
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una subgerente del restaurante Burger King en el centro comercial Heron City de Paterna, tras desestimar el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia. La resolución ratifica la extinción del contrato laboral con efectos desde el 13 de junio de 2023.
El caso tiene su origen en el despido de la subgerente ocurrido en junio de 2023, después de 15 años de servicio. El día 7 de ese mes la empresa le abrió un expediente disciplinario, suspendiéndola de empleo —aunque no de sueldo— y otorgándole 24 horas para presentar alegaciones. Ese mismo día, la trabajadora comunicó su afiliación al sindicato CCOO, que intervino en el proceso para defenderla. Tanto ella como la sección sindical rechazaron las acusaciones y pidieron el archivo del expediente, asegurando que la mujer era una empleada competente y cumplidora.
Aplicó un 50% de descuento a su marido e hijo
No obstante, el 13 de junio la empresa formalizó el despido disciplinario tras recibir un informe del departamento de control de fraude que detallaba una serie de irregularidades detectadas en varias fechas entre marzo y mayo de 2023. Los hechos, respaldados por registros de caja, imágenes de videovigilancia y testimonios internos, fueron calificados como faltas muy graves por la compañía.
Según la carta de despido, el primer incidente se produjo el 24 de marzo de 2023, cuando la trabajadora registró un ticket como “comida Gerentes” y, tras preparar su pedido, añadió una caja de nuggets y varias alitas no registradas, que se llevó consigo sin abonarlas. Al día siguiente, el 25 de marzo, habría entregado a una clienta conocida dos helados tipo sundae y dos “fusion” que no figuraban en el ticket original, causando un perjuicio económico de ocho euros.
El 22 de abril, las cámaras la habrían captado entregando a otro cliente conocido salsas y un helado sin facturar, generando un perjuicio de 3,29 euros. El 12 de mayo, el informe señala que la empleada atendió a su marido e hijo, aplicando de forma indebida el descuento del 50% reservado para empleados del grupo Alsea, además de entregar una bolsa de patatas no registrada. Esa acción habría supuesto una pérdida de 8,35 euros para la empresa.
El patrón continuó el 18 de mayo con dos episodios. En el primero, la trabajadora atendió a un familiar acompañado de un amigo y utilizó su propio usuario de la app My Burger King para acumular puntos de fidelización con el pedido ajeno, además de aplicarles el descuento del 50% y entregarles dos botellas de agua sin cobrar. Horas después, habría dado a otros familiares un Long Chicken y dos helados no registrados, elevando el perjuicio económico total a más de 30 euros, según los cálculos de la empresa.
Hurtos, fraude e incumplimiento de instrucciones
Para la compañía, estas conductas constituían hurtos, fraude en la aplicación de descuentos e incumplimiento de instrucciones internas, lo que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, tipificados como faltas muy graves tanto en el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la hostelería como en el Estatuto de los Trabajadores.
La afectada negó en todo momento estas acusaciones, alegando falta de pruebas y argumentando que los indicios eran insuficientes, pero el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia declaró procedente el despido en octubre de 2024. Disconforme, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación, defendiendo que la sanción era desproporcionada y que nunca se le había advertido antes por conductas irregulares. La empresa, en cambio, sostuvo que la confianza se había roto y que la gravedad radicaba en la reiteración de las conductas, independientemente del valor económico de los productos.
Calificación de faltas muy graves
El TSJ de la Comunidad tomó el relevo del litigio y ha acabado dando la razón a la empresa. El tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa y ha subrayado que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, quien consideró acreditados los hechos mediante documentos, imágenes y testimonios.
La sentencia señala que “lo que pretende la parte es suprimir los hechos que pudieran perjudicarle sustituyendo la versión judicial, prescindiendo de la testifical que no le beneficia, imponiendo su versión para conseguir que desaparezca de la sentencia la autoría de los incumplimientos imputados en la carta de despido”.
En cuanto a la calificación de la falta, la Sala recuerda que el Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería considera muy graves el incumplimiento de órdenes e instrucciones, el hurto, el fraude y la deslealtad en la gestión encomendada.
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