
La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a 8 meses de prisión y 2 años y 3 meses de inhabilitación para ejercer cualquier trabajo relacionado con animales contra un veterinario y ex empleado de la residencia canina El Ferral, por la muerte de una perra que estaba bajo su cuidado. La sentencia ratifica así la decisión original del Juzgado Penal N°1 de León, tras rechazar el recurso presentado por el acusado.
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2022, cuando el propietario del animal dejó a la perra de la raza Rottweiler en la residencia canina El Ferral, situada en Ferral de Bernesga, dentro del partido judicial de León. Según recoge la resolución judicial, el animal padecía un osteosarcoma y necesitaba medicación pautada, aunque en el momento de su ingreso presentaba un estado general considerado bueno.
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La residencia estaba dirigida por una gerente absuelta posteriormente en el procedimiento, mientras que el cuidado diario del animal quedó bajo la responsabilidad de un empleado con titulación universitaria en veterinaria, contratado en aquel momento como auxiliar administrativo.
Dejó de proporcionarle alimento, agua y medicamentos
Durante los días en los que permaneció en el centro, el trabajador dejó de proporcionarle alimento, agua y la totalidad de la medicación prescrita, además de mantenerla, según la sentencia, en condiciones higiénicas y sanitarias deficientes. El propietario recogió a la perra el 29 de agosto y comprobó un deterioro físico severo.
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El animal presentaba un cuadro avanzado de desnutrición, deshidratación y suciedad, junto con numerosas lesiones distribuidas por distintas partes del cuerpo. Entre ellas figuraban dermatitis generalizada, inflamaciones en varias extremidades, heridas abiertas con tejido necrótico y purulento, abscesos subcutáneos, fístulas y la presencia abundante de larvas de mosca en una de las zonas afectadas. También se detectaron lesiones graves en la lengua y exposición de tendones y estructuras musculares en una de las patas traseras.
El deterioro continuó agravándose tras abandonar la residencia hasta que la perra falleció el 6 de septiembre de 2022. Los informes veterinarios incorporados a la causa concluyeron que el animal sufría una infección generalizada severa, con daños importantes en órganos vitales como los riñones, el estómago y el aparato digestivo y los análisis practicados revelaron úlceras graves y un cuadro compatible con insuficiencia renal avanzada.
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Perdió seis kilos en pocos días
Uno de los aspectos destacados por el tribunal fue la pérdida de seis kilos en apenas unos días, circunstancia que los peritos relacionaron con una atención veterinaria insuficiente y con la falta de cuidados básicos durante la estancia en el centro canino.
En primera instancia, el juzgado condenó al trabajador a ocho meses de prisión por un delito de maltrato animal, además de imponerle dos años y tres meses de inhabilitación para ejercer profesiones relacionadas con animales o para su tenencia. También fue condenado al pago de la mitad de las costas procesales y a indemnizar al propietario con 200 euros, cantidad fijada como valor pericial del animal.
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La defensa recurrió posteriormente la condena alegando que no existía una prueba directa de maltrato y cuestionando que la muerte pudiera vincularse de forma concluyente con la actuación del acusado. También sostuvo que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la prueba, al considerar que una prueba propuesta inicialmente como pericial había sido tramitada como testifical. De forma subsidiaria, solicitó la reducción de la pena y la eliminación de la inhabilitación profesional.
Una “constante y continuada despreocupación”
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado todos los argumentos del recurso, dando especial relevancia al testimonio del veterinario que trató al animal antes y después de su estancia en la residencia y que ratificó los informes médicos incorporados al procedimiento.
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Los magistrados han considerado acreditado que el acusado ocupaba una “posición de garante” respecto al bienestar del animal y sostuvieron que el delito podía cometerse también por omisión, es decir, mediante la falta continuada de cuidados básicos. La sentencia señala que no era necesario demostrar un maltrato intencionado directo, sino que bastaba con acreditar una “constante y continuada despreocupación” sobre el estado del perro durante los días en que permaneció bajo su responsabilidad.
La resolución también ha rechazado la petición formulada por la acusación particular para que se revocara la absolución de la gerente de la residencia. La Audiencia recuerda que la legislación procesal vigente impide transformar una absolución en condena en segunda instancia sin solicitar previamente la nulidad del juicio y sin cumplir determinados requisitos legales relacionados con la valoración de la prueba.
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