Un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad permanente es aquel cuya capacidad laboral se ha visto afectada de manera significativa debido a una enfermedad o lesión, lo que le impide continuar con sus labores habituales. Existen cuatro grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social: total, parcial, absoluta y gran invalidez.
Las personas con enfermedades crónicas tienen la opción de solicitar esta incapacidad permanente, la cual conlleva una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar. Según declaraciones de la firma Fidelitis, la incapacidad permanente se define cuando el trabajador, tras seguir el tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y presumiblemente definitivas, aunque también se contempla la posibilidad de incertidumbre en la curación.
Tipos de incapacidad permanente
Existen diversos grados de incapacidad permanente, que varían según la gravedad de la situación. Las categorías incluyen incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas incapacidades concede diferentes beneficios y puede ser revisada por el tribunal médico si hay cambios en la condición del trabajador.
La incapacidad permanente parcial se da cuando el grado de incapacidad no es total, pero el trabajador experimenta una disminución del rendimiento igual o superior al 33% en su actividad habitual. La indemnización en estos casos equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
La incapacidad permanente total incapacita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, aunque puede seguir ejerciendo otro tipo de trabajo. Este grado conlleva una pensión equivalente al 55% o 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede ejercer ninguna profesión u oficio. La pensión correspondiente es del 100% de la base reguladora.
La gran invalidez es una categoría más severa dentro de la incapacidad permanente. En estos casos, el trabajador no solo no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, sino que requiere asistencia de terceros para realizar las actividades diarias básicas. La pensión es similar a la de la incapacidad absoluta, con un complemento adicional calculado sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
La migraña crónica
Aunque la incapacidad permanente y el nivel concreto debe ser concedido estudiando cada caso concreto, existen algunas enfermedades que en general permiten ser beneficiario de ella a quién la sufre. Uno de estos casos es la migraña crónica.
Esta enfermedad es un dolor de cabeza que se produce más de ocho día al mes y más de quince días en total durante el mes, según informa Diario Médico. Afecta a un 4% de la humanidad y cada vez es más frecuente, desencadenando problemas de concentración durante el trabajo, que le pueden afectar gravemente en su rendimiento.
Por esta razón cada vez son más los juzgados que conceden algún tipo de incapacidad por migraña crónica. Sin embargo, cada caso debe ser analizado minuciosamente para valorar cómo la enfermedad afecta no solo al ámbito laboral, sino también a la calidad de vida de la persona. Muchas veces, estos dolores de cabeza dificultan realizar tareas básicas como conducir, leer, utilizar dispositivos electrónicos, o incluso desplazarse al lugar de trabajo.
En este punto son muy importantes los informes médicos emitidos por neurólogos y otros especialistas, con los que se acredita:
- La intensidad de los episodios de migraña, clasificados como severos o incapacitantes.
- La frecuencia de los ataques (en la migraña crónica, se suelen registrar más de 15 días de migraña al mes).
- La ineficacia de los tratamientos para controlar los síntomas.
- La existencia de comorbilidades asociadas, como ansiedad, depresión o trastornos del sueño, que agravan la situación.