
Internet está lleno de artículos sobre lo bueno que es trabajar, y es fácil encontrar multitud de citas ‘motivadoras’: “Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida” (Confucio); “No puedo parar de trabajar. Tendré toda la eternidad para descansar” (Madre Teresa de Calcuta); “Si tú sabes lo que vales, ve y consigue lo que mereces” (Rocky Balboa)... y un largo etcétera. Sin embargo, fuera de este mundo motivacional está la realidad, esa en la que las empresas recurren cada vez más a la contratación de detectives privados para que sigan a sus empleados cuando están de baja, porque no se creen que estén enfermos de verdad.
Esta práctica no siempre les sale bien a las compañías. Ahora, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al que su empresa acusó de mentir mientras estaba de incapacidad temporal.
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La historia es la siguiente: el empleado estaba de baja tras una cirugía, pero mientras tanto siguió teniendo una vida. La empresa contrató un detective privado para que lo siguiera y se quedó escandalizada al descubrir que el trabajador hacía cosas como conducir, correr y cargar pesos. Para la compañía, estas conductas demostraban que podía trabajar o que estaba perjudicando su recuperación, lo que está sancionado por la ley, así que decidió despedirlo.
Pero la justicia ha rechazado la versión de la empresa. Para los magistrados, las pruebas ofrecidas no alcanzaron para probar que las actividades del empleado durante la licencia médica perjudicaron su salud ni demostraron que ya estaba en condiciones de reincorporarse. La compañía solo presentó partes médicos de evolución, mensajes de WhatsApp y el informe de una detective privada. “El hecho indiscutido de la renovación de los partes de baja [...] y la efectiva realización de las actividades descritas en la carta de despido son elementos insuficientes para sostener que el demandante estaba perjudicando su recuperación funcional y retrasando de esa manera su vuelta a la actividad laboral”.
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Hacer actividad física cuando se está de baja
Según la sentencia, “sostener que la realización de actividades como conducir o correr o cargar pesos medianos perjudicaron su proceso de curación o evidenciaban que ya estaba curado no es más que una conjetura carente de todo apoyo fáctico”, porque no hay información médica que lo avale. De hecho, los jueces señalaron que “la prueba médica concreta sobre las limitaciones o evolución del trabajador en las fechas del despido estaba al alcance de la empresa”, pero no la obtuvieron ni la ofrecieron en el proceso.
Los jueces hicieron referencia al concepto de incapacidad temporal, aclarando que, para que una actividad durante la licencia médica justifique un despido, debe probarse que o bien demuestra que el empleado está en condiciones de reincorporarse, o bien perjudica su recuperación. No basta con que el trabajador realice alguna actividad física o doméstica. Debe haber una relación clara y probada entre esas tareas y la aptitud para retomar sus funciones o el daño a su tratamiento. Así lo resumió la sentencia: “No puede mantenerse [...] que correr o cargar, puntualmente, una bolsa de 20 kilos o empujar la motocicleta supongan actuaciones perjudiciales para la recuperación de la salud del actor ni tampoco que evidencien que estaba plenamente recuperado para trabajar”.
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