El Gobierno pide etiquetar como “producto de asentamiento israelí” los alimentos que provengan de Cisjordania y los Altos del Golán

El ministerio ha emitido una nota informativa a las empresas españolas en la que en que estos territorios, incluido Jerusalén Este, no pertenecen al Estado de Israel

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Imagen de archivo: Expositor de una frutería en un mercado en Madrid (España). (Jesús Hellín / Europa Press)
Imagen de archivo: Expositor de una frutería en un mercado en Madrid (España). (Jesús Hellín / Europa Press)

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha emitido una nota informativa a las empresas españolas sobre el etiquetado de sus productos: aquellas que importen alimentos de “territorios ocupados por Israel” deben identificarlo de forma clara en su presentación. Así, no podrán decir que son “producto de Israel”, sino “producto de asentamiento israelí”.

Con este apelativo, las empresas se referirán a aquellos vienes que provengan de los territorios de Cisjordania y Altos del Golán, incluido Jerusalén Este. La Corte Internacional de Justicia señaló el pasado mes de julio que la ocupación de estos terrenos por Israel es ilegal, recuerda el ministerio. El objetivo, según ha expresado Bustinduy, es garantizar el derecho de las personas consumidoras “a recibir una información veraz sobre el origen de los productos, especialmente, ante la crítica situación que se vive en Oriente Medio”.

Consideran, igualmente, que esta medida va en consonancia con el reconocimiento del Estado de Palestina por parte de España el pasado 28 de mayo, en coordinación con Noruega e Irlanda. Dicho reconocimiento obliga a los operadores económicos a “asumir las consecuencias jurídicas para los Estados, con arreglo al Derecho Internacional, en las relaciones económicas y comerciales”, expresan desde el ministerio en una nota de prensa.

Jurisprudencia internacional y europea

El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, explica el cambio de etiquetado para productos provenientes de asentamientos israelíes (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030)

Consumo ha elaborado la nota informativa en base a una directriz de la Comisión Europea aprobada en 2015 (nota Interpretativa 2015/C 375/05) sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde 1967 y en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2019, en la que se expone que Cisjordania y los Altos del Golán “no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional”.

“La indicación ‘producto de Israel’ se considera incorrecta y engañosa en relación con los productos procedentes de dichos territorios”, afirma la sentencia europea, que insta igualmente a identificar los productos de Palestina “que no sean originarios de los asentamientos israelíes” a llevar “una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico” tales como “producto de Cisjordania (producto palestino)”, “producto de Gaza” o “producto de Palestina”.

Remiten igualmente al dictamen de la Corte Internacional de Justicia del pasado mes de julio, que señaló como ilegal la ocupación de Israel de los territorios de Cisjordania y Jerusalén Este. “En este dictamen, el máximo tribunal de la ONU exigió el fin de la presencia de Israel en los territorios ocupados e instó a los países a dar pasos para prevenir relaciones comerciales que ayuden a que Israel mantenga esa situación en los territorios ocupados”, afirma el ministerio en una nota de prensa.

La opinión consultiva del Alto Tribunal fue la primera expresada respecto a la legalidad de la presencia de Israel en los territorios que se estableció tras la Guerra de los Seis Días de 1967. En este fallo, los magistrados identificaron una serie de prácticas llevadas a cabo por el Estado de Israel que, según ellos, violaban el Derecho Internacional, entre ellos “la anexión y la afirmación de un control permanente sobre el territorio palestino ocupado y la continua frustración del derecho del pueblo palestino a la libre determinación”. Al tratarse de una opinión consultiva, este fallo no es vinculante.

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