Estos son los tratamientos que cubre el dentista de la Seguridad Social

Existen determinados servicios odontológicos que no se incluyen dentro de las prestaciones de sistema público de salud, y para los que se requiere acudir a una consulta privada

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Dentista examina la boca de un paciente. (Arvind Philomin/Pexels)
Dentista examina la boca de un paciente. (Arvind Philomin/Pexels)

En España, el sistema de Sanidad Pública garantiza que cualquier ciudadano pueda acudir al hospital de forma gratuita en caso de que lo necesite. Las consultas e intervenciones no estéticas están cubiertas por la Seguridad Social, de manera que cualquier persona que vea dañada su salud pueda recibir la atención diagnóstica y terapéutica que requiera.

Las necesidades sanitarias más básicas, y las no tan básicas, están cubiertas. Sin embargo, hay un campo de la medicina a la que no todos los españoles tienen acceso porque no hay una cobertura integral pública. Se trata de la salud bucodental. Hay determinados servicios que no están cubiertos, de forma que, en ocasiones, es necesario acudir a consultas privadas.

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La cobertura bucodental se divide por franjas de edad y por tipología de tratamientos, conforme indica la revista Gaceta Dental. Los niños tienen acceso a una serie de tratamientos y revisiones más frecuentes, mientras que los adultos no tienen un seguimiento tan estricto de su boca.

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Qué tratamientos cubre la seguridad social en niños

  • Revisiones orales periódicas para valorar el estado general de la boca, la presencia de caries o el estado de las encías.
  • Aplicación de flúor tópico.
  • Obturaciones y sellados de fisuras en piezas permanentes.
  • Tratamientos en el caso de malformaciones o traumatismos en dientes incisivos o caninos permanentes.
  • Endodoncias de las piezas dentales permanentes o su extracción (si fuera necesaria).
  • Empastes.
  • Limpieza bucal en caso de que se detecten cálculos o pigmentación en las piezas permanentes.
  • Campañas informativas de hábitos de higiene bucodental.
  • Programas especiales llevados a cabo, tanto por la Seguridad Social, como por las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas.

Qué tratamientos cubre la seguridad social en adultos

  • Infecciones o inflamaciones.
  • Extracción de piezas dentales, incluidas las muelas del juicio.
  • Traumatismos dentales.
  • Lesiones en la mucosa.
  • Cirugías menores de la cavidad oral.
  • Biopsias.
  • Patologías agudas de la articulación de la mandíbula.
  • Diagnósticos.
  • Tratamientos farmacológicos para tratar la patología que ha sido diagnosticada.
  • Orientación en hábitos de higiene.
  • Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas, que incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.

Qué tratamientos odontológicos no cubre la Seguridad Social

  • Tratamiento reparador de la dentición temporal.
  • Tratamientos ortodóncicos.
  • Exodoncias de piezas sanas.
  • Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
  • Implantes dentarios, solo se financian para pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas que cursan con anodoncia (fisurados, malformaciones linfáticas, displasia ectodérmica, síndromes craneofaciales, etc.).
  • Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.
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