Con foco en diagnóstico y evaluación, reactivaron el Consejo Nacional de Calidad de la Educación

Pese a haber sido creado en 2006, el órgano de asesoramiento fue convocado en escasas oportunidades. El Gobierno estableció hoy la reglamentación para que vuelva a funcionar

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Se desarrollaron las pruebas Aprender
Se desarrollaron las pruebas Aprender (Ministerio de Educacion Argentina)

El Gobierno oficializó este miércoles la reactivación del Consejo Nacional de Calidad de la Educación. El órgano creado hace casi 15 años para asesorar en materia educativa, pero que en la práctica ha funcionado en pocas oportunidades, tendrá en esta nueva etapa -entre otras funciones la de hacer diagnósticos y evaluaciones de la calidad de la enseñanza en la Argentina.

A través de la Resolución 549/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Educación de la Nación estableció la reglamentación para la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad de la Educación.

Creado en 2006 mediante la Ley 26.206 de Educación Nacional, este “órgano especializado” debía asesorar al Ministerio de Educación junto con integrantes de la academia, funcionarios provinciales y representantes de los sindicatos docentes. Si bien en la actualidad se encontraba vigente, desde la sanción de la Ley hace casi 15 años “ha sido convocado en muy pocas oportunidades, sin que se aprobara una resolución que reglamente su composición y funcionamiento”, explicó la cartera educativa.

A principios de 2020, a poco más de un mes de su asunción, el ministro Nicolás Trotta había adelantado a Infobae que el Consejo Nacional de Calidad de la Educación volvería a funcionar “con plenitud”. “Para nosotros, evaluar las políticas educativas es fundamental, es una herramienta sustantiva. Pero algunos sectores ponen toda la carga del sistema en la evaluación, cuando en general los datos se emparentan mucho con la situación social. La escuela debe recuperar la centralidad. La Ley de Educación Nacional marca que es el Estado quien debe garantizar la evaluación. Sería peligroso tercerizar esa función en el sector privado”, expresó Trotta seis meses atrás.

Finalmente la oficialización de su reactivación se concretó este miércoles con su publicación en el Boletín Oficial. “El mejoramiento de la calidad y la igualdad educativa exige el diseño de políticas de Estado consensuadas en ámbitos plurales tanto desde el punto de vista político como sectorial”, justificó el Gobierno en los considerando.

En efecto, se reglamentó las funciones que tendrá este órgano de asesoramiento: “Una visión amplia de la calidad de la educación. Se propone ir más allá de los debates centrados únicamente en los aprendizajes medibles en operativos de evaluación y generar una perspectiva integral que redefina el concepto de calidad de la educación para abarcar las distintas aristas del derecho a la educación”, se explicó en el artículo 1 de la resolución. El rol del Consejo será la discusión de visiones de distintos especialistas y sectores de la educación para generar consensos y propuestas que sean relevantes para las políticas educativas del Ministerio de Educación de la Nación.

Por otra parte, el órgano realizará “diagnósticos y propuestas de carácter no vinculante, que permitirán informar y ampliar enfoques y perspectivas en el proceso de definición de las políticas educativas nacionales y concertadas federalmente”. Además “se promoverán espacios de consulta, recomendaciones y diagnósticos a distintos actores del sistema educativo, propiciando la diversidad de argumentos y conclusiones que se complementen para dar más sentido y justicia a los procesos que definen la calidad de la educación.”, se explicó.

Nicolás Trotta, ministro de Educación
Nicolás Trotta, ministro de Educación de la Nación (Nicolás Stulberg)

El Consejo estará integrado por 35 miembros permanentes en representación de todos los sectores: dos representantes del Ministerio de Educación; cinco representantes del Consejo Federal de Educación (uno por cada región, propuestos por la Asamblea de dicho Consejo); cuatro representantes del Congreso Nacional (legisladores integrantes de las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, uno por la mayoría y uno por la minoría); cinco representantes de las organizaciones del trabajo y la producción, otros cinco de las gremios docentes con personería nacional; y 14 consejeros por la comunidad académica y científica “de reconocida trayectoria, con amplia experiencia en el campo de la educación, y con producción y reflexión sobre el sistema educativo argentino y las políticas del sector”, que serán designados por el ministro de Educación “procurando que en conjunto aporten distintas perspectivas y experiencias en campos temáticos especializados, para mejorar la calidad de la educación”. En el artículo 3 de la medida se resaltó que la conformación debe ser representativa “en términos federales” y deberá mantener un criterio de “paridad de género”.

Con respecto a los consejeros, se aclaró que “se desempeñarán ad honorem”, por un período de tres años, “con opción de renovación por un período adicional”.

En sesiones especiales para el tratamiento de ciertos temas, podrán incorporarse al Consejo representantes de otros sectores a propuesta del titular de la cartera educativa “con la anuencia de los integrantes del mismo”. El ministro, o alguien en su representación, podrá participar de las reuniones que se lleven a cabo.

El órgano en cuestión estará presidido por uno de los 35 miembros, que será elegido por el ministro. Al frente del mismo estará por un plazo de tres años, con opción a renovar por otro mandato de igual duración.

Con esta reglamentación, el Consejo deberá realizar al menos dos reuniones plenarias anuales “para discutir visiones y estrategias para mejorar la calidad de la educación en nuestro país, a través de aportes especializados y plurales sobre la definición y medición de la calidad y sobre las políticas públicas integrales para lograr avances sustantivos”.

“Para ampliar las voces que participan se podrán elaborar distintas herramientas de consulta (reuniones, encuestas, grupos focales, entre otros) que permitan relevar visiones de actores diversos de la educación reflejando las distintas particularidades de un país federal”, expresa el artículo 9 de la resolución.

No obstante las recomendaciones formuladas por este órgano “serán resultado de debates y consensos. En ningún caso se resolverá por votación". En ese sentido, se precisó que “las diferencias de criterio que pudieran manifestarse serán todas incorporadas a las recomendaciones que se eleven al ministro. Las recomendaciones conjuntas expresarán los acuerdos y consensos alcanzados, mientras los documentos individuales expresarán posiciones particulares no alcanzadas por estos consensos”.

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