la deuda con la comunidad
La Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que la acusada residía de alquiler en una vivienda situada en la calle de la Oca, en Carabanchel, y que mantenía deudas relacionadas con el inmueble y con la comunidad de propietarios. Según el relato de hechos probados, Marta C.H. aportó dos recibos falsificados que simulaban haber sido emitidos por Ibercaja para justificar pagos de 545 y 500 euros que nunca llegaron a realizarse.
La sentencia recoge que los documentos fueron confeccionados por la propia acusada “simulando su origen bancario” para aparentar ingresos inexistentes en la cuenta de la comunidad de propietarios.
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Durante el juicio, el jurado tuvo en cuenta distintos audios y mensajes intercambiados entre la acusada y la propietaria de la vivienda, así como las declaraciones de responsables bancarios y de la administradora de la finca. Según el fallo, ninguna de las cantidades reflejadas en los justificantes apareció registrada en la entidad financiera.
El tribunal también valoró búsquedas realizadas por la acusada en internet sobre las consecuencias penales de falsificar recibos de alquiler. Además, se incorporaron grabaciones de audio en las que insistía en que los pagos estaban hechos, pese a que la deuda seguía pendiente.
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Los magistrados consideran acreditado que la presidenta de la comunidad, Pilar Moreno, era quien reclamaba el pago de las cantidades adeudadas y quien podía descubrir la falsedad de los documentos. La resolución sostiene que la acusada llegó a responsabilizarla de la situación en la que se encontraba y decidió acabar con su vida para evitar futuras reclamaciones y el riesgo de ser descubierta.

El traslado del cadáver al vertedero
Según el relato avalado ahora por el Supremo, el 27 de febrero de 2023 la acusada acudió al inmueble con una maleta de grandes dimensiones en la que planeaba introducir el cadáver después del crimen.
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La víctima, de 68 años, fue conducida hasta una vivienda del mismo edificio donde la acusada había residido hasta fechas recientes. Allí le causó intencionadamente la muerte. Posteriormente limpió el inmueble para eliminar restos de sangre, introdujo el cuerpo en la maleta y lo cargó en un Peugeot 407 con el que se desplazó hasta la provincia de Toledo.
En una parcela de Las Ventas con Peña Aguilera prendió fuego al cadáver utilizando madera y gasolina para acelerar la combustión. Después trasladó los restos a un vertedero de la zona, donde volvió a someterlos al fuego y machacó huesos que no habían quedado completamente calcinados “hasta reducirlos a polvo o fragmentos diminutos”, según consta en los hechos probados.
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La Policía recuperó posteriormente restos óseos y de vísceras en el lugar donde fueron abandonados. La acusada confesó parcialmente lo sucedido pocos días después de los hechos y reveló a los investigadores el itinerario seguido para deshacerse del cadáver.
Durante el procedimiento judicial, la defensa sostuvo que la muerte había sido accidental y pidió que los hechos fueran considerados un homicidio imprudente. También cuestionó la existencia del delito de falsedad documental. Sin embargo, tanto el jurado popular como los distintos tribunales que han revisado el caso descartaron esa versión.
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El Supremo concluye ahora que la cadena de indicios presentada durante el juicio resulta “lógica” y suficiente para sustentar la condena. La Sala entiende que el relato de hechos probados contiene todos los elementos exigidos para apreciar un delito de asesinato cometido con la finalidad de evitar el descubrimiento de otro delito previo.
La sentencia recuerda además que la acusada confesó desde las primeras actuaciones policiales parte de lo sucedido, aunque ello no alteró la consideración jurídica final de los hechos ni las penas impuestas. Pilar Moreno no tenía hijos ni pareja y sus familiares más próximos eran sus tres hermanos, reconocidos como perjudicados en la causa.
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