La justicia obliga al servicio de salud gallego a indemnizar con 50.000 euros a un menor que perdió un testículo tras un diagnóstico erróneo

El joven había acudido con sus padres al hospital, pero no le hicieron ninguna prueba. Dos días más tarde le diagnosticaron una torsión y necrosis testicular cuya única solución era la extirpación

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UCI del Hospital Clínico de
UCI del Hospital Clínico de Santiago (Ana Valera/Europa Press)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al servicio gallego de salud (Sergas) a indemnizar a los padres de un menor que perdió el testículo izquierdo tras un diagnóstico erróneo. Los padres pedían más de 80.000 euros, pero el fallo solo ha estimado parcialmente sus pretensiones.

Los padres acudieron al Punto de Atención Continuada del Servicio Galego de Saúde, en Pontevedra, junto a su hijo de 13 años en el 7 de marzo de 2019, porque su hijo se quejaba de un fuerte dolor en su testículo izquierdo. Recibió asistencia, pero no fue derivado a los servicios hospitalarios ni a los especialistas.

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La situación se siguió agravando, por lo que volvieron dos días más tarde, esta vez al servicio de Urgencias. Le exploraron y fue diagnosticado con una lesión de torsión y necrosis de testículo, por lo que se le practicó de inmediato una orquiectomía radical, una intervención quirúrgica que consiste en la extirpación total de uno o ambos testículos y del cordón espermático.

Ante lo que los padres consideraron una negligencia médica, solicitaron una indemnización cifrada en 83.779,90 euros. La propuesta fue valorada por los servicios médicos, que acabaron denegándola, al entender que la actuación facultativa y asistencial se había ajustado a los parámetros de una buena praxis médica. Aquí los padres deciden llevar el tema a juicio, que ha acabado con la indemnización de 50.000 euros dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra y confirmada ahora el TSX de Galicia.

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El consentimiento de los progenitores

En la demanda sus argumentos se sustentaban en la ausencia de consentimiento informado y supuesta negligencia en el diagnóstico de su hijo, que padecía una condición médica identificada. A raíz de estos hechos, consideran los padres que el daño causado fue antijurídico y exigen la anulación de la resolución impugnada, así como la condena solidaria al organismo sanitario y su aseguradora por un monto que incluye 10.000 euros por la ausencia de consentimiento y 79.998,54 euros por la pérdida de oportunidad terapéutica, además de los intereses desde la fecha de la reclamación.

En respuesta, la letrada autonómica admitió la ausencia de consentimiento informado, justificándola por razones de urgencia y vitalidad de la intervención, aunque rechazó otros aspectos de la demanda, alegando que en la primera intervención no había síntomas claros de torsión y que los padres tardaron en acudir a urgencias. El abogado de la aseguradora del Servicio Galego de Saúde, indicó además que la póliza tenía una franquicia de 60.000 euros, sugiriendo que, en el peor de los casos, la indemnización no debería superar los 47.812,38 euros.

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Sobre la cuestión de la vulneración de la obligación de facilitar el consentimiento informado previo a la intervención que al menor se le realizó, los jueces han determinado que aunque “nadie niega la gravedad que presentaba la dolencia del menor, incompatible con una intervención programada, sino inmediata e indispensable, no era necesario recabar el previo consentimiento de sus progenitores”. Esta es la razón de que no se les concediera la suma total de lo que solicitaban y solo una parte.

“Lo que sí apreció el juzgador de instancia fue una responsabilidad por el error en el diagnóstico inicial que pudo haber propiciado una intervención más diligente e inmediata, lo que tiene relación con la institución de la pérdida de la oportunidad terapéutica para practicar el tratamiento de rescate, que debe precisarse en el sentido de tener presente la incertidumbre lógica sobre la posibilidad de haberse evitado o minorado el deficiente estado que presentaba el paciente, con la entrada en juego de dos elementos o sumandos a la hora de valorar el daño así causado, que son, por un lado, el grado de probabilidad en que la actuación que propone la letrada de sus padres hubiera producido un efecto beneficioso, y, por otro, el grado, entidad o alcance de tal efecto favorable”, añade la sentencia.

La torsión testicular

La torsión testicular, una condición médica que se presenta cuando un testículo gira y enrolla el cordón espermático, puede causar una reducción del flujo sanguíneo que provoca hinchazón y dolor intenso. Esta afección se observa con mayor frecuencia en adolescentes de entre 12 y 18 años, aunque puede ocurrir en cualquier momento de la vida, incluso antes del nacimiento.

La torsión testicular generalmente requiere una cirugía de emergencia para restaurar el flujo sanguíneo. Si se interviene rápidamente, el testículo puede salvarse, pero si el flujo de sangre se restaura después de un período prolongado de interrupción, es posible que el daño sea tan severo que el testículo tenga que ser extirpado. Los síntomas de la torsión testicular incluyen un dolor escrotal repentino e intenso, náuseas, fiebre y ganas frecuentes de orinar.

Factores como la actividad física intensa, lesiones en los testículos, el sueño, temperaturas frías, y el rápido crecimiento de los testículos durante la pubertad pueden desencadenar la torsión testicular. Aquellos con un rasgo hereditario que permite la rotación de los testículos dentro del escroto tienen la única forma de prevención en una cirugía que fija ambos testículos al interior del escroto.

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