Qué actividades no se pueden realizar cuando estás de baja médica

Una duda muy habitual entre los trabajadores que reciben una prestación por incapacidad temporal es qué actividades pueden continuar haciendo mientras están de baja médica

Guardar

Nuevo

Qué actividades no se pueden realizar cuando estás de baja médica
Qué actividades no se pueden realizar cuando estás de baja médica

Es importante tener en cuenta que no existe un listado legal, ni algo similar, de actividades que se puedan realizar o no mientras se está de baja médica. El criterio que se aplica en estos casos es que el trabajador no puede hacer cosas que obstaculicen su recuperación.

A este respecto, la jurisprudencia ha entendido que: “en situación de baja por incapacidad al trabajador le es lícito realizar todas aquellas actividades compatibles con su situación, excluido cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, estimando como compatibles las actividades de mera distracción o lúdicas y todas aquellas que no perturben o retrasen la curación del trabajador, o sean contraproducentes para su enfermedad”.

Esta doctrina ha sido recogida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1985 y de 5 de octubre de 1988 y 14 de mayo de 1990, tal como recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia 2482/2021, de 20 de abril de 2021.

Un joven deportista experimenta dolor agudo en su rodilla tras un ejercicio intenso
Un joven deportista experimenta dolor agudo en su rodilla tras un ejercicio intenso

A la hora de considerar “qué ocupaciones” deben entenderse como “terapia ocupacional”, las interpretaciones se multiplican, dando lugar a una extensa casuística. Por ejemplo, ¿se puede viajar durante la baja médica? Este es un extremo que se tiene que valorar caso por caso. Según cuál sea el motivo de la baja, para el trabajador puede ser beneficioso hacer un viaje, o resultar un riesgo para su salud.

Por ejemplo, un viaje podrá ser incluso recomendable para un trabajador con ansiedad, mientras que posiblemente esté desaconsejado en otro con una lesión en una pierna. También habría que tener en cuenta las circunstancias del viaje (si el trabajador ha conducido o no, por ejemplo).

Puesto que, además, una parte importante de tales dolencias son de carácter “psicológico” o “traumatológico” y, por tanto, de difícil y confusa constatación, el ámbito de “terapias curativas” que puede desempeñar el trabajador llega a ser extraordinariamente amplio.

Actividades prohibidas

Según reiterada Jurisprudencia no se permite realizar las siguientes actividades durante la incapacidad temporal, además de la norma general:

  • Realizar actividades en el establecimiento de panadería-cafetería de una hija varios días durante toda la jornada, incompatibles con su situación, poniendo en peligro su recuperación y alargando la baja médica.
  • Desarrollar una actividad profesional consistente en atender a la clientela en el negocio familiar de prensa de forma completa.
  • Realizar prácticas formativas en horario nocturno contraproducente para recuperarse del trastorno mixto de ansiedad y depresión.
  • Practicar un deporte participando en competiciones de alto nivel en situación de baja por depresión.
  • Acudir de forma habitual y durante toda la jornada laboral a un centro de trabajo propiedad de una amiga, atendiendo a sus clientes en ausencia de la misma.
  • Realizar un analista otra actividad laboral como la venta de inmuebles, para superar el proceso clínico de ansiedad, cuando le han recomendado incorporarse a actividades sociales e individuales a realizar en tiempo libre, que le hagan recuperar su capacidad para disfrutar de sus ambientes familiares y sociales.
  • Actuar como vocalista de la orquesta en unas fiestas, colaborando en el montaje y desmontaje del escenario, por ser tales actividades incompatibles con las dolencias, lo que evidencia una aptitud para el trabajo u obstaculización a su proceso de curación.
  • Realizar actividades incompatibles con las dolencias, como se demuestra por las fotos y comentarios publicados en redes sociales.

Actividades permitidas

se permite en cambio realizar las siguientes actividades durante la situación de incapacidad temporal según señala la Jurisprudencia:

  • Gestión y representación de las empresas familiares, sin la frecuencia necesaria para obstaculizar su proceso de incapacidad temporal.
  • Realizar una pequeña actividad como es realizar tareas de poda durante menos de tres horas.
  • Realizar cierta actividad física a escasos días de que se produjera el alta: labores de limpieza de establecimiento, tirar desechos a la basura, realización de todo tipo de movimientos con total normalidad sin apreciarse ninguna molestia.
  • Realizar una actividad laboral por cuenta propia de forma continuada a través de una sociedad de la que se es socio y administrador único, dedicada a la comercialización, distribución y alquiler de vehículos a motor, en situación de pluriactividad previa a la IT, que no retrasa ni dificulta la curación de la patología determinante de la baja.
  • Realizar actividades sindicales.
  • Participar en las fiestas de la localidad, cuando la baja obedece a un trastorno de ansiedad.
  • Colaborar como voluntario en una ONG.

Consecuencias de incumplir la norma

La primera y más evidente es la pérdida de la prestación por incapacidad temporal. El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente:

  1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

Es evidente que si un trabajador realiza una actividad incompatible con su baja médica, está manteniendo la prestación de forma fraudulenta, razón por la cual, la Seguridad Social puede suspenderla.

Ahora bien, la jurisprudencia ha dictado sentencias tanto a favor como en contra de que cuando se trata de una mutua, esta sea competente para adoptar esta decisión.

Despido disciplinario

La realización de actividades incompatibles con la baja médica sería una transgresión de la buena fe contractual, que es una de las causas de despido disciplinario, contemplada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

El despido disciplinario tiene las siguientes consecuencias:

  • El trabajador puede ser despedido sobre la marcha, ya que no se requiere un periodo de preaviso de 15 días como sí ocurre con el despido objetivo.
  • No hay que pagar indemnización alguna al trabajador, salvo que el despido se declare improcedente y el empresario opte por indemnizarlo en lugar de readmitirlo.

Sí es necesario notificar formalmente el despido al trabajador y pagarle el finiquito por los conceptos correspondientes.

Guardar

Nuevo