
Los billetes que se desgastan con el uso, se rompen o se manchan plantean una pregunta concreta para quienes los tienen en su poder: si las entidades financieras están obligadas a canjearlos o si pueden negarse a hacerlo. Una consulta realizada en redes sociales por un usuario al que no le cambiaron billetes en mal estado derivó en una respuesta del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que detalló qué establece la reglamentación vigente y qué consecuencias prevé para los bancos que no la cumplan.
El episodio fue contado en la red social X. Según el relato del internauta, se presentó en una sucursal bancaria con billetes deteriorados y no se los cambiaron. Allí le habrían explicado que el estado de los billetes era muy malo y que, para poder canjearlos, debía ser cliente de la entidad. El usuario aseguró que los billetes conservaban más del 60% de su superficie y publicó el mensaje etiquetando a la cuenta de atención al usuario del organismo.
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El BCRA respondió en la misma red social. Indicó que, “de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2.1. de la Sección 3 de la normativa sobre Circulación Monetaria”, las entidades financieras “deben realizar, sin excepción, el canje de billetes deteriorados o fragmentados al público en general, siempre que cumplan con las condiciones previstas en dicha normativa”.
Además, el Banco Central señaló que, si la entidad no realiza el canje, la persona puede ingresar un reclamo ante el organismo a través de los formularios web que tiene disponibles.

Qué dice la reglamentación
La normativa a la que remitió el BCRA, incluida en la Sección 3.2., dedicada al “Canje de billetes deteriorados”, define quiénes deben prestar el servicio, qué se entiende por billete deteriorado, cómo proceder cuando hay dudas sobre el estado de los billetes y qué sanciones se aplican ante incumplimientos.
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De acuerdo con la normativa, el servicio de canje “será prestado por los bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentante es o no su cliente”. La reglamentación contempla de manera explícita, entonces, la situación de quien no tiene cuenta en la entidad, uno de los puntos que figuraban en el planteo del usuario.
El texto agrega: “Se recuerda que todas las entidades financieras deben atender sin excepción, el canje al público en general de billetes deteriorados por su uso”. Los billetes recibidos, según se establece, “a posteriori y debidamente acondicionados, deberán ser depositados en el BCRA”.
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Ahora bien, ¿a qué se considera un billete deteriorado? La reglamentación define como “billete deteriorado” a “aquel que, habiendo sufrido un desgaste por su uso, se encuentre roto, perforado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado por un hecho involuntario y que presente una superficie que alcance, por lo menos, el sesenta por ciento (60 %) del billete completo”.
En caso de estar dividido o fragmentado, las partes deberían ser con total evidencia pertenecientes a un mismo ejemplar.
Qué pasa cuando hay dudas
La normativa prevé un procedimiento para las situaciones en las que el estado del billete genera dudas. Por un lado, establece que los bancos minoristas y las transportadoras de valores podrán derivar los billetes al BCRA, previa consulta a una casilla de correo del organismo, “únicamente, en aquellos casos específicos en los que, debido al estado de estos, no puedan determinar en forma fehaciente el valor y/o cantidad de estos”. Esos billetes, según el texto, “deberán ser analizados técnicamente” en el Banco Central.
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Por otro lado, la sección sobre presentación de billetes indica que las entidades que tengan dudas sobre billetes con “alto grado de deterioro” deberán remitirlos al BCRA “mediante nota con membrete y por duplicado”. En ese documento tienen que consignar la fecha de presentación y, “de ser posible”, la numeración y denominación de cada billete, así como la suma estimada, para que el organismo emita el correspondiente dictamen.
Las sanciones previstas
Por otro lado, la normativa establece que los bancos minoristas que no cumplan con la prestación del canje “serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, previo sumario que se instruirá con sujeción a las normas de procedimiento que establezca el BCRA”.
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El artículo 41 de esa ley contempla seis tipos de sanciones. La primera es el llamado de atención y la segunda, el apercibimiento. La tercera son las multas “de hasta $ 200.000.000, importe que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo Nacional”, que “podrán aplicarse solidariamente a las personas o entidades responsables de las infracciones”.
La cuarta sanción es la inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria. La quinta sanción prevista es la inhabilitación, también temporaria o permanente, para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en la ley. La última sanción es la revocación de la autorización para funcionar.
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De este modo, la respuesta del BCRA y la normativa que citó establecen que el canje de billetes deteriorados es un servicio que los bancos minoristas deben prestar al público en general, sin exigir que quien lo solicita sea cliente, siempre que se cumplan las condiciones previstas, y que su incumplimiento puede derivar en sanciones previo sumario.
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