Qué pasa si el titular de un seguro de vida tiene deudas

El seguro de vida es independiente de la herencia y no puede ser incluido en su reparto

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Existe una oferta variada de seguros de vida por parte de las aseguradoras en el mercado peruano.
Existe una oferta variada de seguros de vida por parte de las aseguradoras en el mercado peruano.

Cada vez son más las personas que deciden contratar un seguro de vida con cobertura de fallecimiento. Estos seguros permiten que los beneficiarios, que pueden ser tanto individuos como organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), puedan recibir una indemnización previamente acordada en caso del fallecimiento del asegurado.

De este modo, se trata de una cantidad acordada con una compañía aseguradora mediante un contrato. Tras el fallecimiento del asegurado, una persona designada por este recibe dicha suma de dinero. El importe corresponde a la cantidad máxima que se percibe al cumplirse las condiciones establecidas en la póliza. La indemnización no depende del patrimonio del asegurado ni forma parte de sus posesiones.

En consecuencia, el seguro de vida es independiente de la herencia y no puede ser incluido en su reparto. El beneficiario es la única persona o entidad que puede recibir la indemnización.

Hoy en día existen seguros que se les denominan híbridos porque es una combinación entre un seguro de vida de riesgo con un producto financiero, llámese fondo mutuo o de inversión.
Hoy en día existen seguros que se les denominan híbridos porque es una combinación entre un seguro de vida de riesgo con un producto financiero, llámese fondo mutuo o de inversión.

Qué pasa si el titular de un seguro de vida tiene deudas

Es frecuente que los beneficiarios de un seguro de vida lleguen a preguntarse si este puede ser embargado en caso de que el titular tenga deudas. Pero la respuesta es no, ya que este tipo de seguro es inembargable, es decir, no puede ser confiscado por acreedores, autoridades judiciales ni entidades gubernamentales.

Esta protección se basa en el artículo 88 de la Ley 50/1980 del contrato del seguro, que establece que, en caso de siniestro, la compañía aseguradora debe entregar la indemnización contratada al beneficiario de la póliza. La cantidad debe ser pagada íntegramente a quien el asegurado haya designado, independientemente de las reclamaciones de los herederos, si estos son distintos a los beneficiarios.

De esta manera, si el asegurado tiene deudas, el acreedor no puede cobrar el seguro de vida, ya que no forma parte de su patrimonio. En caso de fallecimiento, el dinero se abonará al beneficiario de la póliza. Sin embargo, existen excepciones, como las pólizas de vida mixtas, en las que la parte de ahorro las convierte en productos financieros embargables.

En caso de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), si el asegurado tenía deudas, la indemnización del seguro se considera parte de su patrimonio y puede ser requerida por un acreedor. Además, si el beneficiario del seguro es también heredero y acepta la herencia, las deudas se heredan, y el capital asegurado puede ser embargado una vez que forme parte del patrimonio del heredero.

Qué implicaciones legales tiene un seguro de vida

Un seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando el beneficiario lo recibe. Este impuesto grava las transmisiones de bienes y derechos que incrementan el patrimonio de una persona sin contraprestación alguna. Aunque está regulado por la ley estatal, su recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas, que establecen las cantidades correspondientes.

El beneficiario debe liquidar este impuesto del mismo modo que si hubiera recibido una herencia. La cuantía a pagar depende de la cantidad recibida del seguro y del grado de parentesco, en caso de ser heredero o familiar. Si el beneficiario no es un pariente cercano, se considera la relación entre el tomador del seguro y el beneficiario.

Un seguro de vida no forma parte del patrimonio del asegurado, ya que su cuantía no depende de lo que este haya acumulado a lo largo de su vida. Es un contrato independiente que establece la suma a cobrar tras el fallecimiento, lo que impide que se considere parte de la herencia a repartir. Por tanto, salvo excepciones, los herederos no pueden reclamarlo en el testamento.

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