El Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Leandro Vergara, junto a un grupo de consejeros directivos del claustro de profesores, le transmitieron su preocupación al Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti, en relación con la elección del representante de los docentes titulares regulares de las facultades de Derecho de las universidades nacionales para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación.
En este sentido, Vergara le envió una nota a Rosatti expresándole su disconformidad en la elección, ya que provoca una distorsión en la representación, que debería ser corregida para no afectar los derechos de las profesoras y los profesores electores y de las universidades representadas.
“Frente a este panorama, es necesario que se adopte un sistema electoral que resulte constitucionalmente adecuado a los fines de resguardar la pureza en el derecho de voto y la proporcionalidad en la representación de las instituciones universitarias”, sostuvo el decano.
Asimismo, manifestó que la Resolución 444/22 va en sentido contrario, no solo porque introduce un Colegio Electoral, sino porque establece un criterio de representación para su conformación que no es proporcional a la cantidad de profesoras y profesores de cada unidad académica.
“Esto provoca una grave distorsión por la subrepresentación y sobrerepresentación de unas y otras”, sostuvo. Y agregó: “El estado de cosas reseñado perjudica notoriamente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, toda vez que le asigna solo dos representantes al Colegio Electoral, a pesar de ser la que cuenta con el mayor número de titulares de cátedra de todas las universidades nacionales”.
Cabe recordar que a raíz de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” (16/12/2021), el Consejo de la Magistratura de la Nación será integrado por dos integrantes del ámbito académico y científico.
En 2022, a fin de cumplimentar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo Interuniversitario Nacional dictó la Resolución 444/22, por la cual se aprobó el Reglamento Electoral para la elección de un representante profesor o profesora de las carreras de abogacía de las Universidades Nacionales ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Allí se estableció que las profesoras o los profesores titulares regulares de las Facultades, Escuelas o Carreras de Abogacía de las Universidades Nacionales componen el cuerpo electoral.
Sin embargo, se estableció un sistema de elección indirecta, es decir que aquellas y aquellos elegirán a representantes ante un Colegio Electoral que, en definitiva, serán quienes designen a las personas que asumirán como representantes (titular y suplente) del estamento de académicos ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. Por otro lado, para la conformación de tal Colegio Electoral, se estableció la regla de que las listas contemplarían un titular y un suplente cada 50 profesoras/es que integren el respectivo padrón.